CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el convenio de cooperación
institucional que celebran de una parte el Instituto Bartolomé de
las Casas, representado por su Directora, doña M. Rosa
Alayza Mujica, identificada con L.E. Nº 07814726, con
domicilio legal en Belisario Flores Nº 687 Lince, Lima,
en adelante EL INSTITUTO; y de la otra parte, La Comisión
de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente
de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada
por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
legal en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima,
a quien en adelante se denominará LA COMISION, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
DEL CONVENIO
El Instituto Bartolomé de
las Casas
El Instituto Bartolomé de las Casas es una asociación
civil sin fines de lucro, fundada en 1974, e inscrita el 7
de enero de 1983 en la ficha Nº 5618 de los Registro Públicos
de Lima, con el fin de contribuir a la liberación de
las personas y al desarrollo integral del país, desde
la perspectiva de la opción de los pobres.
La liberación que buscamos coloca en el centro de todo
proyecto a las personas y promueve los procesos de crecimiento
personal sin olvidar los aspectos estructurales y colectivos,
tiene en cuenta las distintas dimensiones de la vida, como
son la social, económica, cultural y de género.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre el Instituto y la Comisión de la Verdad y Reconciliación
para el logro de los siguientes objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos
en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis
en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a la
elaboración de recomendaciones para
las reformas legales, institucionales y educativas con
carácter
preventivo; así como propuestas para un programa
de reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán
ambas instituciones.
TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación propuestas por el Instituto, están
referidas a los siguientes temas:
- Proporcionar asesoría y brindar reflexión
desde una perspectiva filosófica, ética y
teológica
en torno al valor del perdón y la reconciliación,
en el marco del mandato de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación.
- Organizar talleres y seminarios de capacitación
sobre los temas señalados tanto para los Comisionados
como para el equipo técnico.
- Difusión en provincias
de informaciones y opiniones referidas a la Comisión
y a los temas que abordará a
través de los medios que produce el Instituto Bartolomé de
las Casas: Quincenario Signos, programa radial Signos y
Red de Corresponsales Signos.
- Publicación de artículos de opinión
referidos a la Comisión y la relevancia de sus actividades
reflexionando sobre aspectos sociales, éticos y
teológicos
a cargo de profesionales del Instituto.
CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Por El Instituto Bartolomé de las Casas
Sra. M. Rosa Alayza Mujica, Directora
Con
la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere
necesario.
OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 19 días del
mes de noviembre del 2001.
M. Rosa Alayza Mujica
Directora
Instituto Bartolomé de las Casas
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
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