CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Y LA MESA DE TRABAJO EN SALUD MENTAL CON POBLACIÓN AFECTADA
POR VIOLENCIA POLÍTICA - MSM
Conste por el presente
documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la Mesa de Salud Mental,
en adelante MSM, representada por la Sra. Rosalía Chauca
Sabroso, presidenta de la Institución Red para la Infancia
y la Familia - Perú (REDINFA), con domicilio legal en
Av. Benavides N° 3583 of. 302 Surco y de la otra parte la
Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por
el Presidente de la República mediante Decreto Supremo
Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su
Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con
D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución
Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción
de convenios de cooperación mediante Resolución
Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida
Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante CVR; en los términos
y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
Mesa de Salud Mental MSM
La Mesa de Salud Mental es una instancia interinstitucional,
integrada por el centro de desarrollo y asesoría psicosocial
(CEDAPP), el centro amazónico de antropología
y aplicación práctica (CAAAP), el Centro de Atención
Psicosocial - CAPS, la red para la infancia y la familia (REDINFA),
SUYASUN y la psicóloga Carmen Aldana; que busca articular
esfuerzos de diferentes sectores para la generación,
enriquecimiento y seguimiento de propuestas para políticas
en salud mental, tanto para la atención de la población
afectada por violencia política, como para prevenir
sus consecuencias en toda la población.
Las instituciones
que conforman la MSM acordaron mediante acta de reunión de fecha 22 de octubre del 2001, nombrar
a REDINFA como representante oficial para la firma del presente
convenio, así como para desempeñarse como coordinadora
operativa durante su ejecución.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene por objeto establecer relaciones
de cooperación y coordinación entre la Comisión
de la Verdad y Reconciliación y la Mesa de Salud Mental.
Para
el cumplimiento de los objetivos del convenio se diseñarán
acciones conjuntas que contribuyan a promover, proteger y garantizar
el ejercicio pleno de los derechos humanos
TERCERA: DE COMPROMISOS
De conformidad con los objetivos generales del Convenio, la
Mesa de Salud Mental - MSM asume los siguientes compromisos:
- Promover la incorporación del
enfoque psicosocial a la labor de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación.
- Aportar a la sensibilización
respecto al trabajo comunitario en Salud Mental en el marco
de la labor de la Comisión
de la Verdad y reconciliación.
- Diseñar,
ejecutar, monitorear y sistematizar módulos
de capacitación a los equipos que junto con la
CVR se determinen como prioritarios.
- Asesorar y acompañar
el proceso de los equipos de trabajo de la CVR que prioritariamente
lo requieran.
- Facilitar la articulación de la
Comisión de
la Verdad y Reconciliación con las comunidades
con las que trabajan las instituciones de la MSM.
- Formar
parte de redes institucionales y organizativas respecto
al tema de Salud Mental y Comisión de la Verdad
y Reconciliación.
- Informar mensualmente acerca
de las actividades realizadas en el marco del presente
convenio.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras,
las que en todo caso deberán constar como adendas.
CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
los compromisos asumidos. En ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otros
compromisos los mismos que deberán constar por escrito.
QUINTA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación
culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo 065-2001
PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por
escrito y con un mes de antelación, su intención
de darlo por terminado.
SEXTA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento del objeto del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Susana Gonzáles Paz, responsable de la red de apoyo
a la CVR
Viviana Valz Gen Rivera, equipo de salud mental - CVR
Por la Mesa de Salud Mental - MSM:
Sra. María Elsa Bustamante Soto, coordinadora del área
de niños - REDINFA
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
SÉTIMA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 30 días del
mes de abril del 2002.
SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
ROSALIA
CHAUCA SABROSO
Presidenta de REDINFA
- MSM -
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