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Palabras de la Lic. Martha Altolaguirre, integrante de la CIDH.

Señores miembros de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, autoridades del estado, representantes de las Comisiones de la Verdad de Chile, Sudáfrica y Guatemala, representantes del cuerpo diplomático, miembros de la prensa:

En mi calidad de Vicepresidenta y Relatora encargada de Perú es para mí un especial honor representar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en esta primera audiencia pública convocada por la Comisión de la Verdad del Perú.
Los pasos que ha dado el Perú para restaurar a la población en el goce de sus derechos fundamentales han sido eficaces y significativos, y la creación de la Comisión de la Verdad,* integrada por ilustres ciudadanos de reconocida trayectoria, nos permite prever un exitoso resultado que conlleve a la reparación integral de los derechos humanos de las víctimas y a la necesaria reconciliación de los ciudadanos.
La Comisión Interamericana se siente parte de todo este proceso, luego de las distintas actividades que en función de su mandato, contribuyeran a visibilizar la incompatibilidad de leyes y conductas de la administración del Presidente Fujimori con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. El informe sobre Perú, presentado en la Asamblea General de la OEA, en Windsor* , fijó la atención de la comunidad internacional hacia un gobierno que con el paso del tiempo se desviaba progresivamente del cauce democrático y de la obligación de proteger la vida de los ciudadanos.
Complace a la Comisión acompañarles en esta etapa de reencuentro con los principios universalmente reconocidos para el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del Estado. En ese sentido, esta primera audiencia de la Comisión de la Verdad resulta de particular importancia y merece nuestra solidaridad.
La integración de comisiones de la verdad se ha convertido en un mecanismo necesario para las naciones afectadas por distinto tipo de conflicto armado que ha conducido a un indescriptible sufrimiento humano, por los excesos de los grupos en armas, quienes en abierta ignorancia de las obligaciones internacionales y en violación de las normas que incorporan los sistemas de protección de los derechos humanos han sacrificado a la población civil.
Cada una de esas comisiones ha tenido sus características propias, de acuerdo a las circunstancias existentes en la etapa post conflicto, o en su caso, en la etapa restauradora de la institucionalidad democrática. La de Perú es producto de una voluntad de Estado y como tal tiene un mandato amplio y congruente, pero otras, han sido el resultado de diálogos y negociaciones entre las partes en conflicto, con las consiguientes limitaciones a sus mandatos.
Podemos afirmar sin embargo, que con sus alcances y limitaciones, los resultados de las acciones emprendidas y de los informes elaborados, han conducido a una mejor comprensión y conocimiento de los hechos de violencia que afectara en el pasado a millares de personas.
Podemos afirmar que el solo hecho de un reconocimiento público identificando a las víctimas y los hechos que les afectaron en su vida, su libertad y su seguridad, es un punto de partida para una renovada esperanza en la justicia y para emprender el camino de la reconciliación.
El intento honrado de aproximación a la verdad es uno de los valores requeridos para el funcionamiento de una sociedad libre que pueda desenvolverse con la certeza de que sus garantías básicas serán respetadas.
El derecho a la verdad trasciende a la paz y trasciende el derecho individual a la justicia porque tiene efectos en toda la sociedad; el derecho a la verdad es el seguro que la sociedad tiene para conocer los abusos de poder cometidos en contra de los ciudadanos y para poder adoptar las medidas que prevengan la repetición de tales hechos, y si éstos ocurren, sancionarlos proporcionalmente, conforme a los principios del debido proceso.
Es por ello que la verdad ha llegado a formar parte del catálogo de derechos humanos reconocidos universalmente. Y es que eludir la verdad, sólo permite la prevalencia de la impunidad y acrecienta el dolor y la desesperanza de las víctimas.
Cabe reiterar la importancia de la publicidad de los resultados de la investigación de los hechos de manera que la sociedad pueda conocer los motivos y condiciones en las que ocurrieron los agravios. Primero, por el deber de transparencia que tienen los gobiernos en el ejercicio del poder, y segundo, por el deber de prevenir que se repitan tales abusos.
Referencias importantes encontramos en este sentido, en el estudio sobre Reparación a las Víctimas, del doctor Louis Joinet, experto de la Organización de Naciones Unidas, quien en el "Informe Final acerca de la Cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los Derechos Humanos"* expresa que: "Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad acerca de los acontecimiento sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan las violaciones".
El mismo experto de Naciones Unidas estableció una serie de principios generales para la reparación de las víctimas, y precisamente bajo el título de "Derecho a Saber" se refiere al derecho inalienable a la verdad describiéndolo como el derecho inalienable a conocer la verdad.
La Comisión Interamericana en su Informe 11.481* (Caso Monseñor Romero, El Salvador) dijo que "El derecho a conocer la verdad con respecto a graves violaciones de los derechos humanos así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que todo Estado parte en la Convención Americana, debe satisfacer, tanto respecto a los familiares de las víctimas como a la sociedad en general. Tales obligaciones surgen fundamentalmente de los dispuesto en los artículos 1 (1), 8 (1), 25 y 13 de la Convención Americana".
Asimismo ha sostenido que "Independientemente del problema de las eventuales responsabilidades-las que, en todo caso deberán ser siempre individuales y establecidas después de un debido proceso por un tribunal preexistente que utilice para la sanción la ley existente al momento de la comisión del delito---..toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres mas cercanos...Tal acceso a la verdad, supone no coartar la libertad de expresión..."*
Y aquí debemos aludir al rol esencial que juegan los medios de comunicación para ese conocimiento de la verdad. El derecho internacional de los derechos humanos, comprende una serie de elementos que coadyuvan a la efectividad del derecho a la verdad, como es, la obligación de las autoridades de poner a la vista la información requerida y como es la libertad de poder transmitir esa información. Por ello, la libertad de expresión resulta ser la mejor aliada en la difusión de los resultados de las investigaciones y evidencias que fundamenten la verdad pública y es por ello que también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presta tan especial atención a ese derecho tan fundamental.
No quiero extenderme mas allá de lo expresado y finalizo manifestando nuestra solidaridad y apoyo en esta noble tarea, que hoy avanza en cumplimiento de las atribuciones conferidas a la Comisión de la Verdad.

Muchas gracias.

Ayacucho, Perú Abril del 2002