CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO PÚBLICO Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste
por el presente documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte el MINISTERIO PÚBLICO,
representado por la Fiscal de la Nación, doctora Nelly
Calderón Navarro, identificada con D.N.I.Nº 08773571,
nombrada por Resolución Nº 004-2000-MP-FN-JFS,
de fecha 6 de noviembre del 2000, en concordancia con el artículo
37º de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
Decreto Legislativo 052, con domicilio legal en Av. Abancay
s/n, Lima-1; y de la otra parte, la COMISIÓN DE LA VERDAD
Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA COMISIÓN, creada
por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo
Nº 065-2001-PCM del 4 de junio del 2001 complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
su Presidente, doctor Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución
Suprema Nº 330-2001-PCM y autorizado por Resolución
Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios
con instituciones constitucionalmente autónomas, con
domicilio legal en Avenida Salaverry Nº 2802, Lima-17,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: PARTES DEL CONVENIO
El Ministerio Público
De conformidad con el artículo 1º del Decreto
Legislativo N° 052, el MINISTERIO PÚBLICO es un órgano
autónomo del Estado cuyas funciones principales son
la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses
públicos, la representación de la sociedad en
juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores
e incapaces y el interés social, así como velar
por la moral pública; la persecución del delito
y la reparación civil. También velar por la prevención
del delito y por la independencia de los órganos judiciales
y la recta administración de justicia y las demás
que le señalan la Constitución Política
del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
En
el ejercicio de sus funciones le corresponde conducir desde
un inicio la investigación de todo delito; incluyendo
aquellos que impliquen la violación de derechos humanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISION es un órgano de alto nivel creado por el
Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
del 4 de junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el
proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista
y de la violación de los derechos humanos producidos
desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto
a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado,
así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la
paz y la concordia entre los peruanos.
Con el fin de alcanzar
sus objetivos, LA COMISIÓN puede
solicitar la cooperación de las instituciones públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
SEGUNDA: INTERESES COMUNES
El MINISTERIO PÚBLICO y LA COMISIÓN comparten
el mutuo interés y propósito de esclarecer los
crímenes y violaciones de derechos humanos imputables
tanto a organizaciones terroristas como a agentes del Estado,
ello en la medida en que para el MINISTERIO PÚBLICO
dichos actos configuran ilícitos penales sujetos a su
investigación y eventual denuncia y para LA COMISIÓN
porque tiene el encargo de esclarecer dicho proceso y hechos
conforme al texto del artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 065-2001-PCM.
El marco jurídico que ampara, establece y regula las
funciones de cada una de las partes, obedece a motivaciones
de naturaleza distinta. Por tal motivo, el cumplimiento de
las mismas no implica interferencia ni intromisión en
la labor que cada una de ellas debe desempeñar en pleno
ejercicio de las atribuciones que le son propias de acuerdo
a Ley. En tal sentido, el marco constitucional y legal vigentes
guardan perfecta armonía con las disposiciones contenidas
en el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, cuyo artículo
3º precisa claramente que LA COMISIÓN no tiene
atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus
funciones al Poder Judicial ni al MINISTERIO PÚBLICO.
TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
institucional entre el Ministerio Público, a través
de la Fiscalía Especializada para desapariciones forzosas,
ejecuciones extrajudiciales y exhumaciones de fosas clandestinas,
en adelante la FISCALIA ESPECIALIZADA, y LA COMISION con la
finalidad de permitir a ambas instituciones el normal desempeño
de sus funciones y facilitar el desarrollo de sus investigaciones
en tanto estén relacionadas a los hechos materia de
esclarecimiento a que hace referencia el artículo 1
del Decreto Supremo N· 065-2001-PCM.
CUARTA: AREAS DE COOPERACION
De conformidad con los objetivos del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
I. Desaparición Forzosa, Ejecuciones Extrajudiciales
y Exhumaciones
I.1 Acceso a información
LA COMISION facilitará a la FISCALÍA ESPECIAL
el acceso a la información que
permita la realización de exhumaciones en fosas clandestinas
producto de la violencia
política ocurrida entre 1980 y 2000.
Con relación a las investigaciones abiertas en manos
del MINISTERIO PUBLICO, la
información será proporcionada en la medida que lo permita la
reserva procesal establecida por ley. Para tal efecto, los coordinadores operativos señalados
en la cláusula
OCTAVA son los autorizados para hacer requerimientos de información.
Los pedidos al
MINISTERIO PUBLICO serán tramitados por el Fiscal Especial. El MINISTERIO
PUBLICO incorporará en sus directivas medidas que señalen la obligación
discrecional de todos los
Fiscales de informar a la FISCALIA ESPECIALIZADA respecto de informaciones
que ésta
solicite.
I.2 Investigaciones
Las partes se comprometen a cooperar
en el desarrollo de las investigaciones que ambas, como consecuencia
del desempeño
de sus funciones realicen en conjunto y de manera complementaria.
Para ello, se coordinará el establecimiento de un procedimiento
especializado que permita el desarrollo de las investigaciones
de tal manera que las labores de cada institución se
lleven a cabo a través de mecanismos de cooperación
y apoyo mutuo. Dicho procedimiento podrá ser establecido
mediante acuerdos específicos.
