CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE
LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO Y LA COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILlACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio
de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la DEFENSORlA DEL PUEBLO,
representada por el Defensor del Pueblo en funciones, doctor
Walter Albán Peralta, identificado con D.N.I. N° 08239260,
designado según la Resolución Defensorial N° 66-2000/DP,
de fecha 28 de noviembre del 2000, en concordancia con el artículo
80 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
Ley N° 26520, con domicilio legal en Jirón Ucayali
N° 3~, Lima-1; y de la otra parte, la COMISION DE LA VERDAD
Y RECONCILlACION, creada por el Presidente de la República
mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM del 04 de junio
del 2001, cuya denominación fue modificada mediante
Decreto Supremo N° 10 1- 200 1-PCM, representada por su
Presidente, doctor Salomón Lemer Febres, identificado
con D.N.I. N° 08771655,
designado para tal cargo mediante Resolución Suprema
N° 330-2001-PCM,
con domicilio legal la Avenida Salaverry N° 2802, Lima-27,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE
LAS PARTES DEL CONVENIO
La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional
autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales
y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión
de la administración estatal y la adecuada prestación
de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 1610 y 1620 de la Constitución
y por su Ley Orgánica, Ley N° 26520.
Desde el inicio
de sus labores, en 1996, la Defensoría
del Pueblo tiene como uno de sus objetivos principales contribuir
a la consolidación de un proceso de paz y a la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país. En tal medida, cuenta
con programas y líneas de trabajo dedicadas especialmente
a atender a las poblaciones afectadas por la violencia y a
las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos,
promoviendo su atención por parte del Estado y la sociedad
en su conjunto. Asimismo, promovió la instalación
de la Comisión de la Verdad con el objeto de que se
haga cargo del estudio del periodo de violencia y sus graves
consecuencias en la sociedad peruana.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo N° 065-200 1-PCM, del 4 de junio
del 2001, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos
y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación
de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el periodo de violencia, requiriendo para ello
de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
institucional entre la Defensoría del Pueblo y la Comisión
de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional a partir del proceso de esclarecimiento
de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación
a las víctimas iniciado en el país.
- Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad
peruana, poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la elaboración de propuestas de reformas
legales, institucionales y educativas con carácter preventivo;
así como propuestas de reparación a las víctimas
de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y
Reconciliación en el país. Para estos efectos
se elaborará un plan de acciones y
proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERA: ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con los objetivos generales del Convenio y
del compromiso asumido por la Defensoría del Pueblo
de prestar su cooperación al cumplimiento de los objetivos
de la Comisión de la Verdad y Reconciliación,
se establecen las siguientes áreas de cooperación
interinstitucional:
1. Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales
La
Defensoría del Pueblo entregará a la Comisión
de la Verdad y Reconciliación la sistematización
de las denuncias por desaparición forzada de personas
presentadas ante el Ministerio Público desde 1980 hasta
1996. Tal sistematización incluye un listado nominal
de personas desaparecidas y una base de datos actualizada y
depurada con información proporcionada por instituciones
públicas como INPE, RENIEC, ONPE y )l/la Dirección
General de Migraciones.
Este listado de personas desaparecidas
viene siendo sometido a un proceso de verificación con los familiares de las
víctimas de desaparición forzada, en el marco
de un proyecto que viene ejecutando la Defensoría del
Pueblo. Al concluir este proceso la información será entregada
a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo pone a disposición
de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
la información sobre 514 casos de víctimas
de ejecuciones extrajudiciales.
2. Fosas con restos humanos:
En esta materia la Defensoría del Pueblo pone a disposición
de la Comisión de la Verdad una propuesta de pautas
de procedimientos de intervención en investigaciones
de graves violaciones de derechos humanos relacionadas al hallazgo
de fosas con restos humanos. Asimismo, viene elaborando un
registro con la ubicación de fosas con restos humanos,
en la medida que esta problemática guarda estrecha relación
con la desaparición forzada de personas y las ejecuciones
extrajudiciales.
3. Víctimas del terrorismo
La Defensoría del Pueblo presentará un diagnóstico
preliminar sobre el tratamiento del Estado para resarcir a
las víctimas generadas por la acción de los
grupos terroristas.
4. Difusión
Las Partes cooperarán en la realización de eventos
de difusión, seminarios, talleres o cursos relacionados
con las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
y la Defensoría del Pueblo.
5. Investigación
Las Partes se proporcionarán cooperación y asesoría
para la investigación en temas de derechos humanos de
interés mutuo.
6. Apoyo territorial
Las Partes adoptarán medidas de cooperación en
la organización y despliegue territorial necesarios
para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
La Defensoría del Pueblo cuenta con oficinas regionales
en distintas partes del país, las mismas que pueden
servir de apoyo a las labores que la Comisión de la
Verdad y Reconciliación desarrollará a nivel
nacional.
7. Publicaciones
Publicación de informes, documentos
y otros materiales elaborados por ambas instituciones con
relación a los
objetivos generales del presente convenio.
8. Seguimiento de
recomendaciones
La Defensoría del Pueblo colaborará en
el diseño
y establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las
recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
CUARTA: ACUERDOS ESPECIFICOS
Las Partes podrán efectuar acuerdos específicos
en cada área de cooperación. En ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes.
QUINTA:
ACTIVIDADES
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, se realizarán las siguientes actividades:
- Reuniones de coordinación y diseño
de las acciones conjuntas.
- Elaboración de informes
especializados sobre casos o temas específicos
- Realización de eventos de difusión y
capacitación
para funcionarios de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación y/o capacitación a otros
funcionarios públicos.
SEXTA: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
SETIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Las partes acuerdan designar como coordinadores operativos
del convenio, así como para suscribir los convenios
específicos que se requieran, a las siguientes personas:
Por la Defensoría del Pueblo: el Primer Defensor Adjunto,
Doctor José Ignacio Távara Martín.
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
su Secretario Ejecutivo, Doctor Javier Ciurlizza Contreras.
OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación
culmine con el encargo contenido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
NOVENA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual los conflictos que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo, o en su defecto
se someterán a la jurisdicción de los jueces
de Lima. Ambas partes señalan como su domicilio legal
el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares,
en Lima a los 17 días del mes de setiembre del 2001.
Walter Albán Peralta
Defensor del Pueblo en funciones
Defensoría del Pueblo
Salomón Lemer Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y la Reconciliación
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