CONVENIO DE COOPERACION
INSTITUCIONAL ENTRE
EDHUCASALUD
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la Asociación
Civil Educación en Derechos Humanos con aplicación
en Salud – EDHUCASALUD-, en adelante EDHUCASALUD, representada
por Ursula Baertl Espinoza, con DNI Nº 07886689, con domicilio
legal en García Calderón 362, Miraflores, Lima;
y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación,
en adelante LA COMISION, creada mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM
representada por su Presidente, Salomón Lerner Febres,
identificado con D.N.I. N° 08771655 designado para ejercer
tal cargo mediante Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM
y autorizado para suscribir convenios de cooperación
por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM, con
domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: PARTES
DEL CONVENIO
Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISION es un órgano de alto nivel creado por el
Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM;
del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo
Nº 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos desde
mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las
organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos.
LA COMISION se ha constituido en el mecanismo
idóneo
para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo
para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
de las víctimas.
EDHUCASALUD, es Asociación Civil conformada por estudiantes
universitarios y egresados, dedicada a organizar y participar
en diversas actividades relacionadas a la difusión de
los Derechos Humanos en el campo de la Salud. Asimismo, realiza
acciones de formación, investigación, promoción,
vigilancia y defensa de los DDHH en el campo de la salud, en
coordinación con otras organizaciones y el Estado, para
desarrollar políticas públicas que aseguren el
ejercicio efectivo del derecho a la salud y fortalecer la participación
de la sociedad civil en este campo.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre EDHUCASALUD y LA COMISION para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad
peruana, poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la elaboración de recomendaciones para
las reformas legales, institucionales y educativas con carácter
preventivo; así como propuestas para un programa de
reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
De conformidad con el objeto del convenio, EDHUCASALUD se
compromete a desarrollar la siguiente actividad relacionada
al tema de Secuelas en Salud Mental:
- Análisis de las secuelas de salud mental, recogidos
en los testimonios por LA COMISION a través de la:
- Sistematización y análisis cualitativo de
las secuelas en salud mental de 1000 testimonios transcritos
por el personal de LA COMISION. Dichos testimonios
corresponderán
a una muestra representativa del universo de testimonios
recolectados por LA COMISION.
- Elaboración de un informe sobre las secuelas en
salud mental de las víctimas de la violencia política
en el periodo de investigación de LA COMISION.
El diseño de la muestra y selección de los
testimonios será responsabilidad de LA COMISION.
EDHUCASALUD contribuirá con personal capacitado para
las realización de dichas actividades.
EDHUCASALUD, se compromete a guardar estricta confidencialidad
de la información que le entregue LA COMISION para desenvolver
su trabajo, bajo responsabilidad de la asociación y
de los miembros del equipo
LA COMISION se compromete a:
- Ofrecer al equipo de EDHUCASALUD el espacio físico
y los insumos necesarios para trabajar los 1000 testimonios
transcritos.
- Brindar la información que requiere EDHUCASALUD
para su trabajo y capacitación de los miembros del
equipo para el manejo de los 1000 testimonios transcritos.
- Poner a disposición de EDHUCASALUD la información
necesaria para que esta pueda ejecutar las actividades
previstas en los literales i) y ii) de la cláusula
tercera del presente convenio.
CUARTA: ACUERDOS ESPECIFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las actividades o tareas asumidas, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras
actividades o tareas así como la ampliación de
las mismas.
QUINTA: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
El presente convenio no genera
obligación financiera
a LA COMISION.
SEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que LA COMISION culmine con el encargo conferido
por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de
las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de
antelación, su intención de darlo por terminado.
SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Viviana Valz Gen, Coordinadora de la Unidad de Salud Mental
de LA COMISION
Por EDHUCASALUD: Camila Gianella Malca, miembro de EDHUCASALUD
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los ___ días
del mes de __ de 2002.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comision de la Verdad y Reconciliación
Ursula Baertl
Espinoza
Directora
EDHUCASALUD
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