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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN Y LA COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que suscriben de una parte la COMISiÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA CVR, creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo N° 101- 2001-PCM, debidamente representada por su Presidente Salomón Lerner Febres, identificado con DNI N° 08771655 designado por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, con domicilio en la Av. Salaverry 2802, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y la COMISiÓN ANDINA DE JURISTAS, en adelante LA CAJ, inscrita en los Registros Públicos de Lima con Ficha N° 5487, debidamente representada para este acto por su Secretario General Renzo Chiri Márquez, de acuerdo~ un poder especial otorgado por su Director Ejecutivo para suscribir este convenio y que se anexa al mismo, identificado con D.N.I. N° 0920247, con domicilio en los Sauces N° 285, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: PARTES

Son partes del presente convenio de cooperación:

  1. LA CVR, es una institución gubernamental creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001- PCM, del 4 de junio del 2001, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
    En virtud de su mandato, la CVR puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general de considerarlo pertinente.
  2. LA CAJ, es una asociación privada internacional sin fines de lucro, con status consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, dedicada a promover la defensa y divulgación de los principios que sustentan el Estado democrático de derecho en los países de la región andina (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela).

CLÁUSULA SEGUNDA: INTERESES COMUNES

LA CVR Y LA CAJ comparten el mutuo interés y propósito de lograr la reconciliación nacional, el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional, así como recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras como garantías de prevención a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVO

El presente convenio tiene como objetivo establecer el marco de relaciones que permitirán la cooperación interinstitucional entre LA CVR y LA CAJ, para contribuir en el diseño y ejecución de acciones específicas destinadas a difundir un apropiado conocimiento y aplicación de los estándares internacionales de derechos humanos y de los mecanismos de protección regulados por el derecho nacional y por el derecho intemacional de los derechos humanos, así como incorporar a LA CVR en el Programa Red de Información Jurídica (en adelante, RIJ).

CLÁUSULA CUARTA: LA RIJ

La RIJ es un Programa de LA CAJ creado para servir como medio de comunicación e información entre los sistemas judiciales, sistemas nacionales e internacionales de protección de derechos humanos, instituciones vinculadas al tema y agentes de la sociedad civil en los países de la región andina. Contiene una base de datos con información acerca de los programas de reforma judicial, la actividad de las defensorías del pueblo, legislación de los países andinos y el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES

LA CVR se compromete a:

  • Difundir el Programa RIJ en las sedes regionales, zonales y áreas que integran LA CVR.
  • Proporcionar a LA CAJ, información -no reservada- sobre las actividades e investigaciones que realice a fin de difundirlas en la página web de la RIJ.
  • Colaborar con la actualización de la información de la base de datos del Programa RIJ, en aquellos temas que formen parte de sus líneas de trabajo.
  • Seleccionar al personal de LA CVR, para que participe en las actividades de capacitación organizadas por LA CAJ.
  • Cumplir con las solicitudes de información -no reservada- que realicen los demás miembros de la RIJ.

LA CAJ se compromete a:

  • Incorporar a LA CVR en el Programa RIJ como institución participante.
  • Brindar apoyo institucional a LA CVR, para el desarrollo de actividades de capacitación en -derechos humanos para sus funcionarios, utilizando como fuentes informativas la base de datos del Programa RIJ.
  • Facilitar el acceso de LA CVR a la base de datos del Programa RIJ sobre derechos humanos, sistemas judiciales, defensorías del pueblo, legislación nacional, derecho penal internacional, anticorrupción, jurisprudencia constitucional, jurisprudencia y decisiones internacionales y otros temas de consulta.
  • Facilitar un espacio dentro de la página web del Programa RIJ, para colocar información relacionada a las actividades que realice LA CVR.
  • Brindar a LA CVR los servicios de información del Centro de Información y Documentación de la CAJ y enlace con los demás integrantes del Programa RIJ.
  • Comprender a funcionarios de LA CVR en las actividades de capacitación de la RIJ.
  • Colaborar en la resolución de consultas que las sedes regionales, zonales y áreas que integran LA CVR, puedan realizar en materia de derechos humanos y administración de justicia.

CLÁUSULA SEXTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las partes podrán efectuar acuerdos específicos relacionados a los compromisos asumidos en la cláusula precedente ampliando o modificando sus alcances o a temas distintos siempre que se encuentren relacionados con el objetivo del presente convenio. En estos acuerdos, se establecerá el alcance, objeto, duración y obligaciones de las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para efectos de la ejecución del presente convenio las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes personas, quienes coordinaran las acciones a realizarse para su cumplimiento:

Por LA CVR : Iris Jave Pinedo
Por LA CAJ : Eddie Cóndor Chuqiruna

CLÁUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se pudieran presentar en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN

Cualesquiera de las partes podrá resolver el presente convenio para lo cual bastará con la comunicación por escrito a la otra parte con una anticipación de un mes y medio (1 Y2) de anticipación.

CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que LA CVR culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o hasta que sea resuelto por alguna de las partes.
En señal de aceptación, las partes suscriben el presente Convenio en original y dos copias del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 14 días del mes de marzo de dos mil dos.


Renzo Chiri Marquez
Secretario General.
COMISION ANDINA DE JURISTAS

Salomón Lerner Febres
Presidente
COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILlACIÓN