CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL CONSORCIO
DE UNIVERSIDADES Y LA COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente
documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte el Consorcio de Universidades,
debidamente representado por su Presidente del Consejo Directivo,
doctor Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, identificado
con D.N.I. Nº 10266291, con domicilio legal en la Plaza
Francia Nº 1164, 2do. Piso, distrito de Lima, en adelante
EL CONSORCIO; y de la otra parte la Comisión de la Verdad
y Reconciliación mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
del 4 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM,
representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres,
identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para ejercer
tal cargo por Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM
y facultado para la suscripción de convenios de cooperación
mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM,
con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro,
Lima, en adelante LA COMISIÓN, en los términos
y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
Consorcio
de Universidades
EL CONSORCIO es una asociación civil sin fines de lucro
conformada por cuatro universidades privadas del Perú:
la Pontificia Universidad Católica del Perú,
la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Universidad del
Pacífico y la Universidad de Lima. EL CONSORCIO busca
unir los esfuerzos individuales de estas instituciones para
potenciar su actuación conjunta a favor del desarrollo
integral del Perú. Entre sus fines destaca la prioridad
otorgada a la capacitación de los agentes del desarrollo
y la promoción de alternativas viables de solución
a los principales problemas del país.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado
por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
del 4 de junio de 2001, complementado luego por Decreto Supremo
Nº 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos desde
mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las
organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos.
LA COMISIÓN se ha constituido en el mecanismo idóneo
para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo
para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y de la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre EL CONSORCIO y LA COMISIÓN para el logro de los
siguientes objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento
de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación
de las víctimas, para la consolidación del proceso
de reconciliación nacional y el fortalecimiento del
régimen democrático constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad
peruana, poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la elaboración de recomendaciones para
las reformas legales, institucionales y educativas con carácter
preventivo; así como propuestas para un programa de
reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará LA
COMISIÓN, procurando que ésta ocupe un lugar
importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad
de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un
plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que
desarrollaran ambas instituciones.
TERCERA: DE LAS TAREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio y mediante un programa
especial, EL CONSORCIO a través de la labor voluntaria
de profesores y alumnos (en adelante voluntarios) integrantes
de este último apoyará a LA COMISIÓN mediante
la realización de tareas específicas dirigidas
y monitoreadas por ella.
Tales tareas podrán variar de acuerdo a las necesidades
de la oficina, área o sede a la que los voluntarios
sean asignados y estarán detalladas en un Reglamento
y en documentos internos. No obstante ello, las tareas generales
de los voluntarios recaen en el apoyo a las áreas de
esclarecimiento de hechos, secuelas, reparaciones y reconciliación
y Comunicación y Educación.
EL CONSORCIO se compromete
a capacitar a los voluntarios en talleres organizados coordinadamente
y con participación
de funcionarios de LA COMISIÓN.
CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos en los
cuales podrán incorporarse otras áreas de cooperación
así como la ampliación de las tareas señaladas
en el reglamento del voluntariado y que se aplican al presente
convenio.
QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes conjunta o separadamente, podrán solicitar
el apoyo económico y financiero necesario de fuentes
nacionales o internacionales.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación
culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo 065-2001-PCM,
a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito
y con un mes de antelación, su intención de darlo
por terminado.
SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Sra. Iris Jave Pinedo, coordinadora del área de comunicaciones
Sr. Julio Oviedo Holguín, responsable del voluntariado
Por EL CONSORCIO:
Dr. Luis Bacigalupo Cavero-Egúsquiza, Presidente del
Consejo Directivo
Sra. Rosario Bernardini de Castro, Promotora de Proyectos
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 9 días del
mes de mayo de 2002
SALOMÓN
LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
LUIS BACIGALUPO CAVERO-EGÚSQUIZA
Presidente del Consejo Directivo
Consorcio de Universidades
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