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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN-CVR

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional y Promoción Cultural, que celebran de una parte el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, con RUC Nº 20338915471, con domicilio en la Av. José Gálvez Nº 1040, Santa Beatriz, Lima; debidamente representada por su Presidente Ejecutivo, el señor Carlos Urrutia Boloña, identificado con DNI Nº 07817012, a quien en adelante se le denominará IRTP; y de otra parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, con domicilio en Av. Salaverry 2802 distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su presidente, el doctor Salomón Lerner Febres, identificado con DNI Nº 08771655, designado para ejercer tal cargo por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con instituciones constitucionalmente autónomas, a quien adelante se le denominará CVR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: PARTES DEL CONVENIO

IRTP es un Organismo Público Descentralizado perteneciente al Ministerio de Educación que goza de personería jurídica de derecho público interno, autonomía administrativa, económica y financiera, rigiendo sus actividades por su Ley de creación Decreto Legislativo Nº 829; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2001-ED y por la Ley 27573, Ley de presupuesto del Sector Público para el año 2002.
Su finalidad consiste en colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos a través de la ejecución de actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, para ello tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado.
La CVR es un organismo público creado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, y complementado a través del Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, cuyo propósito es el de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a firmar la paz y la concordia entre los peruanos.
En función de estos objetivos, la CVR se constituye como un organismo ad-hoc, de carácter público independiente y autónomo, vinculado administrativamente a la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM. Su mandato cuenta con la legitimidad social que tienen sus propósitos y acciones encaminadas al conocimiento de la verdad, restablecimiento de la justicia, el logro de la reconciliación nacional y la consolidación del sistema democrático.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, la CVR puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

SEGUNDA: INTERESES COMUNES

La CVR e IRTP comparten el mutuo interés y propósito de lograr la reconciliación nacional, el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional, para lo que acuerdan unir esfuerzos para desarrollar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de programas de televisión culturales cuyos contenidos estén vinculados al quehacer de la CVR sobre todo en temas tales como el esclarecimiento de crímenes y violaciones de derechos humanos, en el marco del proceso de violencia vivida en el Perú así como la sensibilización de la sociedad peruana en general.

TERCERA: OBJETO

El objeto del presente Convenio es precisar las condiciones conforme a las cuales se establecerá la cooperación entre el IRTP y la CVR en la coproducción y difusión de programas de televisión vinculados a las áreas señaladas en la segunda disposición del presente convenio.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

De conformidad con el objeto del convenio, las partes se comprometen a realizar los siguientes programas:

1.- Micro programas de televisión

La CVR entregará una serie de 32 microprogramas que presentan sus alcances, fines y objetivos de creación para su emisión vía TNP. Los microprogramas tendrán una duración promedio de 4 ó 5 minutos cada uno, los que serán emitidos de febrero a marzo del año 2002.
Por su parte, el IRTP se compromete a emitirlos durante los meses propuestos en el párrafo anterior, de forma gratuita, en horarios decididos juntamente con la CVR. Los microprogramas podrán ser repetidos en diversas secuencias y reprogramados de acuerdo a la pauta propuesta por el IRTP.

2.- Programa de televisión

La CVR producirá un programa semanal de 30 minutos que narre los temas que viene trabajando la CVR a través de un personaje de ficción que recorre el país intentando reconstruir la historia de la violencia, a través de sus diversos actores políticos y sociales y las situaciones locales, regionales y nacionales. La producción será asumida íntegramente por la CVR.
El IRTP emitirá una vez a la semana dicho programa, desde abril a diciembre del 2002 en forma gratuita. Antes de culminar el año, las partes evaluarán la continuidad o cancelación del programa para su emisión el año 2003, hasta que concluya el trabajo de la CVR.

3.- Programas especiales: Audiencias públicas

La CVR brindará al IRTP las facilidades necesarias para transmitir, en directo o en diferido o en resumen, según el acuerdo previo al que lleguen las partes en cada caso, las audiencias públicas que realice la CVR en Lima o en provincias. Esto no interferirá en la transmisión de los canales de señal abierta, los cuales estarán en libertad de realizar transmisiones similares acerca de los mismos acontecimientos que propicie la CVR.
La CVR, se compromete a aceptar las invitaciones que el IRTP le curse a sus miembros, para su participación en diferentes programas de radio y televisión.

QUINTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las partes podrán efectuar acuerdos específicos en la producción, ejecución y difusión de cada programa de acuerdo a las necesidades que se presenten . En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes.

SEXTA: ACTIVIDADES

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente convenio, ambas partes se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

SETIMA: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución del presente convenio, LA CVR gestionará los recursos necesarios ante las instancias públicas y privadas que considere pertinentes para financiar los gastos de producción de los programas aludidos en la cuarta disposición del presente convenio.
Por su parte, el IRTP asumirá los gastos de emisión de los mencionados programas, reservándose el derecho de conseguir auspicios publicitarios para contribuir al financiamiento de sus actividades.

OCTAVA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, así como para suscribir los convenios específicos que se requieran, las partes acuerdan designar como coordinadores operativos del convenio, a las siguientes personas:

Por la CVR : Iris Jave Pinedo

Por el IRTP : Gabriela Quierolo Llosa

NOVENA: VIGENCIA

El presente Convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y tendrá una duración indefinida. Sin embargo, podrá ser resuelto automáticamente por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, salvo que éste se derivase de caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo, se podrá resolver por decisión unilateral debiendo la parte que así lo decidiese avisar a la otra, mediante comunicación escrita con treinta (30) días calendarios de anticipación.

DÉCIMA: INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.
En señal de conformidad con todas y cada una de las disposiciones del presente convenio, se suscribe a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos.


Carlos Urrutia Boloña
Presidente
IRTP

Salomón Lerner Febres
Presidente
CVR