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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA DEFENSORÍA
DEL PUEBLO Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILlACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la DEFENSORlA DEL PUEBLO, representada por el Defensor del Pueblo en funciones, doctor Walter Albán Peralta, identificado con D.N.I. N° 08239260, designado según la Resolución Defensorial N° 66-2000/DP, de fecha 28 de noviembre del 2000, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, con domicilio legal en Jirón Ucayali N° 3~, Lima-1; y de la otra parte, la COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILlACION, creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM del 04 de junio del 2001, cuya denominación fue modificada mediante Decreto Supremo N° 10 1- 200 1-PCM, representada por su Presidente, doctor Salomón Lemer Febres, identificado con D.N.I. N° 08771655, designado para tal cargo mediante Resolución Suprema N° 330-2001-PCM, con domicilio legal la Avenida Salaverry N° 2802, Lima-27, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1610 y 1620 de la Constitución y por su Ley Orgánica, Ley N° 26520.
Desde el inicio de sus labores, en 1996, la Defensoría del Pueblo tiene como uno de sus objetivos principales contribuir a la consolidación de un proceso de paz y a la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país. En tal medida, cuenta con programas y líneas de trabajo dedicadas especialmente a atender a las poblaciones afectadas por la violencia y a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, promoviendo su atención por parte del Estado y la sociedad en su conjunto. Asimismo, promovió la instalación de la Comisión de la Verdad con el objeto de que se haga cargo del estudio del periodo de violencia y sus graves consecuencias en la sociedad peruana.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 065-200 1-PCM, del 4 de junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el periodo de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación institucional entre la Defensoría del Pueblo y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional a partir del proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas iniciado en el país.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de propuestas de reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y
    Reconciliación en el país. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y
    proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERA: ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con los objetivos generales del Convenio y del compromiso asumido por la Defensoría del Pueblo de prestar su cooperación al cumplimiento de los objetivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se establecen las siguientes áreas de cooperación interinstitucional:

1. Desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales

La Defensoría del Pueblo entregará a la Comisión de la Verdad y Reconciliación la sistematización de las denuncias por desaparición forzada de personas presentadas ante el Ministerio Público desde 1980 hasta 1996. Tal sistematización incluye un listado nominal de personas desaparecidas y una base de datos actualizada y depurada con información proporcionada por instituciones públicas como INPE, RENIEC, ONPE y )l/la Dirección General de Migraciones.
Este listado de personas desaparecidas viene siendo sometido a un proceso de verificación con los familiares de las víctimas de desaparición forzada, en el marco de un proyecto que viene ejecutando la Defensoría del Pueblo. Al concluir este proceso la información será entregada a la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Por otra parte, la Defensoría del Pueblo pone a disposición de la Comisión de la Verdad y Reconciliación la información sobre 514 casos de víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

2. Fosas con restos humanos:

En esta materia la Defensoría del Pueblo pone a disposición de la Comisión de la Verdad una propuesta de pautas de procedimientos de intervención en investigaciones de graves violaciones de derechos humanos relacionadas al hallazgo de fosas con restos humanos. Asimismo, viene elaborando un registro con la ubicación de fosas con restos humanos, en la medida que esta problemática guarda estrecha relación con la desaparición forzada de personas y las ejecuciones extrajudiciales.

3. Víctimas del terrorismo

La Defensoría del Pueblo presentará un diagnóstico preliminar sobre el tratamiento del Estado para resarcir a las víctimas generadas por la acción de los grupos terroristas.

4. Difusión

Las Partes cooperarán en la realización de eventos de difusión, seminarios, talleres o cursos relacionados con las funciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y la Defensoría del Pueblo.

5. Investigación

Las Partes se proporcionarán cooperación y asesoría para la investigación en temas de derechos humanos de interés mutuo.

6. Apoyo territorial

Las Partes adoptarán medidas de cooperación en la organización y despliegue territorial necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
La Defensoría del Pueblo cuenta con oficinas regionales en distintas partes del país, las mismas que pueden servir de apoyo a las labores que la Comisión de la Verdad y Reconciliación desarrollará a nivel nacional.

7. Publicaciones

Publicación de informes, documentos y otros materiales elaborados por ambas instituciones con relación a los objetivos generales del presente convenio.

8. Seguimiento de recomendaciones

La Defensoría del Pueblo colaborará en el diseño y establecimiento de mecanismos para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

CUARTA: ACUERDOS ESPECIFICOS

Las Partes podrán efectuar acuerdos específicos en cada área de cooperación. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes.

QUINTA: ACTIVIDADES

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Reuniones de coordinación y diseño de las acciones conjuntas.
  2. Elaboración de informes especializados sobre casos o temas específicos
  3. Realización de eventos de difusión y capacitación para funcionarios de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y/o capacitación a otros funcionarios públicos.

SEXTA: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SETIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Las partes acuerdan designar como coordinadores operativos del convenio, así como para suscribir los convenios específicos que se requieran, a las siguientes personas:

Por la Defensoría del Pueblo: el Primer Defensor Adjunto, Doctor José Ignacio Távara Martín.
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación: su Secretario Ejecutivo, Doctor Javier Ciurlizza Contreras.

OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación culmine con el encargo contenido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.

NOVENA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo, o en su defecto se someterán a la jurisdicción de los jueces de Lima. Ambas partes señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares, en Lima a los 17 días del mes de setiembre del 2001.


Walter Albán Peralta
Defensor del Pueblo en funciones
Defensoría del Pueblo

Salomón Lemer Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y la Reconciliación