CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA COMISIÓN
DE LA VERDAD Y
RECONCILIACIÓN Y LA COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación
Interinstitucional que suscriben de una parte la COMISiÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA CVR, creada
mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, complementado
por Decreto Supremo N° 101- 2001-PCM, debidamente representada
por su Presidente Salomón Lerner Febres, identificado
con DNI N° 08771655 designado por Resolución Suprema
N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial
N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con
entidades del sector privado, con domicilio en la Av. Salaverry
2802, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima,
y la COMISiÓN ANDINA DE JURISTAS, en adelante LA CAJ,
inscrita en los Registros Públicos de Lima con Ficha
N° 5487, debidamente representada para este acto por su
Secretario General Renzo Chiri Márquez, de acuerdo~
un poder especial otorgado por su Director Ejecutivo para suscribir
este convenio y que se anexa al mismo, identificado con D.N.I.
N° 0920247, con domicilio en los Sauces N° 285, distrito
de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en los términos
y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PARTES
Son partes del presente convenio de cooperación:
- LA CVR, es una institución gubernamental creada
mediante Decreto Supremo N° 065-2001-
PCM, del 4 de junio del 2001, encargada de esclarecer el
proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia
terrorista
y de la violación de los derechos humanos producidos
desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables
tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes
del Estado,
así como proponer iniciativas destinadas a afirmar
la paz y la concordia entre los peruanos.
En virtud de su
mandato,
la CVR puede solicitar la cooperación
de las instituciones públicas, privadas y de la
ciudadanía
en general de considerarlo pertinente.
- LA CAJ, es una
asociación privada internacional
sin fines de lucro, con status consultivo ante el Consejo
Económico
y Social de las Naciones Unidas, dedicada a promover la
defensa y divulgación de los principios que sustentan
el Estado democrático de derecho en los países
de la región
andina (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y
Venezuela).
CLÁUSULA SEGUNDA: INTERESES COMUNES
LA CVR Y LA CAJ comparten el mutuo interés y propósito
de lograr la reconciliación nacional, el imperio de
la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional, así como recomendar reformas institucionales,
legales, educativas y otras como garantías de prevención
a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas
legislativas, políticas o administrativas. CLÁUSULA
TERCERA: OBJETIVO
El presente convenio tiene como objetivo establecer el marco
de relaciones que permitirán la cooperación interinstitucional
entre LA CVR y LA CAJ, para contribuir en el diseño
y ejecución
de acciones específicas destinadas a difundir un apropiado
conocimiento y aplicación de los estándares internacionales
de derechos humanos y de los mecanismos de protección
regulados por el derecho nacional y por el derecho intemacional
de los derechos humanos, así como incorporar a LA CVR
en el Programa Red de Información Jurídica (en
adelante, RIJ).
CLÁUSULA CUARTA: LA RIJ
La RIJ es un Programa de LA CAJ creado para servir como medio
de comunicación e información entre los sistemas
judiciales, sistemas nacionales e internacionales de protección
de derechos humanos, instituciones vinculadas al tema y agentes
de la sociedad civil en los países de la región
andina. Contiene una base de datos con información acerca
de los programas de reforma judicial, la actividad de las defensorías
del pueblo, legislación de los países andinos
y el derecho internacional de los derechos humanos, entre otros.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES
LA CVR se compromete a:
-
Difundir el Programa RIJ en las sedes regionales, zonales
y áreas
que integran LA CVR.
- Proporcionar
a LA CAJ, información -no reservada- sobre
las actividades e investigaciones que realice a fin de
difundirlas en la página web de la RIJ.
- Colaborar con la actualización de la información
de la base de datos del Programa RIJ, en aquellos temas
que formen parte de sus líneas de trabajo.
- Seleccionar al personal de LA CVR, para que participe
en las actividades de capacitación organizadas
por LA CAJ.
- Cumplir con las solicitudes
de información -no reservada-
que realicen los demás miembros de la RIJ.
LA CAJ se compromete a:
- Incorporar a LA CVR en el Programa RIJ
como institución
participante.
- Brindar apoyo institucional
a LA CVR, para el desarrollo de actividades de capacitación
en -derechos humanos para sus funcionarios, utilizando
como fuentes informativas
la base
de datos del Programa RIJ.
- Facilitar
el acceso de LA CVR a la base de datos del Programa RIJ
sobre derechos humanos, sistemas judiciales, defensorías
del pueblo, legislación nacional, derecho penal
internacional, anticorrupción, jurisprudencia
constitucional, jurisprudencia y decisiones internacionales
y otros temas
de consulta.
- Facilitar un espacio
dentro de la página web del Programa
RIJ, para colocar información relacionada a las
actividades que realice LA CVR.
- Brindar a LA CVR los servicios de información
del Centro de Información y Documentación
de la CAJ y enlace con los demás integrantes
del Programa RIJ.
- Comprender a
funcionarios de LA CVR en las actividades de capacitación
de la RIJ.
- Colaborar en la resolución
de consultas que las sedes regionales, zonales y áreas
que integran LA CVR, puedan realizar en materia de derechos
humanos y administración
de justicia.
CLÁUSULA SEXTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
Las
partes podrán efectuar acuerdos específicos
relacionados a los compromisos asumidos en la cláusula
precedente ampliando o modificando sus alcances o a temas distintos
siempre que se encuentren relacionados con el objetivo del
presente convenio. En estos acuerdos, se establecerá el
alcance, objeto, duración y obligaciones de las partes.
CLÁUSULA
SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS
Para efectos de la
ejecución del presente convenio
las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes
personas, quienes coordinaran las acciones a realizarse para
su cumplimiento:
Por LA CVR : Iris Jave Pinedo
Por LA CAJ : Eddie Cóndor Chuqiruna
CLÁUSULA
OCTAVA: CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual los conflictos que se pudieran presentar
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN
Cualesquiera de las partes podrá resolver el presente
convenio para lo cual bastará con la comunicación
por escrito a la otra parte con una anticipación de
un mes y medio (1 Y2) de anticipación.
CLÁUSULA DÉCIMA:
VIGENCIA
El presente convenio comenzará a regir a partir
de la fecha de su suscripción y mantendrá su
vigencia hasta la fecha en que LA CVR culmine con el
encargo conferido
por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o hasta que sea
resuelto por alguna de las partes.
En señal de aceptación, las partes suscriben
el presente Convenio en original y dos copias del mismo tenor
y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 14 días
del mes de marzo de dos mil dos.
Renzo Chiri Marquez
Secretario General.
COMISION ANDINA DE JURISTAS
Salomón Lerner Febres
Presidente
COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILlACIÓN
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