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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN AMAZÓNICA Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el convenio de cooperación institucional que celebran de una parte el Centro de Investigación y Promoción Amazónica, representado su Presidente, don Alfredo Prado Prado, identificado con D.N.I. Nº 10285131, con domicilio legal en la Avenida Ricardo Palma Nº 666 D, Miraflores , Lima, a quien en adelante se denominará EL CIPA; y de la otra parte, La Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima, a quien en adelante se denominará LA COMISION, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

El Centro de Investigación y Promoción Amazónica - CIPA

Los objetivos institucionales del CIPA se orientan a la defensa y promoción de los indígenas en tanto pueblos, con derechos y prácticas culturales propias; la protección del ecosistema amazónico desde una perspectiva de manejo equilibrado de sus recursos para beneficiar a las poblaciones humanas allí asentadas y al conjunto del país; la solidaridad como un mecanismo básico de la sociedad civil para la organización y financiamiento de programas de promoción del desarrollo. Consecuentemente, planifica y ejecuta programas de acción para fomentar los derechos de las mujeres, empleo para los nativos y generar ingresos de los indígenas en sus comunidades y familias. Contando para estos efectos con personal profesional altamente calificado y comprometido con la filosofía institucional.
EL CIPA es una institución que trabaja a favor de los pueblos indígenas de la amazonía del Perú, busca el ejercicio de la democracia y la equidad como fundamento de la justicia. Asimismo, se orienta hacia el desarrollo económico basado en el ejercicio de las libertades individuales y colectivas, en especial, de los pueblos indígenas con los que trabaja.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre EL CIPA y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

  1. Información respecto a hechos ocurridos en la selva central, en el periodo comprendido entre 1980 y 2000.
  2. Referencias estadísticas respecto a la población indígena desplazada en selva la central.
  3. Información respecto a la situación actual de violencia en los pueblos asháninka y nomatsiguenga.
  4. Testimonios de líderes y pobladores de la selva central respecto a violencia política.
  5. Elaboración y difusión de cartillas informativas en idioma asháninka y nomatsiguenga.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Jorge Salazar Cussianovich, Coordinador del Area de Investigaciones

Por El Centro de Investigación y Promoción Amazónica - CIPA
Dra. Carmen Ninamango Zúñiga, Coordinadora del Área Legal

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 19 días del mes de noviembre del 2001.


Alfredo Prado Prado
Presidente
CIPA

Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación