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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el convenio de cooperación institucional que celebran de una parte el Instituto Bartolomé de las Casas, representado por su Directora, doña M. Rosa Alayza Mujica, identificada con L.E. Nº 07814726, con domicilio legal en Belisario Flores Nº 687 Lince, Lima, en adelante EL INSTITUTO; y de la otra parte, La Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry Nº 2802, San Isidro, Lima, a quien en adelante se denominará LA COMISION, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

El Instituto Bartolomé de las Casas

El Instituto Bartolomé de las Casas es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en 1974, e inscrita el 7 de enero de 1983 en la ficha Nº 5618 de los Registro Públicos de Lima, con el fin de contribuir a la liberación de las personas y al desarrollo integral del país, desde la perspectiva de la opción de los pobres.
La liberación que buscamos coloca en el centro de todo proyecto a las personas y promueve los procesos de crecimiento personal sin olvidar los aspectos estructurales y colectivos, tiene en cuenta las distintas dimensiones de la vida, como son la social, económica, cultural y de género.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre el Instituto y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollarán ambas instituciones.

TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación propuestas por el Instituto, están referidas a los siguientes temas:

  1. Proporcionar asesoría y brindar reflexión desde una perspectiva filosófica, ética y teológica en torno al valor del perdón y la reconciliación, en el marco del mandato de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
  2. Organizar talleres y seminarios de capacitación sobre los temas señalados tanto para los Comisionados como para el equipo técnico.
  3. Difusión en provincias de informaciones y opiniones referidas a la Comisión y a los temas que abordará a través de los medios que produce el Instituto Bartolomé de las Casas: Quincenario Signos, programa radial Signos y Red de Corresponsales Signos.
  4. Publicación de artículos de opinión referidos a la Comisión y la relevancia de sus actividades reflexionando sobre aspectos sociales, éticos y teológicos a cargo de profesionales del Instituto.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo conferido por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo

Por El Instituto Bartolomé de las Casas
Sra. M. Rosa Alayza Mujica, Directora

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 19 días del mes de noviembre del 2001.


M. Rosa Alayza Mujica
Directora
Instituto Bartolomé de las Casas

Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación