CONVENIO DE COOPERACION
INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO DE
PROMOCIÒN Y DESARROLLO
POBLACIONAL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACION
Conste por el presente documento el convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte el Centro de Promoción
y Desarrollo Poblacional CEPRODEP, con RUC N° 20138280595,
debidamente representado por su Directora Ejecutiva Sra. YANET
PALOMINO MADUEÑO, con domicilio legal en Jr. Santiago
Wagner N° 2886 – Lima 21; y de la otra parte la Comisión
de la Verdad y Reconciliación – CVR, debidamente
representada por su Presidente Dr. SALOMÓN LERNER FEBRES,
designado según Resolución Suprema N°330-2001-PCM,
y con domicilio legal en Av. Salaverry N° 2802 – Lima
27; en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA
PRIMERA: DE LAS PARTES
El Centro de Promoción y Desarrollo
Poblacional- CEPRODEP
Organización No Gubernamental sin fines de lucro, tiene
como misión Contribuir en la construcción de
la paz sostenible desarrollando y validando modelos de intervención
con población afectada; que repare las secuelas y prevenga
expresiones de violencia política
Desde su creación en 1986 viene orientando sus actividades
de investigación y promoción social orientadas
a la atención de zonas y poblaciones afectadas por violencia
política principalmente en Lima y Ayacucho.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación – CVR
Creada por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, tiene como
encargo esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos, producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los Derechos Humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además orienta sus esfuerzos a analizar las causas de
la violencia, contribuir con la realización de la justicia
con los órganos competentes y elaborar propuestas de
reformas institucionales y de reparación integral de
las víctimas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS DEL
CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
institucional entre el CEPRODEP y la CVR para el logro de los
siguientes objetivos generales:
- Contribuir en el esclarecimiento de la verdad sobre
los 20 años de violencia política que vivió el
país que permita el fortalecimiento del régimen
democrático constitucional y el imperio de la justicia
y la reconciliación nacional.
- Contribuir en el análisis y explicación
de las secuelas de la violencia política, en diversos ámbitos
de la vida de las personas y los pueblos principalmente
rurales y urbano marginales.
- Contribuir en la elaboración de recomendaciones
de políticas, normas y programas orientadas al restablecimiento
de las condiciones, capacidades y calidad de vida pérdidas
y la prevención de expresiones de violencia política
que garanticen la no-repetición de los hechos.
CLÁUSULA
TERCERA: DE LAS ÁREAS
DE COOPERACION
De conformidad con los objetivos del Convenio y del compromiso
de apoyo que asume el CEPRODEP, se establecen las siguientes áreas
de cooperación institucional:
a) Documentación de la violencia política
y sus secuelas
El Centro de Promoción y Desarrollo Poblacional, durante
los 15 años de su existencia ha producido información
cualitativa y cuantitativa sobre el proceso de violencia, las
secuelas generadas en las comunidades rurales y urbano marginales
principalmente en dos departamentos gravemente afectados: Lima
y Ayacucho. CEPRODEP en base a esta experiencia acumulada se
compromete a poner a disposición de la CVR los siguientes
productos:
- Diagnostico nacional de desplazamiento
- Evaluación
del proceso de desplazamiento y reconstrucción
de zonas y poblaciones afectadas por violencia política
en el departamento de Ayacucho 5 años después
de iniciado el proceso de pacificación.
- Estudios sobre el impacto de la violencia política
en las mujeres y sus organizaciones y sus respuestas.
- Estudio del proceso de violencia política
en Lima.
- Estudio sobre las secuelas de la violencia
política
en niños y familia.
- Estudio de casos en profundidad sobre desplazamiento:
Dos casos.
- Registro y análisis de testimonios
colectivos: 50 comunidades arrasadas y/o totalmente abandonadas.
b) Sistematización de experiencias de reparación
y prevención: Elaboración de Propuestas
CEPRODEP en cumplimiento de su misión y objetivos institucionales
viene orientando sus acciones a las tareas de reparación
y prevención en los departamentos de Lima y Ayacucho,
las mismas que por razones de sobrecarga de trabajo e insuficiente
disponibilidad de recursos financieros no han sido suficiente
documentadas. En la perspectiva de aportar en la elaboración
de las recomendaciones de reparación y prevención
de la CVR, se compromete a poner a disposición de la
CVR los siguientes productos:
- Sistematización de la experiencia con niños
afectados por violencia política: Rural y urbano
marginal.
- Sistematización de la experiencia sobre
la construcción de un modelo alternativo de institucionalidad
en espacios locales afectados por la violencia política:
rural y urbano.
- Sistematización de la experiencia sobre
la participación política de las mujeres y
sus organizaciones en zonas afectadas por violencia política.
- Sistematización de la experiencia sobre
la violencia familiar como secuela de guerra: rural y urbano
marginal.
- Documento de propuestas de recomendaciones de políticas,
normas y programas de reparación y prevención
de zonas y poblaciones afectadas.
c) Acciones de Difusión
Cooperación en la realización de eventos de
difusión, seminarios, talleres, campañas y otros
relacionados con los objetivos y temas de competencia de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, principalmente
en el ámbito de nuestra intervención institucional:
Lima y Ayacucho.
d) Acciones de Concertación
En el proceso de construcción de una paz sostenible,
la participación organizada de los actores sociales
y políticos locales y regionales y en particular de
la población afectada es fundamental. En esta perspectiva
CEPRODEP se compromete a:
- Ampliar y contribuir al fortalecimiento de las
Redes de Concertación para la Paz en 2 departamentos
(Lima y Ayacucho) en estrecha coordinación con la
Mesa de Lucha Contra la Pobreza a fin de promover la participación
de los afectados en la presentación de sus testimonios
a la CVR, elaboración de sus demandas y propuestas
de reparación y prevención. Desarrollando
condiciones y capacidades para que cumplan un rol protagónico
en la implementación de las recomendaciones de la
CVR.
- CEPRODEP cuenta con 2 oficinas una central en
Lima y una zonal en Ayacucho las mismas que pueden servir
de apoyo
para las actividades que la CVR desarrolle.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS ACUERDOS
ESPECIFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en los que se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
De aprobarse las modificaciones y/o ampliaciones
se suscribirá un
ADDENDUM, el mismo que formará parte integrante del
presente Convenio.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISION culmine con el encargo conferido
por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de
las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de
antelación, su intención de darlo por terminado.
CLAUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos y actividades del
presente convenio, las partes podrán solicitar el apoyo
técnico y financiero necesario, de carácter publico
o privado, nacional o internacional.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Hortensia Moncloa Arias Shereiber, coordinadora operativa del área
de secuelas, reparaciones y salud mental de la CVR.
Por el CEPRODEP:
En Lima: Alfredo Valencia Pozo
En Ayacucho: Blanca Zanabria
Pantoja
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
CLÁUSULA OCTAVA: INTERPRETACIÓN
Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 9 días del
mes de agosto del 2002.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de
la Verdad y Reconciliación
Yanet
Palomino Madueño
Directora Ejecutiva CEPRODEP
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