CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE LA ASOCIACIÓN
PRO DERECHOS HUMANOS
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio
de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la Asociación
Pro Derechos Humanos - APRODEH representada por su Coordinador
General don Francisco Soberón Garrido identificado con
DNI Nº 10272012, con domicilio legal en Jr. Pachacutec
980, Jesús María, Lima; y de la otra parte, la
Comisión de la Verdad y Reconciliación creada
por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo
Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA:
DE LAS PARTES DEL CONVENIO
La
Asociación Pro Derechos
Humanos - APRODEH
La Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH, es un
organismo no gubernamental dedicado a la protección
de los derechos humanos, inscrito en la ficha Nº 6332
asiento N-1 del Libro de Asociaciones de los Registros Públicos
de Lima.
Desde 1983 APRODEH viene realizando trabajos de investigación
y defensa en casos de violaciones a los derechos humanos a
nivel nacional a través de su área legal; y acudiendo
ante organismos internacionales como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas; entre otros.
Como producto de este trabajo
Aprodeh ha constituido un archivo general, donde se centralizan
las investigaciones policiales,
judiciales y no-judiciales de los casos denunciados que está a
cargo del Area de Documentación; y que cuenta además
con una biblioteca especializada en temas de derechos humanos.
Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación y
la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos han suscrito con
fecha 9 de octubre del 2001, un convenio de cooperación
institucional que servirá de marco para la ejecución
del presente convenio, teniendo en cuenta que APRODEH forma
parte de dicha organización.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL
CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre la Asociación Pro Derechos Humanos y la Comisión
de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento
de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la
vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana,
poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a
la elaboración de recomendaciones para
las reformas legales, institucionales y educativas con carácter
preventivo; así como propuestas para un programa de
reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir
los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERA:
DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Documentación
APRODEH se compromete a poner a disposición de la Comisión
lo siguiente:
- La experiencia
desarrollada por APRODEH (incluyendo fichas de recopilación
de datos, vocabulario controlado, listas de autoridad,
etc.)
- El sistema
de información sobre casos (software)
a fin de que sobre la base de la experiencia desarrollada,
la Comisión pueda implementar las bases de datos
que estime necesarias para el mejor cumplimiento de su
trabajo.
- Acceso para
la utilización
de su Colección
Bibliográfica; exhibición especial de
libros para los miembros y equipo operativo de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación.
- Acceso al Archivo
de Prensa. Servicio especial prioritario de búsquedas
retrospectivas.
- Acceso al Archivo
de Fotos, facilitándole
copias escaneadas a través del e-mail cuando
lo soliciten.
- Acceso al Archivo
de ONU-OEA. Una selección de estos
documentos se incluirán en la exhibición
bibliográfica.
- Servicio especial de "consultas
a la carta" (búsquedas)
en Internet para los miembros del equipo operativo.
2. Investigación
APRODEH se compromete a:
- Poner a disposición de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, las investigaciones
realizadas así como facilitar la documentación
y testimonios de los casos de violación de derechos
humanos que se encuentren dentro del mandato de la Comisión.
- Apoyar la labor de investigación de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación en particular en los
lugares de trabajo institucional (Apurímac, Ayacucho,
Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Ucayali
y San Martín)
a través del Equipo Legal de APRODEH y sus promotores
de provincias.
- Facilitar el contacto con familiares, autoridades
comunales y otros.
- Colaborar con el procedimiento
de audiencias públicas,
asistiendo a víctimas, familiares y testigos.
3. Comunicaciones
APRODEH, con el propósito de promover y difundir los
alcances de la labor a desarrollar por la Comisión de
la Verdad y Reconciliación, y procurando que ésta
ocupe un lugar importante en la vida nacional a través
del que pueda convocar a la mayor cantidad de sectores de la
sociedad; se compromete a lo siguiente:
- Sensibilizar a la opinión pública, priorizando
el trabajo con sectores específicos donde tiene
una relación permanente (familiares de víctimas,
población afectada por la violencia política,
organizaciones sociales, gremiales y personalidades).
- Difundir
temas relacionados a la Comisión de la
Verdad y Reconciliación a través de los medios
institucionales (programa y red radial, boletín
electrónico,
página web, materiales impresos).
- Promover y realizar
permanentemente distintas acciones de impacto en la opinión
pública (Muestras de
Arte, Exposiciones, Teatro, Conciertos, Campañas
de prensa).
CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
El presente convenio no genera
obligación financiera
a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
SEXTA: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES
OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Jorge Salazar Cussianovich, Coordinador del Área
de Investigaciones
Por la Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH
Doctora Gloria Cano Legua, Responsable del Area Legal
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo, teniendo como
referencia el convenio suscrito entre la Comisión de
la Verdad y Reconciliación y la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 19 días del
mes de noviembre del 2001.
Francisco Soberón Garrido
Coordinador
APRODEH
Salomón Lerner Febres
General Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
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