CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio
de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la Comisión de
Derechos Humanos (COMISEDH) representada por don Pablo Rojas
Rojas, Presidente de COMISEDH, identificado con D.N.I. 07248731,
con domicilio legal en Av. Horacio Urteaga # 704, distrito de
Jesús María, departamento y provincia de Lima;
y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación,
(en adelante LA COMISIÓN) mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM,
del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres,
identificado con D.N. l. N° 08771655, designado para tal
cargo mediante la Resolución Suprema N° 330-2001-PCM
y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM
para suscribir convenios y acuerdos con entidades del sector
privado, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802 distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en los términos
y condiciones siguientes:
PRIMERO: PARTES
DEL CONVENIO
Comisión de Derechos Humanos
-COMISEDH
La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) es un organismo
no gubernamental sin fines de lucro dedicado a la defensa y
promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento
de la ciudadanía y la democracia en el Perú.
Es fundadora y miembro del Consejo Directivo de la Coordinadora
Nacional de Derechos Humanos.
La COMISEDH ha documentado y denunciado
nacional e internacionalmente las graves violaciones a los
derechos humanos producidas durante
la violencia política. Ha desarrollado su trabajo en
las zonas más conflictivas y afectadas por la violencia
desde el inicio del conflicto y durante todo el período
en que esta se desarrolló. Ha realizado investigaciones
sobre estas violaciones y luchado por el establecimiento de
una Comisión de la Verdad en el país.
En la actualidad
se encuentra comprometida en desarrollar todos sus esfuerzos
para que el proceso deesclarecimiento
de la verdad encabezado por LA COMISIÓN sea plenamente
exitoso.
Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado
por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM,
del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo
N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos desde
mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las
organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos.
LA COMISIÓN se ha constituido en el mecanismo idóneo
para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo
para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDO: OBJETIVOS DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre la COMISEDH y la Comisión de la Verdad y Reconciliación
para el logro de los siguientes objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia, la reparación de las víctimas,
y la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad
peruana, poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la elaboración de recomendaciones de
reformas legales, institucionales y educativas con carácter
preventivo; así como de propuestas para la creación
de un programa de reparación de las víctimas
de la violencia política.
- Promover y difundir los alcances de la labor de LA COMISIÓN,
procurando que ésta ocupe un lugar importante en la
vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores
de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan
de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERO: ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con los objetivos del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Difusión. capacitación y sensibilización
COMISEDH realizará acciones de difusión y sensibilización
de la opinión pública en general sobre las funciones,
objetivos y atribuciones de LA COMISIÓN, priorizando
sus acciones en las poblaciones más afectadas por la
violencia, en particular Ayacucho.
Capacitará a grupos y organizaciones que potencialmente
puedan apoyar el trabajo de LA COMISION y sobre todo a las
autoridades locales de distritos y de las comunidades campesinas,
a fin de prepararlas para el proceso de esclarecimiento de
la verdad.
Asimismo, realizará las acciones necesarias con la finalidad
de preparar a la población afectada por la violencia,
en especial a las comunidades campesinas ayacuchanas, para
que participen activamente en el proceso de esclarecimiento
de la verdad.
2. Apoyo a la labor de investigación
de LA COMISiÓN
COMISEDH apoyará a LA COMISIÓN a través
de la realización de las siguientes acciones:
- Recojo de información referida a situaciones,
casos y zonas previamente acordadas por las partes, siendo
prioritaria
la relacionada con Ayacucho.
- Entrega de información relacionada a la ubicación
de fosas clandestinas, así como de todo informe que
contenga datos, conclusiones e investigaciones desarrolladas
por la COMISEDH u otras instituciones que ésta tenga
en su poder sobre dichas fosas.
- Facilitar el contacto con familiares, autoridades comunales
y otras personas, especialmente aquellas que fueran afectadas
por la violencia, que puedan contribuir con los fines de
investigación
de LA COMISIÓN.
3.
Información y documentación
COMISEDH pondrá a disposición de LA COMISIÓN
toda la información sobre casos de violación
de derechos humanos producidos durante la época de violencia
política vivida en el país, sobre los cuales
haya podido profundizar su investigación. Asimismo,
entregará copia de los expedientes que tenga en su poder,
así como copia de archivos fotográficos, audio
y video referidos a estas violaciones.
De otro lado, dará acceso a LA COMISIÓN al banco
de datos de desaparecidos que maneja. La COMISEDH, a pedido
de LA COMISIÓN, se compromete a brindar todo tipo de
información, opiniones, sugerencias y otros que estén
a su alcance con el objeto de coadyuvarla en el logro de sus
objetivos.
4. Investigación sobre personas
desaparecidas
La COMISEDH entregará el resultado de su investigación
sobre personas desaparecidas en el Perú durante la época
de violencia política.
5. Información sobre estados
de emergencia
La COMISEDH entregará la documentación completa
que maneja respecto a los estados de emergencia durante todo
el proceso de violencia política.
6.
Audiencias Públicas
La COMISEDH participará, bajo la dirección de
LA COMISIÓN, en la organización y desarrollo
de las audiencias públicas a ser realizadas por ésta última.
7.
Propuestas de reparación
y recomendaciones
La COMISEDH se compromete a alcanzar a LA COMISIÓN
propuestas sobre reparación a las víctimas de
la violencia política y recomendaciones para que los
hechos de violencia ocurridos y la impunidad tácitamente
aceptada hasta el momento no se repitan nunca más en
el país.
CUARTO: LOS ACUERDO ESPECÍFICOS
Las partes podrán elaborar acuerdos específicos
según las áreas de cooperación. En ellos
se establecerá el alcance, duración y obligaciones
de las partes. A través de ellos se podrán establecer
otras áreas de cooperación así como la
ampliación de las mismas.
QUINTO: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
SEXTO: DURACIÓN DEL
CONVENIO
El presente convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que LA COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMO: COORDINADORES OPERATIVOS
Para facilitar la ejecución de los objetivos del presente
convenio las partes acuerdan designar como coordinadores operativos
a las siguientes personas:
Por LA COMISIÓN:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Por la COMISEDH
José Carlos Agüero Solórzano
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia .del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere
necesario.
OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual s controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o cumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes
señalan como domicilio legal el fijado en la introducción
de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 2 días del
mes de marzo del 2,002.
Pablo Emilio Rojas Rojas
Presidente
Comisión de Derechos
Humanos
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
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