CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE LA COMISION
DE LA VERDAD Y RECONCILIACION
Y EL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Conste por el presente documento el convenio de cooperación
institucional que celebran de una parte el Consejo de la Prensa
Peruana, en adelante EL CONSEJO, representado por su Presidente
don Enrique Zileri Gibson, identificado con DNI N° 09376142,
según poder que corre inscrito en la partida electrónica
N° N° 11019424 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, con domicilio en la calle Punta Negra N° 572,
Magdalena del Mar, Lima; y de la otra parte la Comisión
de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente
de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada
por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado
para la suscripción de convenios de cooperación
mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM,
con domicilio en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro,
Lima, a quien en adelante se denominará LA COMISIÓN;
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : PARTES DEL CONVENIO
El Consejo de la Prensa Peruana
El Consejo de la Prensa Peruana es una asociación civil
sin fines de lucro fundado en 1996 por los principales medios
de prensa escrita del país. Se constituyó con
el fin de defender la libertad de prensa, expresión,
opinión e información en el Perú. Asimismo,
busca promover y elevar el nivel de la ética en el periodismo
nacional. Para ello el Consejo de la Prensa Peruana instituyó el
Tribunal de la Etica, integrado por personas de reconocida
trayectoria en el ámbito nacional cuyas actividades
son ajenas al periodismo. Desde el año 2000 viene desarrollando
la campaña de Acceso a la Información en Poder
del Estado.
Los medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana
son los diarios El Comercio, Gestión, La República, El
Popular, Líbero, Ojo, Correo, Ajá, El Bocón,
La Industria de Trujillo, Satélite de Trujillo, La Industria
de Chimbote, La Industria de Chiclayo, El Norteño, El
Tiempo de Piura, y Arequipa al Día. Las Revistas Caretas,
Debate, Semana Económica, Perú Económico,
Ideele, Signos, Espacio, Kanari de Iquitos; y los medios audiovisuales
Canal N y CPN Radio.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA : OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objetivo establecer relaciones
de cooperación entre EL CONSEJO y LA COMISION mediante
la difusión periodística de las actividades de
LA COMISION, en el marco de la promoción de la democracia
y los derechos humanos. En particular, en la perspectiva de
fortalecer la libertad de expresión y de prensa y el
derecho a la información.
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS
PARTES
- El CONSEJO brindará asesoría, a solicitud
de LA COMISION, en temas relacionados a la difusión
periodística de sus actividades, así como un
adecuado tratamiento periodístico de la información
que resguarde y produzca.
- El CONSEJO colaborará con LA COMISION en la organización
y difusión de actividades, incluyendo reuniones de trabajo
y talleres de capacitación a periodistas.
- El CONSEJO atenderá los requerimientos de información
de LA COMISION y acopiará la documentación sobre
la cobertura periodística nacional e internacional en
torno a los temas comprendidos por su mandato, haciéndola
llegar oportunamente.
- LA COMISION y EL CONSEJO se comprometen a difundir este
convenio como parte de sus actividades institucionales.
CUARTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
los compromisos asumidos en la cláusula precedente,
en ellos se establecerá el alcance, duración
y obligaciones de las partes. Los acuerdos específicos
servirán además para que las partes, de mutuo
acuerdo, asuman compromisos adicionales a los establecidos
en el presente convenio.
QUINTA: FINANCIAMIENTO
Este acuerdo no genera ningún compromiso financiero
y ninguna de las dos instituciones está obligada a reservar
fondos específicos para las necesidades que puedan derivarse
del mismo.
Las partes podrán solicitar y obtener financiamiento
de terceros para la ejecución conjunta de las actividades
que se deriven del presente Convenio.
SEXTA: DURACIÓN
DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que LA COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento del objeto del presente Convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Sra. Iris Jave Pinedo, Coordinadora del Area de Comunicaciones
Por el Consejo de la Prensa Peruana :
Sra. Kela León, Directora de Proyectos
Con la finalidad de cumplir con el objeto del presente convenio,
ambas partes, a través de sus coordinadores operativos,
o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar
reuniones de coordinación y diseño de acciones
conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
OCTAVA:
INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 7 días del
mes de diciembre del 2001.
Enrique Zileri Gibson
Presidente
Consejo de la Prensa Peruana
Salomón Lerner
Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
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