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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE CONEP - PAZ Y ESPERANZA
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte el Concilio Nacional Evangélico del Perú (CONEP) y la Asociación PAZ Y ESPERANZA, representadas por don Víctor Arroyo Cuyubamba, Director del CONEP, identificado con DNI 07211449 y don Germán Vargas Farías, Director Ejecutivo de PAZ Y ESPERANZA, identificado con L.E. Nº 07563554, con domicilio legal en Jr. Hermilio Valdizán 681 Jesús María, Lima; y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

CONEP - PAZ y ESPERANZA

CONEP - PAZ y ESPERANZA son entidades de la comunidad evangélica asociadas para la realización de servicios en la defensa y promoción de los derechos humanos y que desarrollan desde hace varios años programas diversos orientados a servir a sectores de la población en situación de indefensión y de manera especial a grupos afectados por la violencia política. CONEP, institución representativa de la comunidad evangélica nacional, y PAZ Y ESPERANZA, entidad especializada en la defensa y promoción de la dignidad humana, son a su vez suscriptoras de un acuerdo común de cooperación para la promoción de los derechos humanos en el país.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación de las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas instituciones.

TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Esclarecimiento de hechos violatorios de los derechos humanos.

CONEP y PAZ Y ESPERANZA entregarán a la Comisión de la Verdad y Reconciliación información sobre crímenes y violaciones a los derechos humanos que afectaron a las iglesias evangélicas y a comunidades rurales en las cuales hubo presencia de liderazgo evangélico.

2. Educación y sensibilización.

A través de pastores y líderes evangélicos, así como iglesias de diversos lugares del país, y especialmente de las zonas más afectadas por la violencia, CONEP y PAZ Y ESPERANZA asumen el compromiso de difundir los alcances y atribuciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y de capacitar a líderes locales y de la comunidad motivando su participación en acciones de respaldo a la Comisión.

3. Mediación y acompañamiento

A efectos de acercar más a los Comisionados y miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de la Verdad y Reconciliación con sectores de la población rural afectada por la violencia donde pastores e iglesias evangelistas cuenten con autoridad y reconocimiento público, CONEP y PAZ Y ESPERANZA procurarán la actuación de éstos en la mediación y acompañamiento tanto de los Comisionados como de las víctimas. Esto podrá incluir la cesión temporal de ambientes o locales desde donde el equipo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación pueda realizar su trabajo.

CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado automáticamente por períodos iguales a los de ampliación del período de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo

Por el CONEP:
Víctor Arroyo Cuyubamba, Director

Por PAZ Y ESPERANZA:
Germán Vargas Farías, Director

OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 9 días del mes de octubre del 2001.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

Víctor Arroyo Cuyubamba
Director
CONEP

Germán Vargas Farías
Director Ejecutivo
PAZ Y ESPERANZA