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CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO DE
PROMOCIÒN Y DESARROLLO POBLACIONAL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACION

Conste por el presente documento el convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte el Centro de Promoción y Desarrollo Poblacional CEPRODEP, con RUC N° 20138280595, debidamente representado por su Directora Ejecutiva Sra. YANET PALOMINO MADUEÑO, con domicilio legal en Jr. Santiago Wagner N° 2886 – Lima 21; y de la otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación – CVR, debidamente representada por su Presidente Dr. SALOMÓN LERNER FEBRES, designado según Resolución Suprema N°330-2001-PCM, y con domicilio legal en Av. Salaverry N° 2802 – Lima 27; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

El Centro de Promoción y Desarrollo Poblacional- CEPRODEP

Organización No Gubernamental sin fines de lucro, tiene como misión Contribuir en la construcción de la paz sostenible desarrollando y validando modelos de intervención con población afectada; que repare las secuelas y prevenga expresiones de violencia política
Desde su creación en 1986 viene orientando sus actividades de investigación y promoción social orientadas a la atención de zonas y poblaciones afectadas por violencia política principalmente en Lima y Ayacucho.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación – CVR

Creada por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, tiene como encargo esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos, producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además orienta sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia con los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral de las víctimas.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación institucional entre el CEPRODEP y la CVR para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Contribuir en el esclarecimiento de la verdad sobre los 20 años de violencia política que vivió el país que permita el fortalecimiento del régimen democrático constitucional y el imperio de la justicia y la reconciliación nacional.
  2. Contribuir en el análisis y explicación de las secuelas de la violencia política, en diversos ámbitos de la vida de las personas y los pueblos principalmente rurales y urbano marginales.
  3. Contribuir en la elaboración de recomendaciones de políticas, normas y programas orientadas al restablecimiento de las condiciones, capacidades y calidad de vida pérdidas y la prevención de expresiones de violencia política que garanticen la no-repetición de los hechos.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACION

De conformidad con los objetivos del Convenio y del compromiso de apoyo que asume el CEPRODEP, se establecen las siguientes áreas de cooperación institucional:

a) Documentación de la violencia política y sus secuelas

El Centro de Promoción y Desarrollo Poblacional, durante los 15 años de su existencia ha producido información cualitativa y cuantitativa sobre el proceso de violencia, las secuelas generadas en las comunidades rurales y urbano marginales principalmente en dos departamentos gravemente afectados: Lima y Ayacucho. CEPRODEP en base a esta experiencia acumulada se compromete a poner a disposición de la CVR los siguientes productos:

  • Diagnostico nacional de desplazamiento
  • Evaluación del proceso de desplazamiento y reconstrucción de zonas y poblaciones afectadas por violencia política en el departamento de Ayacucho 5 años después de iniciado el proceso de pacificación.
  • Estudios sobre el impacto de la violencia política en las mujeres y sus organizaciones y sus respuestas.
  • Estudio del proceso de violencia política en Lima.
  • Estudio sobre las secuelas de la violencia política en niños y familia.
  • Estudio de casos en profundidad sobre desplazamiento: Dos casos.
  • Registro y análisis de testimonios colectivos: 50 comunidades arrasadas y/o totalmente abandonadas.

b) Sistematización de experiencias de reparación y prevención: Elaboración de Propuestas

CEPRODEP en cumplimiento de su misión y objetivos institucionales viene orientando sus acciones a las tareas de reparación y prevención en los departamentos de Lima y Ayacucho, las mismas que por razones de sobrecarga de trabajo e insuficiente disponibilidad de recursos financieros no han sido suficiente documentadas. En la perspectiva de aportar en la elaboración de las recomendaciones de reparación y prevención de la CVR, se compromete a poner a disposición de la CVR los siguientes productos:

  • Sistematización de la experiencia con niños afectados por violencia política: Rural y urbano marginal.
  • Sistematización de la experiencia sobre la construcción de un modelo alternativo de institucionalidad en espacios locales afectados por la violencia política: rural y urbano.
  • Sistematización de la experiencia sobre la participación política de las mujeres y sus organizaciones en zonas afectadas por violencia política.
  • Sistematización de la experiencia sobre la violencia familiar como secuela de guerra: rural y urbano marginal.
  • Documento de propuestas de recomendaciones de políticas, normas y programas de reparación y prevención de zonas y poblaciones afectadas.

c) Acciones de Difusión

Cooperación en la realización de eventos de difusión, seminarios, talleres, campañas y otros relacionados con los objetivos y temas de competencia de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, principalmente en el ámbito de nuestra intervención institucional: Lima y Ayacucho.

d) Acciones de Concertación

En el proceso de construcción de una paz sostenible, la participación organizada de los actores sociales y políticos locales y regionales y en particular de la población afectada es fundamental. En esta perspectiva CEPRODEP se compromete a:

  • Ampliar y contribuir al fortalecimiento de las Redes de Concertación para la Paz en 2 departamentos (Lima y Ayacucho) en estrecha coordinación con la Mesa de Lucha Contra la Pobreza a fin de promover la participación de los afectados en la presentación de sus testimonios a la CVR, elaboración de sus demandas y propuestas de reparación y prevención. Desarrollando condiciones y capacidades para que cumplan un rol protagónico en la implementación de las recomendaciones de la CVR.
  • CEPRODEP cuenta con 2 oficinas una central en Lima y una zonal en Ayacucho las mismas que pueden servir de apoyo para las actividades que la CVR desarrolle.

CLÁUSULA CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECIFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en los que se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.
De aprobarse las modificaciones y/o ampliaciones se suscribirá un ADDENDUM, el mismo que formará parte integrante del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE VIGENCIA

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISION culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

CLAUSULA SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos y actividades del presente convenio, las partes podrán solicitar el apoyo técnico y financiero necesario, de carácter publico o privado, nacional o internacional.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Hortensia Moncloa Arias Shereiber, coordinadora operativa del área de secuelas, reparaciones y salud mental de la CVR.

Por el CEPRODEP:
En Lima: Alfredo Valencia Pozo
En Ayacucho: Blanca Zanabria Pantoja

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

CLÁUSULA OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 9 días del mes de agosto del 2002.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

Yanet Palomino Madueño
Directora Ejecutiva CEPRODEP