Para efecto de las investigaciones,
LA COMISION podrá facilitar
medios y personal especializado que apoyará a la FISCALIA
ESPECIALIZADA en la realización de las tareas que se
requieran para este fin
I.3 Fosas con restos humanos
Respecto al hallazgo de fosas
clandestinas y exhumación
de cadáveres, el MINISTERIO PÚBLICO efectuará las
exhumaciones y diligencias correspondientes conforme a sus
atribuciones con la participación de los miembros del
Instituto de Medicina Legal así como de peritos independientes
nacionales o extranjeros que de común acuerdo ambas
partes sugieran en el marco de la Plataforma Conjunta de Trabajo
en la Investigación de Fosas Comunes suscrito el 14
de junio de 2002 por LA COMISION, EL MINISTERIO PUBLICO, la
Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos.
La decisión sobre qué fosas clandestinas se
abren será adoptada previa coordinación con la
finalidad de garantizar el éxito de la diligencia.
En
relación al hallazgo de fosas y cadáveres
LA COMISIÓN se compromete a proveer toda la información
que maneje respecto a la ubicación de éstos;
asimismo, sus funcionarios, previamente acreditados, podrán
participar, en calidad de observadores, en tales diligencias.
Previamente
a la realización de las diligencias de
carácter jurisdiccional, LA COMISIÓN, en coordinación
con el Fiscal Especializado designado por el Ministerio Público
para dirigir estos trabajos, recogerá en la zona del
hallazgo la información disponible de testigos y pobladores
que facilite el trabajo posterior de identificación
y esclarecimiento de los hechos.
II. Protección a Testigos
directos e indirectos
La COMISION, excepcionalmente en aquellos casos que considere
de extrema necesidad para salvaguardar la integridad física
de los testigos directos o indirectos, de su cónyuge,
conviviente o sus familiares directos en solicitud dirigida
al Ministerio del Interior o a las instituciones competentes
directamente, o a través del MINISTERIO PUBLICO, podrá solicitar
se apliquen las medidas de protección a que se refiere
la Ley Nº 27378 “Ley que establece beneficios por
colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad
organizada”
La solicitud de protección, presentada por LA COMISION
debe ser motivada y en la medida de lo posible documentada.
Asimismo, LA COMISION, en atención al grado de riesgo
o peligro del testimoniante, recomendará la medida de
protección que considere pertinente.
Hecha la solicitud,
el MINISTERIO PÚBLICO, a través
de la FISCALIA ESPECIALIZADA solicitará las investigaciones
pertinentes. Sin perjuicio de ello, previa evaluación
de la solicitud de protección y a la recomendación
de LA COMISIÓN, solicitarà inmediatamente las
medidas necesarias para preservar la identidad, el domicilio,
la profesión y cualquier otro dato del testigo.
Las medidas
de protección seguirán vigentes
siempre que la FISCALIA ESPECIALIZADA considere se mantienen
las circunstancias de peligro que las motivaron. No obstante
ello, éstas podrán ser variadas.
En los casos
en que de la investigación fiscal se concluya
que no hay mérito para iniciar un proceso penal, las
medidas de protección otorgadas serán retiradas
a solicitud de la FISCALIA ESPECIALIZADA y se informará de
ello a LA COMISION.
III. Directivas de trabajo
El MINISTERIO PÚBLICO emitirá los dispositivos
y directivas internas que considere pertinentes a fin de garantizar
la cooperación de Fiscales, técnicos, del personal
que labore en la FISCALIA ESPECIALIZADA, y en el Instituto
de Medicina Legal que tenga relación con las exhumaciones
y pruebas de laboratorio e identificación en aquellas
tareas de investigación que requieran de la participación
de funcionarios de LA COMISIÓN. Asimismo, dispondrá las
medidas que permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos
asumidos en el presente convenio.
QUINTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
Las partes podrán efectuar acuerdos específicos
en cada área de cooperación. En ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes.
SEXTA: ACTIVIDADES
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
convenio, ambas partes se comprometen a celebrar reuniones
de coordinación y diseño de acciones conjuntas
cuando alguna de ellas lo considere necesario.
SETIMA: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución del presente convenio, ambas partes
gestionarán de manera complementaria los recursos necesarios
ante el Tesoro Público y los organismos de cooperación
técnica internacional que consideren pertinentes.
OCTAVA: COORDINADORES OPERATIVOS
Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos,
así como para suscribir los convenios específicos
que se requieran, las partes acuerdan designar como coordinadores
operativos del convenio, a las siguientes personas:
Por el MINISTERIO PÚBLICO:
Sonia Papi Belando
Felipe Villavicencio
Por LA COMISIÓN:
Javier Ciurlizza Contreras
Wilfredo Pedraza Sierra
NOVENA: VIGENCIA
El presente convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta la fecha en que LA COMISIÓN culmine con el encargo
conferido por el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.
DECIMA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual los conflictos que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente Convenio, las partes lo firman en dos ejemplares,
en Lima a los 15 días del mes de agosto de 2002.
SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
NELLY CALDERÓN
NAVARRO
Fiscal de la Nación
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