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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO
DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte el Centro de Atención Psicosocial de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos representada por Carmen Wurst de Landazuri, identificada con DNI Nº 07834638, con domicilio legal en Trinidad Moran 417 Lince, Lima; y de la otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción de convenios de cooperación mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante CVR; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

El Centro de Atención Psicosocial - CAPS

El Centro de Atención Psicosocial CAPS, es una institución sin fines de lucro dedicada a la atención psicológica y social humanitaria. Tiene como misión recuperar la salud psíquica de las personas afectadas por la violencia política y social, pertenece a la Coordinadora Nacional De Derechos Humanos
Esta conformado por 13 psicoterapeutas de orientación psicoanalítica, 2 psiquiatras, 1 trabajadora social y personal administrativo de apoyo. Trabaja hace 8 años en la recuperación de la salud Psíquica de las víctimas de la tortura y violencia política. Tiene una metodología validada para el tratamiento de los efectos de la Violencia Política y un modelo organizativo en proceso que en la actualidad facilita el cumplimiento de los objetivos.

Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Coordinación Nacional de Derechos Humanos han suscrito con fecha 9 de octubre del 2001, un convenio de cooperación institucional que servirá de marco para la ejecución del presente convenio, teniendo en cuenta que el CAPS forma parte de dicha organización.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre el CAPS y la CVR para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.

TERCERA: DE LA ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Información

El CAPS se compromete a poner a disposición de la Comisión lo siguiente:

  1. Estudio de casos, desde la perspectiva de las secuelas psicológicas y sociales, en las personas afectadas por la violencia política, esto a nivel individual, familiar y social.
  2. Estudio en profundidad: Se ofrece la participación de investigadores del CAPS, en el estudio de casos, de acuerdo a las necesidades de la CVR.
  3. El sistema de información sobre casos atendidos en salud mental y ayuda humanitaria, a fin de que sobre la base de la experiencia desarrollada, la CVR pueda implementar las bases de datos que estime necesarias para el mejor cumplimiento de su trabajo.

2. Recojo de testimonios y elaboración de relato

  1. El CAPS se compromete a apoyar en el recojo de testimonios y elaboración de relatos, de acuerdo a lo solicitado por la CVR, ofreciendo la participación de algunos de sus miembros en esta tarea.
  2. Difundir dentro de la población atendida por el CAPS la importancia de participar en el proceso de la CVR, a través de sus testimonios.
  3. Asegurar la inclusión del enfoque psicosocial en el trabajo de testimonios, a través de reuniones de supervisión con los equipos a cargo de la toma de testimonios.
  4. Sostenimiento Psicológico para el equipo técnico a cargo de los testimonios, de manera que se pueda prevenir la llamada Traumatización Secundaria.
  5. Atención psicológica y social para las personas que dan su testimonio.
  6. Facilitar el contacto con familiares.
  7. Diseñar, convocar y llevar a cabo 2 Talleres de capacitación para las sedes regionales, los lugares deberán ser precisados en base a las coordinaciones a efectuarse por los coordinadores operativos.
  8. Diseñar, convocar y llevar a cabo un Taller Nacional de Capacitación para las Sedes Regionales y la Sede Lima e instituciones que apoyan el proceso de la CVR.

3. Audiencias Públicas AP

  1. Apoyo psicológico para la preparación de las audiencias públicas: Atención al equipo a cargo del proceso de AP, y al grupo de personas involucradas en el mismo: víctimas, familiares y testigos.
  2. Transferencia de metodología de seguimiento y acompañamiento a las instituciones locales que apoyen a las personas involucradas en las AP.

4. Proceso de Exhumación de Fosas

  1. Apoyo psicológico para la preparación del proceso de exhumación de fosas a través de: pago de pasajes y viático para un psicólogo (a)
  2. Desarrollo de una propuesta psicosocial para el desarrollo del proceso de exhumación de fosas. c. Sostenimiento psicológico para el equipo del EPAF, a través de dinámicas grupales.
  3. Atención a los familiares y a la comunidades involucradas en el proceso.
  4. Transferencia de metodología de seguimiento y acompañamiento a las instituciones locales que apoyen a las personas involucradas en el proceso de exhumación de fosas.

5. Reparaciones

  1. Apoyo en la discusión y elaboración de propuestas de reparación para el proceso de la CVR.
  2. Desarrollo de una propuesta de trabajo para el tema de Reconciliación en el marco de la CVR.

6. Comunicación-Difusión

  1. Ofrecer insumos para el trabajo de difusión de la CVR.
  2. Diseñar, elaborar y producir material de apoyo al trabajo de difusión de la CVR.
  3. Sensibilizar a la opinión pública, priorizando el trabajo con sectores específicos donde tiene una relación permanente (familiares de víctimas, población afectada por la violencia política).
  4. Difundir temas relacionados a la CVR a través de los medios institucionales.
  5. Difundir entre los usuarios del CAPS la propuesta de recojo de testimonios.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

El CAPS podrá contribuir con fondos de sus proyectos para las siguientes actividades:

Acompañamiento a grupos de trabajo:

  • Dos Talleres para las oficinas regionales de:
    • Huanuco, realizado el 15 y 16 de Marzo del 2002
    • Sicuani a realizarse el 19 y 20 de Abril del 2002
  • Un curso de capacitación para voluntarios encargados de tomar testimonios.
  • Un Psicólogo social que acompañe la experiencia en el tema de exhumación de fosas y audiencias públicas.
  • Atención Psicoterapéutica a las personas derivadas por la CVR. Que ya está en funcionamiento, a la fecha venimos atendiendo a 12 personas derivadas de la CVR-Sede Lima, se les ofrece: atención psicológica, fisioterapia, ayuda humanitaria, atención médica, apoyo escolar y atención psiquiátrica).
  • Materiales del Centro (bibliográficos)
  • Un TALLER NACIONAL para los Equipos Regionales y la Sede Lima de la CVR y las instituciones que apoyan la gestión de la CVR (Ongs, Instituciones Públicas). A realizarse en Mayo del 2002.
  • Dinámicas de grupo para el EPAF, con una frecuencia quincenal, en función a su cronograma de trabajo.

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.
El presente convenio no genera obligación financiera a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

SEXTA: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISION culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Viviana Valz Gen Rivera, equipo de salud mental - CVR

Por el Centro:
Lic. Pilar Raffo Quiñónez

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 9 días del mes de mayo del 2002.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

Carmen Wurst de Landasuri
Coordinadora General
Centro de Atención Psicosocial-Cnddhh