CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y LA
COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste
por el presente documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
en adelante EL MED, representado por el señor Ministro
Nicolás Lynch Gamero, identificado con D.N.I. N° 10270250,
nombrado por Resolución Suprema N° 381-2001-PCM
de fecha 28 de julio del 2001, en concordancia con el artículo
4° del Decreto Supremo N° 002-96-ED, con domicilio
legal en Calle Van de Velde 160, distrito de San Borja, provincia
y departamento de Lima; y de la otra parte, la COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA COMISIÓN,
creada mediante Decreto Supremo N° 0652001-PCM, representada
por su Presidente, Doctor Salomón Lerner Febres, identificado
con DNI 08771655, designado para tal cargo por Resolución
Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución
Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios
con instituciones constitucionalmente autónomas, con
domicilio legal en Avenida Salaverry N° 2802, Lima-17 en
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : PARTES
DEL CONVENIO
El Ministerio de Educación
De acuerdo a lo establecido por el artículo 4° de
la Ley N° 25762, Ley Orgánica del Sector Educación
y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-96-ED,
Reglamento de Organización y Funciones, éste
es el Órgano Rector del Sector Educación responsable
de formular la política nacional en materia de educación,
cultura, deporte y recreación, en armonía con
los planes de desarrollo y política general del Estado,
supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes
y programas en materias de su competencia, centraliza las actividades
que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta
las acciones que son de su competencia.
Como tal, le corresponde
principalmente formular, supervisar y evaluar la política general del Gobierno en materia
de educación, cultura, deporte y recreación;
así como elaborar las normas de alcance nacional que
regulen dichas actividades; orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional; desarrollar políticas que promuevan
la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento
del Magisterio; y promover la participación de la comunidad
en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo
al efecto los mecanismos apropiados.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado
por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM,
del 4 de junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el
proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista
y de la violación de los derechos humanos producidos
desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputable tanto
a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado,
así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la
paz y la concordia entre los peruanos.
LA COMISIÓN propenderá a la reconciliación
nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del
régimen democrático constitucional.
Con el fin
de alcanzar sus objetivos, la COMISIÓN puede
solicitar la cooperación de las instituciones públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
SEGUNDA : OBJETIVO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
institucional entre EL MED y LA COMISIÓN con la finalidad
de desarrollar propuestas educativas desde la perspectiva en
Educación Ciudadana.
Las partes buscan diseñar e implementar una estrategia
educativa que implique, programas para la recuperación
de la dignidad de las personas - sean víctimas, familiares,
testigos o ciudadanos- así como el reconocimiento público
de los valores cívicos de las personas que enfrentaron
la violencia.
TERCERA : ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con su objetivo el presente convenio se subdivide
en áreas de cooperación referidas a los siguientes
temas:
- Estrategias Educativas La COMISIÓN se compromete
a aportar en el proceso de consulta del Diseño Curricular
Básico de Educación Secundaria de Menores en
general y particularmente en el Área de Desarrollo Social.
Dicho aporte incluye al material educativo y a la capacitación
docente.
- Educación Ciudadana La Comisión en coordinación
con el MED se compromete a diseñar un Programa de Educación
Ciudadana dirigido a los Institutos Superiores Pedagógicos
que trabajan en las zonas donde se ubican las sedes regionales
de la COMISIÓN (Huanuco, Junín, Ayacucho, Sur
Andino) . El diseño incluye la elaboración de
material educativo y la capacitación docente para la
implementación del curso.
- Evaluación Nacional La COMISIÓN en coordinación
con el MED ejecuta una evaluación nacional en torno
a los temas de Educación Ciudadana. Esta evaluación
busca medir los conocimientos de los jóvenes de
5to de Secundaria en temas como democracia, identidad nacional,
etc.
- Carpeta metodológica en temas de la COMISIÓN
DE LA VERDAD La COMISIÓN elaborará en coordinación
con el MED, una carpeta metodológica sobre los temas
de la COMISIÓN dirigida a profesores de Educación
Secundaria de Menores para brindar elementos e instrumentos
que ayuden a los docentes a manejar el tema de disciplina,
sanciones y propuestas de reconciliación al interior
del aula y del centro educativo.
CUARTA : DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS Las partes podrán efectuar acuerdos específicos
en cada área de cooperación. En ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes.
QUINTA : ACTIVIDADES Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
convenio, ambas partes se comprometen a celebrar reuniones
de coordinación y diseño de acciones conjuntas
cuando alguna de ellas lo considere necesario.
SEXTA : FINANCIAMIENTO Para la ejecución del presente convenio, LA COMISIÓN
gestionará los recursos necesarios ante el Tesoro Público
y los organismos de cooperación técnica internacional
que considere pertinentes.
SÉTIMA : COORDINADORES OPERATIVOS Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos,
así como para suscribir los convenios específicos
que se requieran, las parte acuerdan designar como coordinadores
operativos del convenio a las siguientes personas :
Por el MED Luis Carlos Gorriti Gutiérrez
Por LA COMISIÓN Iris Jave Pinedo y Patricia Luque Calienes
OCTAVA : DURACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
NOVENA : INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente convenio se sustentará en la buena fe de
las partes, razón por la cual los conflictos que se
presentarán en cuanto a su interpretación, ejecución
o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.
En
expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente Convenio, las partes lo firman en dos ejemplares,
en Lima a los veinticinco días del mes de abril del
2002.
SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
NICOLÁS
LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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