CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO
DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte el Centro de Atención
Psicosocial de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos representada
por Carmen Wurst de Landazuri, identificada con DNI Nº 07834638,
con domicilio legal en Trinidad Moran 417 Lince, Lima; y de la
otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación
creada por el Presidente de la República mediante Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su
Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con
D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución
Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción
de convenios de cooperación mediante Resolución
Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida
Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante CVR; en los términos
y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
El Centro
de Atención Psicosocial
- CAPS
El Centro de Atención Psicosocial CAPS, es una institución
sin fines de lucro dedicada a la atención psicológica
y social humanitaria. Tiene como misión recuperar la
salud psíquica de las personas afectadas por la violencia
política y social, pertenece a la Coordinadora Nacional
De Derechos Humanos
Esta conformado por 13 psicoterapeutas de
orientación
psicoanalítica, 2 psiquiatras, 1 trabajadora social
y personal administrativo de apoyo. Trabaja hace 8 años
en la recuperación de la salud Psíquica de las
víctimas de la tortura y violencia política.
Tiene una metodología validada para el tratamiento de
los efectos de la Violencia Política y un modelo organizativo
en proceso que en la actualidad facilita el cumplimiento de
los objetivos.
Comisión de la Verdad y Reconciliación
- CVR
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación y
la Coordinación Nacional de Derechos Humanos han suscrito
con fecha 9 de octubre del 2001, un convenio de cooperación
institucional que servirá de marco para la ejecución
del presente convenio, teniendo en cuenta que el CAPS forma
parte de dicha organización.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre el CAPS y la CVR para el logro de los siguientes objetivos
generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad
peruana, poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la elaboración de recomendaciones
para las reformas legales, institucionales y educativas con
carácter
preventivo; así como propuestas para un programa
de reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
TERCERA: DE LA ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Información
El CAPS se compromete a poner a disposición de la Comisión
lo siguiente:
- Estudio de casos, desde la perspectiva de las secuelas
psicológicas y sociales, en las personas afectadas
por la violencia política, esto a nivel individual,
familiar y social.
- Estudio en profundidad: Se ofrece la participación
de investigadores del CAPS, en el estudio de casos, de
acuerdo a las necesidades de la CVR.
- El sistema de información sobre casos atendidos
en salud mental y ayuda humanitaria, a fin de que sobre
la base de la experiencia desarrollada, la CVR pueda implementar
las bases de datos que estime necesarias para el mejor
cumplimiento
de su trabajo.
2. Recojo de testimonios y elaboración
de relato
- El CAPS se compromete a apoyar en el recojo de testimonios
y elaboración de relatos, de acuerdo a lo solicitado
por la CVR, ofreciendo la participación de algunos
de sus miembros en esta tarea.
- Difundir dentro de la población atendida por el
CAPS la importancia de participar en el proceso de la CVR,
a través de sus testimonios.
- Asegurar la inclusión del enfoque psicosocial en
el trabajo de testimonios, a través de reuniones de
supervisión con los equipos a cargo de la toma de
testimonios.
- Sostenimiento Psicológico para el equipo técnico
a cargo de los testimonios, de manera que se pueda prevenir
la llamada Traumatización Secundaria.
- Atención psicológica y social para las
personas que dan su testimonio.
- Facilitar el contacto con familiares.
- Diseñar, convocar y llevar a cabo 2 Talleres de
capacitación para las sedes regionales, los lugares
deberán ser precisados en base a las coordinaciones
a efectuarse por los coordinadores operativos.
- Diseñar, convocar y llevar a cabo un Taller Nacional
de Capacitación para las Sedes Regionales y la Sede
Lima e instituciones que apoyan el proceso de la CVR.
3. Audiencias Públicas AP
- Apoyo psicológico para la preparación de
las audiencias públicas: Atención al equipo
a cargo del proceso de AP, y al grupo de personas involucradas
en el mismo: víctimas, familiares y testigos.
- Transferencia de metodología de seguimiento y
acompañamiento
a las instituciones locales que apoyen a las personas involucradas
en las AP.
4. Proceso de Exhumación de
Fosas
- Apoyo psicológico para la preparación
del proceso de exhumación de fosas a través
de: pago de pasajes y viático para un psicólogo
(a)
- Desarrollo de una propuesta psicosocial para el desarrollo
del proceso de exhumación de fosas. c. Sostenimiento
psicológico para el equipo del EPAF, a través
de dinámicas grupales.
- Atención a los familiares y a la comunidades
involucradas en el proceso.
- Transferencia de metodología de seguimiento y acompañamiento
a las instituciones locales que apoyen a las personas involucradas
en el proceso de exhumación de fosas.
5. Reparaciones
- Apoyo en la discusión y elaboración
de propuestas de reparación para el proceso
de la CVR.
- Desarrollo de una propuesta de trabajo
para el tema de Reconciliación
en el marco de la CVR.
6. Comunicación-Difusión
- Ofrecer insumos para el trabajo de difusión de
la CVR.
- Diseñar, elaborar y producir material de apoyo al
trabajo de difusión de la CVR.
- Sensibilizar a la opinión pública, priorizando
el trabajo con sectores específicos donde tiene una
relación permanente (familiares de víctimas,
población afectada por la violencia política).
- Difundir temas relacionados a la CVR a través
de los medios institucionales.
- Difundir entre los usuarios del CAPS la propuesta de
recojo de testimonios.
CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
El CAPS podrá contribuir con fondos de sus proyectos
para las siguientes actividades:
Acompañamiento a grupos de trabajo:
- Dos Talleres para las oficinas regionales de:
- Huanuco, realizado el 15 y 16 de Marzo del 2002
- Sicuani a realizarse el 19 y 20 de Abril del 2002
- Un curso de capacitación para voluntarios encargados
de tomar testimonios.
- Un Psicólogo social que acompañe la experiencia
en el tema de exhumación de fosas y audiencias públicas.
- Atención Psicoterapéutica a las personas derivadas
por la CVR. Que ya está en funcionamiento, a la fecha
venimos atendiendo a 12 personas derivadas de la CVR-Sede Lima,
se les ofrece: atención psicológica, fisioterapia,
ayuda humanitaria, atención médica, apoyo escolar
y atención psiquiátrica).
- Materiales del Centro (bibliográficos)
- Un TALLER NACIONAL para los Equipos Regionales y la Sede
Lima de la CVR y las instituciones que apoyan la gestión
de la CVR (Ongs, Instituciones Públicas). A realizarse
en Mayo del 2002.
- Dinámicas de grupo para el EPAF, con una frecuencia
quincenal, en función a su cronograma de trabajo.
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público
o privado, nacional o internacional.
El presente convenio
no genera obligación financiera
a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
SEXTA: DE LA DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISION culmine con el encargo conferido
por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de
las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de
antelación, su intención de darlo por terminado.
SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente
convenio se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Viviana Valz Gen Rivera, equipo de salud mental - CVR
Por el Centro:
Lic. Pilar Raffo Quiñónez
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del
presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere
necesario.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las
partes, razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 9 días
del mes de mayo del 2002.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
Carmen Wurst de
Landasuri
Coordinadora General
Centro de Atención Psicosocial-Cnddhh
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