CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONALENTRE EL CENTRO AMAZÓNICO
DE ANTROPOLOGÍA
Y APLICACIÓN PRÁCTICA Y LA COMISIÓN DE
LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el convenio de cooperación
institucional que celebran de una parte el Centro Amazónico
de Antropología y Aplicación Práctica,
con RUC Nº 20147960370, representado su Directora, doña
Adda Chuecas Cabrera, identificada con L.E. Nº 07840375,
con domicilio legal en la Avenida González Prada Nº 626,
Magdalena del Mar, Lima, a quien en adelante se denominará EL
CAAAP; y de la otra parte, La Comisión de la Verdad
y Reconciliación creada por el Presidente de la República
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
legal en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima,
a quien en adelante se denominará LA COMISION, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
DEL CONVENIO
El Centro Amazónico de Antropología y Aplicación
Práctica - CAAAP
EL CAAAP, es un organismo no gubernamental de la Iglesia Católica
constituido como Asociación Civil, debidamente inscrita
en la Ficha Nº 3451 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima; cuyo objetivo fundamental es contribuir a la defensa
y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas
de la Amazonía peruana.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del presente Convenio es establecer formas de cooperación
entre LA COMISION y EL CAAAP para llevar a cabo acciones conjuntas
que posibiliten a LA COMISION el cumplimiento de sus funciones
en el tratamiento de la violencia política que afectó al
pueblo Asháninka en la Selva Central (Río Tambo
- Satipo), en el marco de protección de los derechos
de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana.
Así como en el departamento de San Martín que
también sufrió la violencia política de
los grupos terroristas.
TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Información y capacitación
EL CAAAP organizará charlas sobre la problemática
política, psicológica y sociocultural de la violencia
política y sus secuelas en la población Ashaninka
en la zona del Río Tambo, y sobre la región campesina
de San Martín, dirigidas al equipo técnico de
la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Asimismo,
elaborará y facilitará una agenda
de visitas y reuniones de dirigentes y autoridades del Río
Tambo (Satipo) y representantes de la zona de San Martín
con miembros o personal del equipo técnico de la Comisión
de la Verdad y Reconciliación en Lima, Satipo y Tarapoto.
2. Sensibilización acerca del trabajo de la Comisión
- Eventos de sensibilización en la ciudad de Satipo
y en la ciudad de Tarapoto.
Talleres de difusión, sensibilización y capacitación,
como facilitadores en el tema de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación, dirigidos a 20 lideres
comunales.
- Talleres de difusión y sensibilización
en el Alto y medio Tambo con Jefes de las 35 Comunidades
Nativas
de la cuenca del Río Tambo. De igual modo con los
distritos de San Martín.
- Material impreso de difusión
bilingüe (Ashaninka
y castellano).
- Apoyo profesional y técnico en la
organización,
realización de foros, eventos, talleres de capacitación
y otras formas de difusión oral y escrita que se
organicen y sean de mutuo interés.
3. Audiencias y acceso a la información
- Apoyo a la Comisión en la organización
de audiencias publicas con la población indígena
afectada por la violencia política, como parte de
su derecho a la participación y consulta en el marco
del convenio 169 de la OIT y el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
- EL CAAAP facilitará entrevistas con los principales
dirigentes indígenas y campesinos en su calidad
de conocedores de los problemas vividos.
- Entregar a LA
COMISION material bibliográfico editado
por el CAAAP sobre la problemática política
psicológica
y sociocultural de la violencia política en ambas
zonas.
- Para el mejor desempeño de sus funciones,
EL CAAAP facilitará a
La Comisión, la infraestructura de sus oficinas
ubicadas en las zonas de intervención del presente
convenio.
4. Trabajo de seguimiento
- Organización de talleres de seguimiento
para trabajar los efectos causados por el proceso de reconstrucción
de la memoria colectiva en la población Ashaninka
del Río Tambo y los campesinos de San Martín.
- Elaborar trípticos para difundir los avances, resultados
y recomendaciones que haga la Comisión.
5. Asesoría
EL CAAAP cooperará a través de sugerencias y
recomendaciones, así como mediante la absolución
de consultas que le sean formuladas por la Comisión.
CUARTA:
DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes, de común acuerdo, podrán solicitar
el apoyo económico y financiero necesario, de carácter
público o privado, nacional o internacional.
El presente
convenio no genera obligación financiera
a la Comisión.
SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES
OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Jorge Salazar Cussianovich, Coordinador del Area de Investigaciones
Por EL CAAAP:
Srta. Leslie Villapolo Herrera
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
OCTAVA:
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 19 días del
mes de noviembre del 2001.
Salomón Lerner
COMISION DE LA VERDAD
Adda Chuecas Cabrera
CAAAP
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