CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN
AMAZÓNICA Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste
por el presente documento el convenio de cooperación
institucional que celebran de una parte el Centro de Investigación
y Promoción Amazónica, representado su Presidente,
don Alfredo Prado Prado, identificado con D.N.I. Nº 10285131,
con domicilio legal en la Avenida Ricardo Palma Nº 666
D, Miraflores , Lima, a quien en adelante se denominará EL
CIPA; y de la otra parte, La Comisión de la Verdad y
Reconciliación creada por el Presidente de la República
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
legal en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima,
a quien en adelante se denominará LA COMISION, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
DEL CONVENIO
El Centro de Investigación y Promoción Amazónica
- CIPA
Los objetivos institucionales del CIPA se orientan a la defensa
y promoción de los indígenas en tanto pueblos,
con derechos y prácticas culturales propias; la protección
del ecosistema amazónico desde una perspectiva de manejo
equilibrado de sus recursos para beneficiar a las poblaciones
humanas allí asentadas y al conjunto del país;
la solidaridad como un mecanismo básico de la sociedad
civil para la organización y financiamiento de programas
de promoción del desarrollo. Consecuentemente, planifica
y ejecuta programas de acción para fomentar los derechos
de las mujeres, empleo para los nativos y generar ingresos
de los indígenas en sus comunidades y familias. Contando
para estos efectos con personal profesional altamente calificado
y comprometido con la filosofía institucional.
EL CIPA
es una institución que trabaja a favor de los
pueblos indígenas de la amazonía del Perú,
busca el ejercicio de la democracia y la equidad como fundamento
de la justicia. Asimismo, se orienta hacia el desarrollo económico
basado en el ejercicio de las libertades individuales y colectivas,
en especial, de los pueblos indígenas con los que trabaja.
La Comisión de la Verdad y
Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre EL CIPA y la Comisión de la Verdad y Reconciliación
para el logro de los siguientes objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos
en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis
en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la
elaboración de recomendaciones
para las reformas legales, institucionales y educativas
con carácter
preventivo; así como propuestas para un programa
de reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
- Información respecto a hechos ocurridos en la
selva central, en el periodo comprendido entre 1980 y 2000.
- Referencias estadísticas respecto a la población
indígena desplazada en selva la central.
- Información respecto a la situación actual
de violencia en los pueblos asháninka y nomatsiguenga.
- Testimonios de líderes y pobladores de la selva
central respecto a violencia política.
- Elaboración y difusión de cartillas informativas
en idioma asháninka y nomatsiguenga.
CUARTA: DE LOS ACUERDOS
ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
SEXTA:
DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente
Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Jorge Salazar Cussianovich, Coordinador del Area de Investigaciones
Por El Centro de Investigación y Promoción Amazónica
- CIPA
Dra. Carmen Ninamango Zúñiga, Coordinadora del Área
Legal
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
OCTAVA:
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 19 días del
mes de noviembre del 2001.
Alfredo Prado Prado
Presidente
CIPA
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
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