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CONVENIO MARCO DE COOPERACÓN INSTITUCIONAL ENTRE
LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN Y LA MESA NACIONAL SOBRE
DESPLAZAMIENTO y AFECTADOS POR VIOLENCIA POLÍTICA -MENADES

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Institucional que suscriben de una parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en adelante LA COMISIÓN, creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, debidamente representada por su Presidente Salomón Lerner Febres, identificado con DNI N° 08771655, designado por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, con domicilio en Avenida Salaverry N° 2802 Distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y la Mesa Nacional sobre Desplazamiento y afectados por la violencia política -MENADES, en adelante MENADES, inscrita en los Registros Públicos de Lima con Ficha N° 11031674 debidamente representada por su Coordinador Nacional Sr. Juan Mendoza Montesinos, identificado con DNI N° 07959567 con domicilio en Tizón y Bueno N° 829 distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: PARTES

Son partes del presente convenio:

  1. La Comisión de la Verdad y Reconciliación
    LA COMISION es una institución creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; debiendo propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático institucional.
    En virtud de su mandato, la CVR puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general de considerarlo pertinente.
  2. La Mesa Nacional sobre Desplazamiento y afectados por violencia política- MENADES
    MENADES es un colectivo de instituciones, organizaciones y personas de reconocida trayectoria que trabajan con población afectada por la violencia política que viene funcionando desde el año 1991 y busca contribuir con la restitución de los derechos individuales y políticos de las familias afectadas, y a la reconstrucción de su vida económica, social, política y cultural; con un enfoque psicosocial para el bienestar de su salud mental.

CLÁUSULA SEGUNDA: INTERESES COMUNES

LA COMISION Y MENADES comparten el mutuo interés y propósito de propender hacia una reconciliación nacional basada en el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional. Con este fin acuerdan unir esfuerzos y desarrollar acciones que contribuyan al esclarecimiento de las violaciones a los derechos colectivos de las comunidades campesinas que caen bajo el mandato de la comisión de acuerdo al Decreto Supremo N° 065-2001-PCM. Dicho enfoque buscará construir un espacio de diálogo nacional entre las comunidades campesinas y los sectores urbanos para reconstruir de manera conjunta la memoria colectiva, develar la verdad, y contribuir a la reconciliación y la paz.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO

El presente convenio tiene por objeto establecer relaciones de cooperación y coordinación entre LA COMISION y MENADES en el diseño y ejecución de acciones conjuntas que contribuyan al esclarecimiento del proceso, hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y violación de los derechos humanos; que propendan a un proceso de reconciliación nacional y a fortalecer el imperio de la justicia, así como a elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y sus familiares, particularmente de las poblaciones y comunidades en aquellas zonas afectadas por la violencia política.

CLÁUSULA CUARTA: ACCIONES DE LAS PARTES

Las partes se comprometen a realizar las siguientes acciones de manera conjunta:

  • Sensibilizar a las comunidades donde realizan su trabajo sobre la necesidad e importancia del proceso de descubrimiento de la verdad, los derechos de justicia y reparación y su relación con la construcción de un desarrollo integral y sostenible de la comunidad;
  • Establecer canales de comunicación y mecanismos de participación de la población, con especial incidencia en las personas afectadas por la violencia;
  • Contribuir a la formación y capacitación de los equipos de trabajo de las Oficinas Regionales de LA COMISION orientándolos con un enfoque psicosocial y de salud mental apropiado;
  • Desarrollar formas específicas de cooperación que MENADES brindará para la recolección de testimonios en los niveles: individual, familiar y comunal en espacios urbanos y rurales, en particular de comunidades arrasadas, de conformidad con las pautas metodológicas aprobadas por LA COMISIÓN;
  • Colaborar en la organización de las audiencias públicas en coordinación con LA COMISION;
  • Desarrollar otros espacios de diálogo comunitario enriquecidos con una perspectiva respetuosa de la multiculturalidad nacional.
  • Desarrollar acciones de devolución de la información a las comunidades de intervención.. .Difundir el trabajo de la MENADES en las sedes regionales, zonales y áreas que integran a LA COMISION;
  • Proporcionar a la MENADES, la información y documentación públicas producida por LA COMISION, relacionada con el objetivo del presente convenio y con el objeto social de la MENADES; salvo aquellas que sean de carácter reservado a criterio de LA COMISION;
  • Proporcionar a LA COMISION, la información y documentación públicas producida por MENADES, relacionada con el objetivo del presente convenio salvo aquellas que sean de carácter reservado;
  • Difundir las acciones conjuntas realizadas en el marco del convenio;
  • Preparar a los funcionarios de la MENADES para la recolección de testimonios sobre la base de los instrumentos de trabajo elaborados por LA COMISION.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES

Las partes se comprometen a realizar las acciones especificadas en la cláusula cuarta en coordinación con las áreas y sedes regionales de LA COMISION que correspondan de acuerdo a su organigrama y en función de sus objetivos.

CLÁUSULA SEXTA: ACUERDOS ESPECIFICOS

Las partes podrán efectuar acuerdos específicos relacionados a los compromisos asumidos en la cláusula precedente ampliando o modificando sus alcances o a temas distintos siempre que se encuentren relacionados con el objetivo del presente convenio. En estos acuerdos, se establecerá el alcance, objeto, duración y obligaciones de las partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para efectos de la ejecución del presente convenio las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes personas, quienes coordinarán las acciones a realizarse para su cabal cumplimiento:

Por LA COMISION : Javier Ciurlizza Contreras, Hortensia Moncloa de Alayza, Eduardo González.

Por La MENADES Juan Mendoza Montesinos

CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero de carácter público o privado a nivel nacional o internacional que sean necesarios.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se pudieran presentar en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.

CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que LA COMISION culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o hasta que sea resuelto por alguna de las partes.
En señal de aceptación, las partes suscriben el presente Convenio en original y dos copias del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 8 días del mes de 02 del 2002.


Juan Mendoza Montesinos
Coordinador
MENADES

Salomón Lerner Febres
General Presidente
LA COMISION