Informe Final
Nuestra Labor
Sedes Regionales
Convenios y Normas
Información Financiera
Balance CVR
Enlaces
Sesiones Institucionales
Seminario Internacional
Audiencias Públicas
Desaparecidos
Exhumaciones
Proyecto Fotográfico
Galería Audiovisual
Notas de Prensa
Discursos
Boletines
 
 
ConveniosNormas
  Normas
Regresar
 

PCM - Designan miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

RESOLUCIÓN SUPREMA
N°330-2001-PCM

Lima, 6 de junio de 2001-10-30

CONSIDERANDO

  • Que mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, publicado el 4 de junio de 2001, se creó la Comisión de la Verdad con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos;
  • Que en el artículo 4° del mencionado dispositivo se establece que la Comisión de la Verdad estará conformada por siete personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional;
  • Que la Tercera Disposición Final del mencionado Decreto Supremo establece que los miembros de la Comisión de la verdad serán designados dentro de los 30 días contados a partir de su entrada en vigencia;
  • Que mediante un procedimiento en el que han participado todos los Ministros de Estado y por acuerdo del Consejo de Ministros se han designado a los miembros de la Comisión de la Verdad;
  • De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 065-2001-JUS, el Decreto Legislativo N° 560 y en el Decreto Ley N° 25993; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión de la Verdad:

- Dr. Salomón Lerner Febres, quien la presidirá;
- Dra. Beatriz Alva Hart
- Dr. Enrique Bernales Ballesteros
- Dr. Carlos Iván Degregori Caso
- Padre Gastón Garatea Yori
- Ing. Alberto Morote Sánchez
- Ing. Carlos Tapia García.

Artículo 2°.- La Comisión de la Verdad deberá instalarse en un plazo no mayor de 7 días calendario.

Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, la Comisión tendrá un plazo de 90 días para elaborar y aprobar su plan de trabajo y presupuesto, organizar e instalar la secretaría ejecutiva y gestionar recursos económicos ante las entidades públicas correspondientes y las de la cooperación internacional.

Artículo 4.- Los miembros de la Comisión podrán organizarse de la manera que consideren más adecuada con el propósito de poder cumplir con su finalidad.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese


Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros

DIEGO GARCÍA- SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia.