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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en adelante EL MED, representado por el señor Ministro Nicolás Lynch Gamero, identificado con D.N.I. N° 10270250, nombrado por Resolución Suprema N° 381-2001-PCM de fecha 28 de julio del 2001, en concordancia con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-96-ED, con domicilio legal en Calle Van de Velde 160, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y de la otra parte, la COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA COMISIÓN, creada mediante Decreto Supremo N° 0652001-PCM, representada por su Presidente, Doctor Salomón Lerner Febres, identificado con DNI 08771655, designado para tal cargo por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con instituciones constitucionalmente autónomas, con domicilio legal en Avenida Salaverry N° 2802, Lima-17 en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA : PARTES DEL CONVENIO

El Ministerio de Educación

De acuerdo a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 25762, Ley Orgánica del Sector Educación y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones, éste es el Órgano Rector del Sector Educación responsable de formular la política nacional en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes de desarrollo y política general del Estado, supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia, centraliza las actividades que corresponden a las políticas a su cargo y ejecuta las acciones que son de su competencia.
Como tal, le corresponde principalmente formular, supervisar y evaluar la política general del Gobierno en materia de educación, cultura, deporte y recreación; así como elaborar las normas de alcance nacional que regulen dichas actividades; orientar el desarrollo del sistema educativo nacional; desarrollar políticas que promuevan la capacitación, profesionalización y perfeccionamiento del Magisterio; y promover la participación de la comunidad en la gestión y el desarrollo educativo, estableciendo al efecto los mecanismos apropiados.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputable tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
LA COMISIÓN propenderá a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, la COMISIÓN puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

SEGUNDA : OBJETIVO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación institucional entre EL MED y LA COMISIÓN con la finalidad de desarrollar propuestas educativas desde la perspectiva en Educación Ciudadana.
Las partes buscan diseñar e implementar una estrategia educativa que implique, programas para la recuperación de la dignidad de las personas - sean víctimas, familiares, testigos o ciudadanos- así como el reconocimiento público de los valores cívicos de las personas que enfrentaron la violencia.

TERCERA : ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con su objetivo el presente convenio se subdivide en áreas de cooperación referidas a los siguientes temas:

  1. Estrategias Educativas La COMISIÓN se compromete a aportar en el proceso de consulta del Diseño Curricular Básico de Educación Secundaria de Menores en general y particularmente en el Área de Desarrollo Social. Dicho aporte incluye al material educativo y a la capacitación docente.
  2. Educación Ciudadana La Comisión en coordinación con el MED se compromete a diseñar un Programa de Educación Ciudadana dirigido a los Institutos Superiores Pedagógicos que trabajan en las zonas donde se ubican las sedes regionales de la COMISIÓN (Huanuco, Junín, Ayacucho, Sur Andino) . El diseño incluye la elaboración de material educativo y la capacitación docente para la implementación del curso.
  3. Evaluación Nacional La COMISIÓN en coordinación con el MED ejecuta una evaluación nacional en torno a los temas de Educación Ciudadana. Esta evaluación busca medir los conocimientos de los jóvenes de 5to de Secundaria en temas como democracia, identidad nacional, etc.
  4. Carpeta metodológica en temas de la COMISIÓN DE LA VERDAD La COMISIÓN elaborará en coordinación con el MED, una carpeta metodológica sobre los temas de la COMISIÓN dirigida a profesores de Educación Secundaria de Menores para brindar elementos e instrumentos que ayuden a los docentes a manejar el tema de disciplina, sanciones y propuestas de reconciliación al interior del aula y del centro educativo.

CUARTA : DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las partes podrán efectuar acuerdos específicos en cada área de cooperación. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes.

QUINTA : ACTIVIDADES

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente convenio, ambas partes se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

SEXTA : FINANCIAMIENTO

Para la ejecución del presente convenio, LA COMISIÓN gestionará los recursos necesarios ante el Tesoro Público y los organismos de cooperación técnica internacional que considere pertinentes.

SÉTIMA : COORDINADORES OPERATIVOS

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, así como para suscribir los convenios específicos que se requieran, las parte acuerdan designar como coordinadores operativos del convenio a las siguientes personas :

Por el MED Luis Carlos Gorriti Gutiérrez

Por LA COMISIÓN Iris Jave Pinedo y Patricia Luque Calienes

OCTAVA : DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la COMISIÓN culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.

NOVENA : INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustentará en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentarán en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio, las partes lo firman en dos ejemplares, en Lima a los veinticinco días del mes de abril del 2002.


SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación