PCM - Crean Comisión
de la Verdad
Decreto Supremo
N° 065-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTO:
El proyecto de creación de la Comisión de la
Verdad presentado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional
creado mediante Resolución Suprema N° 314-2000-JUS;
CONSIDERANDO:
- Que, el Artículo Primero de la Constitución
establece que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;
- Que,
es deber de la sociedad y el Estado garantizar la plena
vigencia de los derechos humanos, como expresión de
la supremacía de la persona humana, fin y objeto
de todo el sistema democrático;
- Que, es deber del
Estado promover y garantizar la convivencia pacífica
entre todos los miembros de la sociedad;
- Que, en mayo
de 1980 organizaciones terroristas desencadenaron la
violencia contra la humanidad y miles de peruanos
resultaron víctimas de la violación de
sus derechos más
elementales tanto por obra de dichas organizaciones terroristas
como por la de algunos agentes del Estado con un trágico
saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros
graves hechos que no fueron esclarecidos.
- Que, el doloroso
proceso de violencia vivido por el país
en las dos últimas décadas debe ser esclarecido
plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado
debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad;
- Que,
un Estado y sociedad democráticos deben enfrentar
el pasado con firmeza y sin ánimo de venganza,
esclareciendo todos los hechos reñidos con las
libertades y postulados democráticos;
- Que, una
Comisión de la Verdad es el medio idóneo
tanto para esclarecer los hechos de violencia terrorista
y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron
durante ese período como para que estos no se
repitan, creando las condiciones necesarias para la reconciliación
nacional fundada en la justicia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del
Artículo
118° de la Constitución Política del
Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo
1° .- Créase la Comisión
de la Verdad encargada de esclarecer el proceso, los hechos
y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación
a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliación
nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del
régimen democrático constitucional.
Artículo 2°.- La Comisión tendrá los
siguientes objetivos:
- Analizar las condiciones políticas,
sociales y culturales, así como los comportamientos
que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron
a la trágica
situación de violencia por la que atravesó el
Perú;
- Contribuir al esclarecimiento por los órganos
jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los
crímenes y violaciones
de los derechos humanos por obra de las organizaciones
terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando
determinar el paradero
y situación de las víctimas, e identificando,
en la medida de los posible, las presuntas responsabilidades;
- Elaborar
propuestas de reparación y dignificación
de las víctimas y de sus familiares;
- Recomendar
reformas institucionales, legales, educativas y otras,
como garantías de prevención, a fin
de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas
legislativas, políticas o administrativas; y,
- Establecer
mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.
Artículo 3° .- La Comisión de la Verdad
enfocará su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre
y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas,
a los agentes del Estado o a grupos paramilitares:
- Asesinatos y secuestros;
- Desapariciones
forzadas;
- Torturas y otras lesiones graves;
- Violaciones
a los derechos colectivos de las comunidades andinas y
nativas del país;
- Otros crímenes y graves violaciones
contra los derechos de las personas.
La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales,
por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y
al Ministerio Público.
Artículo 4°.- La Comisión de la Verdad estará conformada
por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con
la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional.
El
Presidente de la República, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, designará a los miembros de
la Comisión por Resolución Suprema.
Artículo 5°.- Dada
la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de
la Comisión de la Verdad
contarán con las medidas de seguridad apropiadas que
disponga el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional o cualquier otra institución, funcionario o
servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, deberán
prestar su apoyo y colaboración a la Comisión
para el cumplimiento de sus funciones.
El Poder Ejecutivo, en
apoyo a la Comisión de la Verdad,
realizará las coordinaciones necesarias con los otros
poderes del Estado para promover la cooperación de
los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Verdad
podrá proponer y suscribir, a través del Poder
Ejecutivo, acuerdos especiales de cooperación con el
Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público
y toda otra institución constitucionalmente autónoma.
Artículo 6°.- La
Comisión de la verdad gozará de
las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función:
- Entrevistar y recopilar de cualquier
persona, autoridad, funcionario o servidor público
toda la información
que considere pertinente.
- Solicitar la cooperación
de los funcionarios y servidores públicos para acceder
a la documentación o cualquier
otra información del Estado.
- Practicar visitas, inspecciones
o cualquier otra diligencia que considere pertinente. Para
tal efecto, la Comisión
podrá contar con el apoyo de peritos y expertos
para llevar adelante sus funciones.
- Realizar audiencias
públicas y las diligencias que
estime conveniente en forma reservada pudiendo guardar
reserva de la identidad de quienes le proporcionen información
importante o participen de las investigaciones.
- Gestionar
las medidas de seguridad para las personas que, a criterio
de la Comisión, se encuentren en situación
de amenaza a su vida o a su integridad personal.
- La Comisión
de la Verdad establecerá canales
de comunicación y mecanismos de participación
de la población, especialmente de la que fue afectada
por la violencia.
- Aprobar su reglamento de organización
y funcionamiento internos para el cumplimiento de sus objetivos
y atribuciones.
Artículo 7°.- La Comisión de la Verdad
iniciará su funcionamiento a partir de su instalación
y tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses. Este
plazo podrá ser prorrogado por cinco meses más.
El Informe Final de la Comisión de la Verdad se presentará al
Presidente de la República y a los titulares de los
otros poderes del Estado. Será publicado y puesto en
conocimiento de la ciudadanía.
Los testimonios y documentos que reciba serán reservados.
Al término de sus funciones, el acervo documentario
que hubiera recabado la Comisión a lo largo de su vigencia,
será entregado, bajo inventario, a la Defensoría
del Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido. El Poder
Ejecutivo atenderá las recomendaciones de la Comisión,
en tanto sean compatibles con la ley.
Artículo 8° .- El
presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Comisión de la Verdad establecerá una
Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo para
el cumplimiento de sus funciones. Podrá contratar los
servicios de profesionales de las diversas ramas científicas
necesarias para el correcto desempeño de su mandato,
entre los cuales se incluirán abogados, sociólogos,
psicólogos, expertos en medicina y antropología
forense, entre otros. La organización y funciones de
la Secretaría Ejecutiva serán establecidas en
su reglamento.
Segunda.- Son recursos de la Comisión de la Verdad:
- Los que sean transferidos para tal efecto
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Los que se
consignen en el Presupuesto General de la República
para los próximos ejercicios fiscales.
- Los que
obtenga directamente de la cooperación
internacional.
- Otros que se deriven de donaciones.
Tercera.- Los miembros de
la Comisión de la verdad
serán designados dentro de los 30 días contados
a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Instalada
la Comisión, tendrá un plazo de 90 días
para organizar sus trabajos y elaborar los documentos reglamentarios
pertinentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 04
días
del mes de junio de año dos mil uno.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República.
JAVIER
PEREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros.
ANTONIO KETÍN VIDAL
HERRERA
Ministro del Interior.
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa.
DIEGO GARCÍA SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia.
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