Palabras
de la Lic. Martha Altolaguirre, integrante de la CIDH.
Señores miembros de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, autoridades del estado,
representantes de las Comisiones de la Verdad de Chile, Sudáfrica
y Guatemala, representantes del cuerpo diplomático,
miembros de la prensa:
En mi calidad de Vicepresidenta
y Relatora encargada de Perú es
para mí un especial honor representar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en esta primera audiencia
pública convocada por la Comisión de la Verdad
del Perú.
Los pasos que ha dado el Perú para restaurar a la población
en el goce de sus derechos fundamentales han sido eficaces
y significativos, y la creación de la Comisión
de la Verdad,* integrada por ilustres ciudadanos de reconocida
trayectoria, nos permite prever un exitoso resultado que conlleve
a la reparación integral de los derechos humanos de
las víctimas y a la necesaria reconciliación
de los ciudadanos.
La Comisión Interamericana se siente parte de todo
este proceso, luego de las distintas actividades que en función
de su mandato, contribuyeran a visibilizar la incompatibilidad
de leyes y conductas de la administración del Presidente
Fujimori con el sistema interamericano de protección
de los derechos humanos. El informe sobre Perú, presentado
en la Asamblea General de la OEA, en Windsor* , fijó la
atención de la comunidad internacional hacia un gobierno
que con el paso del tiempo se desviaba progresivamente del
cauce democrático y de la obligación de proteger
la vida de los ciudadanos.
Complace a la Comisión acompañarles en esta
etapa de reencuentro con los principios universalmente reconocidos
para el desarrollo y fortalecimiento de las instituciones del
Estado. En ese sentido, esta primera audiencia de la Comisión
de la Verdad resulta de particular importancia y merece nuestra
solidaridad.
La integración de comisiones de la verdad se ha convertido
en un mecanismo necesario para las naciones afectadas por distinto
tipo de conflicto armado que ha conducido a un indescriptible
sufrimiento humano, por los excesos de los grupos en armas,
quienes en abierta ignorancia de las obligaciones internacionales
y en violación de las normas que incorporan los sistemas
de protección de los derechos humanos han sacrificado
a la población civil.
Cada una de esas comisiones ha
tenido sus características
propias, de acuerdo a las circunstancias existentes en la etapa
post conflicto, o en su caso, en la etapa restauradora de la
institucionalidad democrática. La de Perú es
producto de una voluntad de Estado y como tal tiene un mandato
amplio y congruente, pero otras, han sido el resultado de diálogos
y negociaciones entre las partes en conflicto, con las consiguientes
limitaciones a sus mandatos.
Podemos afirmar sin embargo, que
con sus alcances y limitaciones, los resultados de las acciones
emprendidas y de los informes
elaborados, han conducido a una mejor comprensión
y conocimiento de los hechos de violencia que afectara en
el
pasado a millares de personas.
Podemos afirmar que el solo hecho
de un reconocimiento público
identificando a las víctimas y los hechos que les afectaron
en su vida, su libertad y su seguridad, es un punto de partida
para una renovada esperanza en la justicia y para emprender
el camino de la reconciliación.
El intento honrado de
aproximación a la verdad es uno
de los valores requeridos para el funcionamiento de una sociedad
libre que pueda desenvolverse con la certeza de que sus garantías
básicas serán respetadas.
El derecho a la verdad
trasciende a la paz y trasciende el derecho individual a
la justicia porque tiene efectos en toda
la sociedad; el derecho a la verdad es el seguro que la sociedad
tiene para conocer los abusos de poder cometidos en contra
de los ciudadanos y para poder adoptar las medidas que prevengan
la repetición de tales hechos, y si éstos ocurren,
sancionarlos proporcionalmente, conforme a los principios
del debido proceso.
Es por ello que la verdad ha llegado a formar
parte del catálogo
de derechos humanos reconocidos universalmente. Y es que eludir
la verdad, sólo permite la prevalencia de la impunidad
y acrecienta el dolor y la desesperanza de las víctimas.
Cabe
reiterar la importancia de la publicidad de los resultados
de la investigación de los hechos de manera que la
sociedad pueda conocer los motivos y condiciones en las que
ocurrieron
los agravios. Primero, por el deber de transparencia que
tienen los gobiernos en el ejercicio del poder, y segundo,
por el
deber de prevenir que se repitan tales abusos.
Referencias importantes
encontramos en este sentido, en el estudio sobre Reparación a las Víctimas, del
doctor Louis Joinet, experto de la Organización de Naciones
Unidas, quien en el "Informe Final acerca de la Cuestión
de la impunidad de los autores de violaciones de los Derechos
Humanos"* expresa que: "Cada pueblo tiene el derecho
inalienable de conocer la verdad acerca de los acontecimiento
sucedidos y las circunstancias y los motivos que llevaron,
mediante la violación masiva y sistemática de
los derechos humanos, a la perpetración de crímenes
aberrantes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la
verdad es esencial para evitar que en el futuro se repitan
las violaciones".
El mismo experto de Naciones Unidas estableció una
serie de principios generales para la reparación de
las víctimas, y precisamente bajo el título de "Derecho
a Saber" se refiere al derecho inalienable a la verdad
describiéndolo como el derecho inalienable a conocer
la verdad.
La Comisión Interamericana en su Informe 11.481* (Caso
Monseñor Romero, El Salvador) dijo que "El derecho
a conocer la verdad con respecto a graves violaciones de los
derechos humanos así como el derecho a conocer la identidad
de quienes participaron en ellos, constituye una obligación
que todo Estado parte en la Convención Americana, debe
satisfacer, tanto respecto a los familiares de las víctimas
como a la sociedad en general. Tales obligaciones surgen fundamentalmente
de los dispuesto en los artículos 1 (1), 8 (1), 25 y
13 de la Convención Americana".
Asimismo ha sostenido
que "Independientemente del problema
de las eventuales responsabilidades-las que, en todo caso deberán
ser siempre individuales y establecidas después de un
debido proceso por un tribunal preexistente que utilice para
la sanción la ley existente al momento de la comisión
del delito---..toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho
de conocer la verdad de lo ocurrido así como las razones
y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse,
a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.
A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas
conocer lo que aconteció con sus seres mas cercanos...Tal
acceso a la verdad, supone no coartar la libertad de expresión..."*
Y
aquí debemos aludir al rol esencial que juegan los
medios de comunicación para ese conocimiento de la verdad.
El derecho internacional de los derechos humanos, comprende
una serie de elementos que coadyuvan a la efectividad del derecho
a la verdad, como es, la obligación de las autoridades
de poner a la vista la información requerida y como
es la libertad de poder transmitir esa información.
Por ello, la libertad de expresión resulta ser la mejor
aliada en la difusión de los resultados de las investigaciones
y evidencias que fundamenten la verdad pública y es
por ello que también la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos presta tan especial atención a
ese derecho tan fundamental.
No quiero extenderme mas allá de lo expresado y finalizo
manifestando nuestra solidaridad y apoyo en esta noble tarea,
que hoy avanza en cumplimiento de las atribuciones conferidas
a la Comisión de la Verdad.
Muchas gracias.
Ayacucho, Perú Abril del 2002
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