CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN
DEL PERÚ - IRTP Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y
RECONCILIACIÓN-CVR
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación
Institucional y Promoción Cultural, que celebran de
una parte el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
DEL PERÚ - IRTP, con RUC Nº 20338915471, con domicilio
en la Av. José Gálvez Nº 1040, Santa Beatriz,
Lima; debidamente representada por su Presidente Ejecutivo,
el señor Carlos Urrutia Boloña, identificado
con DNI Nº 07817012, a quien en adelante se le denominará IRTP;
y de otra parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN,
con domicilio en Av. Salaverry 2802 distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, debidamente representada
por su presidente, el doctor Salomón Lerner Febres,
identificado con DNI Nº 08771655, designado para ejercer
tal cargo por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM
y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM
para suscribir acuerdos y convenios con instituciones constitucionalmente
autónomas, a quien adelante se le denominará CVR,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: PARTES DEL CONVENIO
IRTP es un Organismo Público Descentralizado perteneciente
al Ministerio de Educación que goza de personería
jurídica de derecho público interno, autonomía
administrativa, económica y financiera, rigiendo sus
actividades por su Ley de creación Decreto Legislativo
Nº 829; su Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y por
la Ley 27573, Ley de presupuesto del Sector Público
para el año 2002.
Su finalidad consiste en colaborar
con la política
del Estado en la educación y en la formación
moral y cultural de los peruanos a través de la ejecución
de actividades y acciones a nivel nacional de difusión
de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento,
para ello tiene a su cargo la operación de los medios
de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad
del Estado.
La CVR es un organismo público creado mediante Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM, y complementado a través
del Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, cuyo propósito
es el de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre
del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a firmar la paz y la concordia entre los peruanos.
En
función de estos objetivos, la CVR se constituye
como un organismo ad-hoc, de carácter público
independiente y autónomo, vinculado administrativamente
a la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM. Su mandato cuenta
con la legitimidad social que tienen sus propósitos
y acciones encaminadas al conocimiento de la verdad, restablecimiento
de la justicia, el logro de la reconciliación nacional
y la consolidación del sistema democrático.
Con
el fin de alcanzar sus objetivos, la CVR puede solicitar la
cooperación de las instituciones públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
SEGUNDA: INTERESES COMUNES
La CVR e IRTP comparten el mutuo interés y propósito
de lograr la reconciliación nacional, el imperio de
la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional, para lo que acuerdan unir esfuerzos para desarrollar
actividades y acciones a nivel nacional de difusión
de programas de televisión culturales cuyos contenidos
estén vinculados al quehacer de la CVR sobre todo en
temas tales como el esclarecimiento de crímenes y violaciones
de derechos humanos, en el marco del proceso de violencia vivida
en el Perú así como la sensibilización
de la sociedad peruana en general.
TERCERA: OBJETO
El objeto del presente Convenio es precisar las condiciones
conforme a las cuales se establecerá la cooperación
entre el IRTP y la CVR en la coproducción y difusión
de programas de televisión vinculados a las áreas
señaladas en la segunda disposición del presente
convenio.
CUARTA: OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
De conformidad con el objeto del convenio, las partes se comprometen
a realizar los siguientes programas:
1.- Micro programas de televisión
La CVR entregará una serie de 32 microprogramas que
presentan sus alcances, fines y objetivos de creación
para su emisión vía TNP. Los microprogramas tendrán
una duración promedio de 4 ó 5 minutos cada uno,
los que serán emitidos de febrero a marzo del año
2002.
Por su parte, el IRTP se compromete a emitirlos durante los
meses propuestos en el párrafo anterior, de forma gratuita,
en horarios decididos juntamente con la CVR. Los microprogramas
podrán ser repetidos en diversas secuencias y reprogramados
de acuerdo a la pauta propuesta por el IRTP.
2.- Programa de televisión
La CVR producirá un programa semanal de 30 minutos
que narre los temas que viene trabajando la CVR a través
de un personaje de ficción que recorre el país
intentando reconstruir la historia de la violencia, a través
de sus diversos actores políticos y sociales y las situaciones
locales, regionales y nacionales. La producción será asumida íntegramente
por la CVR.
El IRTP emitirá una vez a la semana dicho programa,
desde abril a diciembre del 2002 en forma gratuita. Antes de
culminar el año, las partes evaluarán la continuidad
o cancelación del programa para su emisión el
año 2003, hasta que concluya el trabajo de la CVR.
3.-
Programas especiales: Audiencias públicas
La CVR brindará al IRTP las facilidades necesarias
para transmitir, en directo o en diferido o en resumen, según
el acuerdo previo al que lleguen las partes en cada caso, las
audiencias públicas que realice la CVR en Lima o en
provincias. Esto no interferirá en la transmisión
de los canales de señal abierta, los cuales estarán
en libertad de realizar transmisiones similares acerca de los
mismos acontecimientos que propicie la CVR.
La CVR, se compromete
a aceptar las invitaciones que el IRTP le curse a sus miembros,
para su participación en diferentes
programas de radio y televisión.
QUINTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Las partes podrán efectuar acuerdos específicos
en la producción, ejecución y difusión
de cada programa de acuerdo a las necesidades que se presenten
. En ellos se establecerá el alcance, duración
y obligaciones de las partes.
SEXTA: ACTIVIDADES
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
convenio, ambas partes se comprometen a celebrar reuniones
de coordinación y diseño de acciones conjuntas
cuando alguna de ellas lo considere necesario.
SETIMA: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución del presente convenio, LA CVR gestionará los
recursos necesarios ante las instancias públicas y privadas
que considere pertinentes para financiar los gastos de producción
de los programas aludidos en la cuarta disposición del
presente convenio.
Por su parte, el IRTP asumirá los gastos de emisión
de los mencionados programas, reservándose el derecho
de conseguir auspicios publicitarios para contribuir al financiamiento
de sus actividades.
OCTAVA: COORDINADORES
OPERATIVOS
Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos,
así como para suscribir los convenios específicos
que se requieran, las partes acuerdan designar como coordinadores
operativos del convenio, a las siguientes personas:
Por la CVR : Iris Jave Pinedo
Por el IRTP : Gabriela Quierolo Llosa
NOVENA: VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a regir a partir de
su suscripción y tendrá una duración indefinida.
Sin embargo, podrá ser resuelto automáticamente
por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, salvo
que éste se derivase de caso fortuito y fuerza mayor.
Asimismo, se podrá resolver por decisión unilateral
debiendo la parte que así lo decidiese avisar a la otra,
mediante comunicación escrita con treinta (30) días
calendarios de anticipación.
DÉCIMA: INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual los conflictos que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo.
En señal de conformidad con todas y cada una de las
disposiciones del presente convenio, se suscribe a los siete
días del mes de febrero del año dos mil dos.
Carlos Urrutia Boloña
Presidente
IRTP
Salomón Lerner Febres
Presidente
CVR
|