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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) representada por don Pablo Rojas Rojas, Presidente de COMISEDH, identificado con D.N.I. 07248731, con domicilio legal en Av. Horacio Urteaga # 704, distrito de Jesús María, departamento y provincia de Lima; y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, (en adelante LA COMISIÓN) mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N. l. N° 08771655, designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir convenios y acuerdos con entidades del sector privado, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: PARTES DEL CONVENIO

Comisión de Derechos Humanos -COMISEDH

La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) es un organismo no gubernamental sin fines de lucro dedicado a la defensa y promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de la ciudadanía y la democracia en el Perú. Es fundadora y miembro del Consejo Directivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
La COMISEDH ha documentado y denunciado nacional e internacionalmente las graves violaciones a los derechos humanos producidas durante la violencia política. Ha desarrollado su trabajo en las zonas más conflictivas y afectadas por la violencia desde el inicio del conflicto y durante todo el período en que esta se desarrolló. Ha realizado investigaciones sobre estas violaciones y luchado por el establecimiento de una Comisión de la Verdad en el país.
En la actualidad se encuentra comprometida en desarrollar todos sus esfuerzos para que el proceso deesclarecimiento de la verdad encabezado por LA COMISIÓN sea plenamente exitoso.

Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
LA COMISIÓN se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre la COMISEDH y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia, la reparación de las víctimas, y la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones de reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como de propuestas para la creación de un programa de reparación de las víctimas de la violencia política.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor de LA COMISIÓN, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERO: ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con los objetivos del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Difusión. capacitación y sensibilización

COMISEDH realizará acciones de difusión y sensibilización de la opinión pública en general sobre las funciones, objetivos y atribuciones de LA COMISIÓN, priorizando sus acciones en las poblaciones más afectadas por la violencia, en particular Ayacucho.
Capacitará a grupos y organizaciones que potencialmente puedan apoyar el trabajo de LA COMISION y sobre todo a las autoridades locales de distritos y de las comunidades campesinas, a fin de prepararlas para el proceso de esclarecimiento de la verdad. Asimismo, realizará las acciones necesarias con la finalidad de preparar a la población afectada por la violencia, en especial a las comunidades campesinas ayacuchanas, para que participen activamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad.

2. Apoyo a la labor de investigación de LA COMISiÓN

COMISEDH apoyará a LA COMISIÓN a través de la realización de las siguientes acciones:

  • Recojo de información referida a situaciones, casos y zonas previamente acordadas por las partes, siendo prioritaria la relacionada con Ayacucho.
  • Entrega de información relacionada a la ubicación de fosas clandestinas, así como de todo informe que contenga datos, conclusiones e investigaciones desarrolladas por la COMISEDH u otras instituciones que ésta tenga en su poder sobre dichas fosas.
  • Facilitar el contacto con familiares, autoridades comunales y otras personas, especialmente aquellas que fueran afectadas por la violencia, que puedan contribuir con los fines de investigación de LA COMISIÓN.

3. Información y documentación

COMISEDH pondrá a disposición de LA COMISIÓN toda la información sobre casos de violación de derechos humanos producidos durante la época de violencia política vivida en el país, sobre los cuales haya podido profundizar su investigación. Asimismo, entregará copia de los expedientes que tenga en su poder, así como copia de archivos fotográficos, audio y video referidos a estas violaciones.
De otro lado, dará acceso a LA COMISIÓN al banco de datos de desaparecidos que maneja. La COMISEDH, a pedido de LA COMISIÓN, se compromete a brindar todo tipo de información, opiniones, sugerencias y otros que estén a su alcance con el objeto de coadyuvarla en el logro de sus objetivos.

4. Investigación sobre personas desaparecidas

La COMISEDH entregará el resultado de su investigación sobre personas desaparecidas en el Perú durante la época de violencia política.

5. Información sobre estados de emergencia

La COMISEDH entregará la documentación completa que maneja respecto a los estados de emergencia durante todo el proceso de violencia política.

6. Audiencias Públicas

La COMISEDH participará, bajo la dirección de LA COMISIÓN, en la organización y desarrollo de las audiencias públicas a ser realizadas por ésta última.

7. Propuestas de reparación y recomendaciones

La COMISEDH se compromete a alcanzar a LA COMISIÓN propuestas sobre reparación a las víctimas de la violencia política y recomendaciones para que los hechos de violencia ocurridos y la impunidad tácitamente aceptada hasta el momento no se repitan nunca más en el país.

CUARTO: LOS ACUERDO ESPECÍFICOS

Las partes podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. A través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTO: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que LA COMISIÓN culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMO: COORDINADORES OPERATIVOS

Para facilitar la ejecución de los objetivos del presente convenio las partes acuerdan designar como coordinadores operativos a las siguientes personas:

Por LA COMISIÓN:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo

Por la COMISEDH
José Carlos Agüero Solórzano

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia .del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual s controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o cumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes señalan como domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 2 días del mes de marzo del 2,002.


Pablo Emilio Rojas Rojas
Presidente
Comisión de Derechos Humanos

Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación