CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE CONEP - PAZ Y ESPERANZA
Y LA COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente
documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte el Concilio Nacional
Evangélico del Perú (CONEP) y la Asociación
PAZ Y ESPERANZA, representadas por don Víctor Arroyo
Cuyubamba, Director del CONEP, identificado con DNI 07211449
y don Germán Vargas Farías, Director Ejecutivo
de PAZ Y ESPERANZA, identificado con L.E. Nº 07563554,
con domicilio legal en Jr. Hermilio Valdizán 681 Jesús
María, Lima; y de la otra parte, la Comisión
de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente
de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo
Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón
Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado
para tal cargo mediante la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM,
con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro,
Lima, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO:
DE LAS PARTES DEL CONVENIO
CONEP - PAZ y ESPERANZA
CONEP - PAZ y ESPERANZA son entidades de la comunidad evangélica
asociadas para la realización de servicios en la defensa
y promoción de los derechos humanos y que desarrollan
desde hace varios años programas diversos orientados
a servir a sectores de la población en situación
de indefensión y de manera especial a grupos afectados
por la violencia política. CONEP, institución
representativa de la comunidad evangélica nacional,
y PAZ Y ESPERANZA, entidad especializada en la defensa y promoción
de la dignidad humana, son a su vez suscriptoras de un acuerdo
común de cooperación para la promoción
de los derechos humanos en el país.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión
de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación de las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos
en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis
en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la
elaboración de recomendaciones
para las reformas legales, institucionales y educativas
con carácter
preventivo; así como propuestas para un programa
de reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas
instituciones.
TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Esclarecimiento de hechos violatorios de los derechos humanos.
CONEP y PAZ Y ESPERANZA entregarán a la Comisión
de la Verdad y Reconciliación información sobre
crímenes y violaciones a los derechos humanos que afectaron
a las iglesias evangélicas y a comunidades rurales en
las cuales hubo presencia de liderazgo evangélico.
2. Educación y sensibilización.
A través de pastores y líderes evangélicos,
así como iglesias de diversos lugares del país,
y especialmente de las zonas más afectadas por la violencia,
CONEP y PAZ Y ESPERANZA asumen el compromiso de difundir los
alcances y atribuciones de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación, y de capacitar a líderes locales
y de la comunidad motivando su participación en acciones
de respaldo a la Comisión.
3. Mediación y acompañamiento
A efectos de acercar más a los Comisionados y miembros
de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación con sectores de la población
rural afectada por la violencia donde pastores e iglesias evangelistas
cuenten con autoridad y reconocimiento público, CONEP
y PAZ Y ESPERANZA procurarán la actuación de éstos
en la mediación y acompañamiento tanto de los
Comisionados como de las víctimas. Esto podrá incluir
la cesión temporal de ambientes o locales desde donde
el equipo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
pueda realizar su trabajo.
CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público
o privado, nacional o internacional. SEXTO:
DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses
contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado
automáticamente por períodos iguales a los de
ampliación del período de funcionamiento de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Por el CONEP:
Víctor Arroyo Cuyubamba, Director
Por PAZ Y ESPERANZA:
Germán Vargas Farías, Director
OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes
señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción
de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 9 días del
mes de octubre del 2001.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
Víctor Arroyo Cuyubamba
Director
CONEP
Germán Vargas Farías
Director Ejecutivo
PAZ Y ESPERANZA
|