CONVENIO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMISIÓN
DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente
documento el Convenio Marco de Cooperación
Institucional, en adelante "El Convenio", que celebran
de una parte el MINISTERIO DEL INTERIOR, en adelante EL MININTER,
representado por el señor Ministro del Interior Fernando
Rospigliosi Capurro, identificado con D.N.I. 07704730, nombrado
por Resolución Suprema Nº 379/2001/PCM, de echa 29JUL2001,
con domicilio legal en Plaza 30 de Agosto, Av. Corpac S/N San
Isidro, Lima; y de la otra parte, la COMISIÓN DE LA VERDAD
Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA COMISION, creada mediante
Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM del 4 de Junio del 2001
complementado por Decreto Supremo Nº 101/2001/PCM, representada
por su presidente, doctor Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. 08771655, designado para tal cargo por Resolución
Suprema Nº 330/2001/PCM y autorizado por Resolución
Ministerial Nº 212/2001/PCM para suscribir acuerdos y convenios
con instituciones constitucionalmente autónomas, con domicilio
legal en Avenida Salaverry 2802, Lima 17, en términos
y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
El MININTER de conformidad con el artículo 22 del Decreto
Legislativo # 560, "Ley del Poder Ejecutivo" y el
Decreto Legislativo # 370, Ley Orgánica del Ministerio
del Interior, es el organismo público rector que tiene
a su cargo las actividades relativas al gobierno interior,
seguridad interna, orden público y movimiento migratorio.
Su acción se ejercita mediante la Policía Nacional
del Perú y demás oficinas que lo constituyen,
cuyo funcionamiento dirige, vigila y controla. La Policía
Nacional del Perú se rige además por sus leyes
de organización y funciones así como por sus
disposiciones especiales.
LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado
por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo # 065/2001/PCM
el 4 de Junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos desde
Mayo de 1980 hasta Noviembre del 2000, imputables tanto a organizaciones
terroristas como a los agentes del Estado, así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos. LA COMISION propenderá a la reconciliación
nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del
régimen democrático constitucional.
Con el fin
de alcanzar sus objetivos, LA COMISION puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS INTERES COMUNES
EL MININTER y LA COMISION comparten el mutuo interés
y propósito de lograr la reconciliación nacional,
el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen
democrático constitucional, así como de garantizar
el logro de los objetivos y mandato de LA COMISION.
Con este
propósito, EL MININTER se compromete a apoyar
a LA COMISION en todas aquellas actividades relacionadas con
su competencia y campo de acción, conforme a la normatividad
vigente y el cumplimiento del artículo 5 del Decreto
Supremo # 065/2001/PCM que prescribe que el Poder Ejecutivo,
los miembros de las Fuerzas Armadas y La Policía Nacional
del Perú o cualquier otra institución, funcionario
o servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, deberán
prestar su apoyo y colaboración a la Comisión
de la Verdad para el cumplimiento de sus funciones.
CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO DEL CONVENIO
El objetivo del Convenio es ejecutar la cooperación
que el MININTER brindará a LA COMISION para que ésta
acceda a las víctimas y familiares de las víctimas
del sector interior producto de la violencia política,
así como garantizar la protección y la seguridad
de los funcionarios de LA COMISION y otros requerimientos que
LA COMISION tenga para el cumplimiento de sus objetivos.
CLAUSULA CUARTA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACION
De conformidad con los objetivos del Convenio, las áreas
de cooperación están redefinidas a los siguientes
temas:
1. Facilitar a LA COMISION el acceso a las victimas y familiares
de las victimas del Sector Interior producto de la violencia
política
EL MININTER dispondrá un espacio físico
en sus instalaciones para que LA COMISION, en coordinación
con la Defensoría del Policía, implemente una
oficina destinada a la recepción de testimonios de miembros
de la Policía Nacional del Perú y/o sus familiares
víctimas de la violencia política, cuando tengan
relación con los hechos materia de LA COMISION.
Asimismo,
de acuerdo a sus posibilidades, EL MININTER pondrá a
disposición de LA COMISIÓN un equipo de personal
de apoyo para las tareas que ésta estime convenientes.
Por
su parte, LA COMISION se encargará de asignar un
equipo de personal dedicado a la atención de los casos
de referencia, por el tiempo que estime necesario, que será acreditado
ante el MININTER con la debida anticipación. Asimismo,
se ocupará de capacitar al personal de apoyo del MININTER
en las tareas específicas de toma de testimonios redacción
de relatos y atención a las víctimas.
2. Protección y seguridad de funcionarios de LA COMISION
EL MININTER se compromete a brindar protección y seguridad
a las instalaciones y personal de LA COMISION, así como
a sus oficinas a nivel nacional.
LA COMISION se compromete a
sufragar los gastos de alimentación
del personal que le brindará seguridad.
3. Otras áreas de cooperación
Las partes intervinientes podrán coordinar y desarrollar
otras áreas de cooperación relacionadas con el
mandato de LA COMISIÓN y con los objetivos del Convenio
para su mejor aplicación y ejecución
CLAUSULA QUINTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación. En ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes.
Asimismo,
se podrán establecer nuevos compromisos de
acuerdo a las necesidades de LA COMISION y las posibilidades
de cooperación del MININTER.
CLAUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para efectos de la ejecución del Convenio las partes
designan como coordinadores operativos a las siguientes personas:
Por El MININTER, el Dr. Godofredo Miguel Huerta Barrón,
Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior.
Por LA COMISION, el Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario
Ejecutivo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
CLAUSULA SÉTIMA: DE LA INTERPRETACIÓN
El Convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón
por la cual los conflictos que se pudieran presentar en cuanto
a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN
Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio,
para lo cual bastará con la comunicación por
escrito a la otra parte con una anticipación de un (1)
mes.
CLAUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA
El Convenio comenzará a regir a partir de la fecha
de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta
fecha en que LA COMISION culmine con el encargo conferido por
el Decreto Supremo # 065/2001/PCM o hasta que sea resuelto
por alguna de las partes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente
Convenio en original y dos copias con el mismo tenor y efecto
legal, en la ciudad de Lima a los 09 días del mes de
mayo del dos mil dos.
FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO
Ministro del interior
SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente de la Comisión de la
Verdad y Reconciliación
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