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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN
PRO DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH representada por su Coordinador General don Francisco Soberón Garrido identificado con DNI Nº 10272012, con domicilio legal en Jr. Pachacutec 980, Jesús María, Lima; y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

La Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH

La Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH, es un organismo no gubernamental dedicado a la protección de los derechos humanos, inscrito en la ficha Nº 6332 asiento N-1 del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos de Lima.
Desde 1983 APRODEH viene realizando trabajos de investigación y defensa en casos de violaciones a los derechos humanos a nivel nacional a través de su área legal; y acudiendo ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; entre otros.
Como producto de este trabajo Aprodeh ha constituido un archivo general, donde se centralizan las investigaciones policiales, judiciales y no-judiciales de los casos denunciados que está a cargo del Area de Documentación; y que cuenta además con una biblioteca especializada en temas de derechos humanos.

Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos han suscrito con fecha 9 de octubre del 2001, un convenio de cooperación institucional que servirá de marco para la ejecución del presente convenio, teniendo en cuenta que APRODEH forma parte de dicha organización.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre la Asociación Pro Derechos Humanos y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Documentación

APRODEH se compromete a poner a disposición de la Comisión lo siguiente:

  1. La experiencia desarrollada por APRODEH (incluyendo fichas de recopilación de datos, vocabulario controlado, listas de autoridad, etc.)
  2. El sistema de información sobre casos (software) a fin de que sobre la base de la experiencia desarrollada, la Comisión pueda implementar las bases de datos que estime necesarias para el mejor cumplimiento de su trabajo.
  3. Acceso para la utilización de su Colección Bibliográfica; exhibición especial de libros para los miembros y equipo operativo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
  4. Acceso al Archivo de Prensa. Servicio especial prioritario de búsquedas retrospectivas.
  5. Acceso al Archivo de Fotos, facilitándole copias escaneadas a través del e-mail cuando lo soliciten.
  6. Acceso al Archivo de ONU-OEA. Una selección de estos documentos se incluirán en la exhibición bibliográfica.
  7. Servicio especial de "consultas a la carta" (búsquedas) en Internet para los miembros del equipo operativo.

2. Investigación

APRODEH se compromete a:

  1. Poner a disposición de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, las investigaciones realizadas así como facilitar la documentación y testimonios de los casos de violación de derechos humanos que se encuentren dentro del mandato de la Comisión.
  2. Apoyar la labor de investigación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en particular en los lugares de trabajo institucional (Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Ucayali y San Martín) a través del Equipo Legal de APRODEH y sus promotores de provincias.
  3. Facilitar el contacto con familiares, autoridades comunales y otros.
  4. Colaborar con el procedimiento de audiencias públicas, asistiendo a víctimas, familiares y testigos.

3. Comunicaciones

APRODEH, con el propósito de promover y difundir los alcances de la labor a desarrollar por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, y procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional a través del que pueda convocar a la mayor cantidad de sectores de la sociedad; se compromete a lo siguiente:

  1. Sensibilizar a la opinión pública, priorizando el trabajo con sectores específicos donde tiene una relación permanente (familiares de víctimas, población afectada por la violencia política, organizaciones sociales, gremiales y personalidades).
  2. Difundir temas relacionados a la Comisión de la Verdad y Reconciliación a través de los medios institucionales (programa y red radial, boletín electrónico, página web, materiales impresos).
  3. Promover y realizar permanentemente distintas acciones de impacto en la opinión pública (Muestras de Arte, Exposiciones, Teatro, Conciertos, Campañas de prensa).

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.
El presente convenio no genera obligación financiera a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

SEXTA: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Jorge Salazar Cussianovich, Coordinador del Área de Investigaciones

Por la Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH
Doctora Gloria Cano Legua, Responsable del Area Legal

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo, teniendo como referencia el convenio suscrito entre la Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 19 días del mes de noviembre del 2001.


Francisco Soberón Garrido
Coordinador
APRODEH

Salomón Lerner Febres
General Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación