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CONVENIO DE COOPERACION INSTITUCIONAL ENTRE EDHUCASALUD
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Asociación Civil Educación en Derechos Humanos con aplicación en Salud – EDHUCASALUD-, en adelante EDHUCASALUD, representada por Ursula Baertl Espinoza, con DNI Nº 07886689, con domicilio legal en García Calderón 362, Miraflores, Lima; y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en adelante LA COMISION, creada mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM representada por su Presidente, Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. N° 08771655 designado para ejercer tal cargo mediante Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y autorizado para suscribir convenios de cooperación por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: PARTES DEL CONVENIO

Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISION es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM; del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
LA COMISION se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral de las víctimas.
EDHUCASALUD, es Asociación Civil conformada por estudiantes universitarios y egresados, dedicada a organizar y participar en diversas actividades relacionadas a la difusión de los Derechos Humanos en el campo de la Salud. Asimismo, realiza acciones de formación, investigación, promoción, vigilancia y defensa de los DDHH en el campo de la salud, en coordinación con otras organizaciones y el Estado, para desarrollar políticas públicas que aseguren el ejercicio efectivo del derecho a la salud y fortalecer la participación de la sociedad civil en este campo.

SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre EDHUCASALUD y LA COMISION para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

De conformidad con el objeto del convenio, EDHUCASALUD se compromete a desarrollar la siguiente actividad relacionada al tema de Secuelas en Salud Mental:

  • Análisis de las secuelas de salud mental, recogidos en los testimonios por LA COMISION a través de la:

    • Sistematización y análisis cualitativo de las secuelas en salud mental de 1000 testimonios transcritos por el personal de LA COMISION. Dichos testimonios corresponderán a una muestra representativa del universo de testimonios recolectados por LA COMISION.
    • Elaboración de un informe sobre las secuelas en salud mental de las víctimas de la violencia política en el periodo de investigación de LA COMISION.

El diseño de la muestra y selección de los testimonios será responsabilidad de LA COMISION.

EDHUCASALUD contribuirá con personal capacitado para las realización de dichas actividades.

EDHUCASALUD, se compromete a guardar estricta confidencialidad de la información que le entregue LA COMISION para desenvolver su trabajo, bajo responsabilidad de la asociación y de los miembros del equipo

LA COMISION se compromete a:

  • Ofrecer al equipo de EDHUCASALUD el espacio físico y los insumos necesarios para trabajar los 1000 testimonios transcritos.
  • Brindar la información que requiere EDHUCASALUD para su trabajo y capacitación de los miembros del equipo para el manejo de los 1000 testimonios transcritos.
  • Poner a disposición de EDHUCASALUD la información necesaria para que esta pueda ejecutar las actividades previstas en los literales i) y ii) de la cláusula tercera del presente convenio.

CUARTA: ACUERDOS ESPECIFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las actividades o tareas asumidas, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras actividades o tareas así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.
El presente convenio no genera obligación financiera a LA COMISION.

SEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que LA COMISION culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación: Viviana Valz Gen, Coordinadora de la Unidad de Salud Mental de LA COMISION

Por EDHUCASALUD: Camila Gianella Malca, miembro de EDHUCASALUD

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los ___ días del mes de __ de 2002.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comision de la Verdad y Reconciliación

Ursula Baertl Espinoza
Directora
EDHUCASALUD