Informe Final
Nuestra Labor
Sedes Regionales
Convenios y Normas
Información Financiera
Balance CVR
Enlaces
Sesiones Institucionales
Seminario Internacional
Audiencias Públicas
Desaparecidos
Exhumaciones
Proyecto Fotográfico
Galería Audiovisual
Notas de Prensa
Discursos
Boletines
 
 
ConveniosNormas
  Convenios
Regresar
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN Y LA MESA DE TRABAJO EN SALUD MENTAL CON POBLACIÓN AFECTADA POR VIOLENCIA POLÍTICA - MSM

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Mesa de Salud Mental, en adelante MSM, representada por la Sra. Rosalía Chauca Sabroso, presidenta de la Institución Red para la Infancia y la Familia - Perú (REDINFA), con domicilio legal en Av. Benavides N° 3583 of. 302 Surco y de la otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción de convenios de cooperación mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante CVR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Mesa de Salud Mental MSM

La Mesa de Salud Mental es una instancia interinstitucional, integrada por el centro de desarrollo y asesoría psicosocial (CEDAPP), el centro amazónico de antropología y aplicación práctica (CAAAP), el Centro de Atención Psicosocial - CAPS, la red para la infancia y la familia (REDINFA), SUYASUN y la psicóloga Carmen Aldana; que busca articular esfuerzos de diferentes sectores para la generación, enriquecimiento y seguimiento de propuestas para políticas en salud mental, tanto para la atención de la población afectada por violencia política, como para prevenir sus consecuencias en toda la población.
Las instituciones que conforman la MSM acordaron mediante acta de reunión de fecha 22 de octubre del 2001, nombrar a REDINFA como representante oficial para la firma del presente convenio, así como para desempeñarse como coordinadora operativa durante su ejecución.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación y coordinación entre la Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Mesa de Salud Mental.
Para el cumplimiento de los objetivos del convenio se diseñarán acciones conjuntas que contribuyan a promover, proteger y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos

TERCERA: DE COMPROMISOS

De conformidad con los objetivos generales del Convenio, la Mesa de Salud Mental - MSM asume los siguientes compromisos:

  1. Promover la incorporación del enfoque psicosocial a la labor de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
  2. Aportar a la sensibilización respecto al trabajo comunitario en Salud Mental en el marco de la labor de la Comisión de la Verdad y reconciliación.
  3. Diseñar, ejecutar, monitorear y sistematizar módulos de capacitación a los equipos que junto con la CVR se determinen como prioritarios.
  4. Asesorar y acompañar el proceso de los equipos de trabajo de la CVR que prioritariamente lo requieran.
  5. Facilitar la articulación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación con las comunidades con las que trabajan las instituciones de la MSM.
  6. Formar parte de redes institucionales y organizativas respecto al tema de Salud Mental y Comisión de la Verdad y Reconciliación.
  7. Informar mensualmente acerca de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras, las que en todo caso deberán constar como adendas.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según los compromisos asumidos. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otros compromisos los mismos que deberán constar por escrito.

QUINTA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo 065-2001 PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SEXTA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:

Susana Gonzáles Paz, responsable de la red de apoyo a la CVR
Viviana Valz Gen Rivera, equipo de salud mental - CVR

Por la Mesa de Salud Mental - MSM:

Sra. María Elsa Bustamante Soto, coordinadora del área de niños - REDINFA

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

SÉTIMA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 30 días del mes de abril del 2002.


SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

ROSALIA CHAUCA SABROSO
Presidenta de REDINFA
- MSM -