CONVENIO MARCO DE COOPERACÓN
INSTITUCIONAL ENTRE
LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Y LA MESA NACIONAL
SOBRE
DESPLAZAMIENTO y AFECTADOS POR VIOLENCIA
POLÍTICA -MENADES
Conste por el presente
documento, el Convenio Marco de Cooperación
Institucional que suscriben de una parte la Comisión de
la Verdad y Reconciliación, en adelante LA COMISIÓN,
creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, complementado
por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, debidamente representada
por su Presidente Salomón Lerner Febres, identificado
con DNI N° 08771655, designado por Resolución Suprema
N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial
N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con entidades
del sector privado, con domicilio en Avenida Salaverry N° 2802
Distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y la
Mesa Nacional sobre Desplazamiento y afectados por la violencia
política -MENADES, en adelante MENADES, inscrita en los
Registros Públicos de Lima con Ficha N° 11031674 debidamente
representada por su Coordinador Nacional Sr. Juan Mendoza Montesinos,
identificado con DNI N° 07959567 con domicilio en Tizón
y Bueno N° 829 distrito de Jesús María, provincia
y departamento de Lima en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PARTES
Son partes del presente
convenio:
- La Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISION es una institución creada mediante Decreto
Supremo N° 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, encargada
de esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos;
debiendo propender a la reconciliación nacional, al
imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen
democrático institucional.
En virtud de su mandato,
la CVR puede solicitar la cooperación
de las instituciones públicas, privadas y de la
ciudadanía
en general de considerarlo pertinente.
- La Mesa Nacional
sobre Desplazamiento y afectados por violencia política-
MENADES
MENADES es un colectivo de instituciones, organizaciones
y personas de reconocida trayectoria que trabajan con población
afectada por la violencia política que viene funcionando
desde el año 1991 y busca contribuir con la restitución
de los derechos individuales y políticos de las familias
afectadas, y a la reconstrucción de su vida económica,
social, política y cultural; con un enfoque psicosocial
para el bienestar de su salud mental.
CLÁUSULA SEGUNDA: INTERESES COMUNES
LA COMISION Y MENADES comparten el mutuo interés y
propósito de propender hacia una reconciliación
nacional basada en el imperio de la justicia y el fortalecimiento
del régimen democrático constitucional. Con este
fin acuerdan unir esfuerzos y desarrollar acciones que contribuyan
al esclarecimiento de las violaciones a los derechos colectivos
de las comunidades campesinas que caen bajo el mandato de la
comisión de acuerdo al Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
Dicho enfoque buscará construir un espacio de diálogo
nacional entre las comunidades campesinas y los sectores urbanos
para reconstruir de manera conjunta la memoria colectiva, develar
la verdad, y contribuir a la reconciliación y la paz.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto establecer relaciones
de cooperación y coordinación entre LA COMISION
y MENADES en el diseño y ejecución de acciones
conjuntas que contribuyan al esclarecimiento del proceso, hechos
y responsabilidades de la violencia terrorista y violación
de los derechos humanos; que propendan a un proceso de reconciliación
nacional y a fortalecer el imperio de la justicia, así como
a elaborar propuestas de reparación y dignificación
de las víctimas y sus familiares, particularmente de
las poblaciones y comunidades en aquellas zonas afectadas por
la violencia política.
CLÁUSULA CUARTA: ACCIONES DE LAS PARTES
Las partes se comprometen a realizar las siguientes acciones
de manera conjunta:
- Sensibilizar a las comunidades donde realizan su trabajo
sobre la necesidad e importancia del proceso de descubrimiento
de
la verdad, los derechos de justicia y reparación
y su relación con la construcción de un desarrollo
integral y sostenible de la comunidad;
- Establecer canales
de comunicación y mecanismos de participación
de la población, con especial incidencia en las
personas afectadas por la violencia;
- Contribuir a la formación
y capacitación de los
equipos de trabajo de las Oficinas Regionales de LA COMISION
orientándolos con un enfoque psicosocial y de salud
mental apropiado;
- Desarrollar formas específicas
de cooperación
que MENADES brindará para la recolección
de testimonios en los niveles: individual, familiar y comunal
en espacios
urbanos y rurales, en particular de comunidades arrasadas,
de conformidad con las pautas metodológicas aprobadas
por LA COMISIÓN;
- Colaborar en la organización
de las audiencias públicas
en coordinación con LA COMISION;
- Desarrollar otros
espacios de diálogo comunitario
enriquecidos con una perspectiva respetuosa de la multiculturalidad
nacional.
- Desarrollar acciones de devolución de
la información
a las comunidades de intervención.. .Difundir el
trabajo de la MENADES en las sedes regionales, zonales
y áreas
que integran a LA COMISION;
- Proporcionar a la MENADES,
la información y documentación
públicas producida por LA COMISION, relacionada
con el objetivo del presente convenio y con el objeto social
de
la MENADES; salvo aquellas que sean de carácter
reservado a criterio de LA COMISION;
- Proporcionar a LA
COMISION, la información y documentación
públicas producida por MENADES, relacionada con
el objetivo del presente convenio salvo aquellas que sean
de carácter
reservado;
- Difundir las acciones conjuntas realizadas en
el marco del convenio;
- Preparar a los funcionarios de la
MENADES para la recolección
de testimonios sobre la base de los instrumentos de trabajo
elaborados por LA COMISION.
CLÁUSULA
QUINTA: COMPROMISO DE LAS PARTES
Las partes se comprometen a realizar las acciones especificadas
en la cláusula cuarta en coordinación con las áreas
y sedes regionales de LA COMISION que correspondan de acuerdo
a su organigrama y en función de sus objetivos. CLÁUSULA
SEXTA: ACUERDOS ESPECIFICOS
Las partes podrán
efectuar acuerdos específicos
relacionados a los compromisos asumidos en la cláusula
precedente ampliando o modificando sus alcances o a temas distintos
siempre que se encuentren relacionados con el objetivo del
presente convenio. En estos acuerdos, se establecerá el
alcance, objeto, duración y obligaciones de las partes. CLÁUSULA SÉTIMA:
COORDINADORES OPERATIVOS
Para efectos de la ejecución del presente convenio
las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes
personas, quienes coordinarán las acciones a realizarse
para su cabal cumplimiento: Por LA COMISION : Javier Ciurlizza Contreras, Hortensia Moncloa
de Alayza, Eduardo González.
Por La MENADES Juan Mendoza Montesinos
CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero de carácter público o privado
a nivel nacional o internacional que sean necesarios. CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN
El presente
convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón
por la cual los conflictos que se pudieran presentar en
cuanto a su interpretación, ejecución o
incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA:
VIGENCIA
El presente convenio comenzará a regir a partir
de la fecha de su suscripción y mantendrá su
vigencia hasta la fecha en que LA COMISION culmine con
el encargo conferido
por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o hasta que sea
resuelto por alguna de las partes.
En señal de aceptación,
las partes suscriben el presente Convenio en original y dos
copias del mismo tenor
y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 8 días
del mes de 02 del 2002.
Juan Mendoza Montesinos
Coordinador
MENADES
Salomón Lerner Febres
General Presidente
LA COMISION
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