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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO PÚBLICO Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte el MINISTERIO PÚBLICO, representado por la Fiscal de la Nación, doctora Nelly Calderón Navarro, identificada con D.N.I.Nº 08773571, nombrada por Resolución Nº 004-2000-MP-FN-JFS, de fecha 6 de noviembre del 2000, en concordancia con el artículo 37º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 052, con domicilio legal en Av. Abancay s/n, Lima-1; y de la otra parte, la COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA COMISIÓN, creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM del 4 de junio del 2001 complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, doctor Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con instituciones constitucionalmente autónomas, con domicilio legal en Avenida Salaverry Nº 2802, Lima-17, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: PARTES DEL CONVENIO

El Ministerio Público

De conformidad con el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 052, el MINISTERIO PÚBLICO es un órgano autónomo del Estado cuyas funciones principales son la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velar por la prevención del delito y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
En el ejercicio de sus funciones le corresponde conducir desde un inicio la investigación de todo delito; incluyendo aquellos que impliquen la violación de derechos humanos.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISION es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, LA COMISIÓN puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

SEGUNDA: INTERESES COMUNES

El MINISTERIO PÚBLICO y LA COMISIÓN comparten el mutuo interés y propósito de esclarecer los crímenes y violaciones de derechos humanos imputables tanto a organizaciones terroristas como a agentes del Estado, ello en la medida en que para el MINISTERIO PÚBLICO dichos actos configuran ilícitos penales sujetos a su investigación y eventual denuncia y para LA COMISIÓN porque tiene el encargo de esclarecer dicho proceso y hechos conforme al texto del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.
El marco jurídico que ampara, establece y regula las funciones de cada una de las partes, obedece a motivaciones de naturaleza distinta. Por tal motivo, el cumplimiento de las mismas no implica interferencia ni intromisión en la labor que cada una de ellas debe desempeñar en pleno ejercicio de las atribuciones que le son propias de acuerdo a Ley. En tal sentido, el marco constitucional y legal vigentes guardan perfecta armonía con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, cuyo artículo 3º precisa claramente que LA COMISIÓN no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial ni al MINISTERIO PÚBLICO.

TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación institucional entre el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especializada para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumaciones de fosas clandestinas, en adelante la FISCALIA ESPECIALIZADA, y LA COMISION con la finalidad de permitir a ambas instituciones el normal desempeño de sus funciones y facilitar el desarrollo de sus investigaciones en tanto estén relacionadas a los hechos materia de esclarecimiento a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo N· 065-2001-PCM.

CUARTA: AREAS DE COOPERACION

De conformidad con los objetivos del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

I. Desaparición Forzosa, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones

I.1 Acceso a información
LA COMISION facilitará a la FISCALÍA ESPECIAL el acceso a la información que permita la realización de exhumaciones en fosas clandestinas producto de la violencia política ocurrida entre 1980 y 2000.
Con relación a las investigaciones abiertas en manos del MINISTERIO PUBLICO, la información será proporcionada en la medida que lo permita la reserva procesal establecida por ley. Para tal efecto, los coordinadores operativos señalados en la cláusula OCTAVA son los autorizados para hacer requerimientos de información. Los pedidos al
MINISTERIO PUBLICO serán tramitados por el Fiscal Especial. El MINISTERIO PUBLICO incorporará en sus directivas medidas que señalen la obligación discrecional de todos los Fiscales de informar a la FISCALIA ESPECIALIZADA respecto de informaciones que ésta solicite.

I.2 Investigaciones
Las partes se comprometen a cooperar en el desarrollo de las investigaciones que ambas, como consecuencia del desempeño de sus funciones realicen en conjunto y de manera complementaria. Para ello, se coordinará el establecimiento de un procedimiento especializado que permita el desarrollo de las investigaciones de tal manera que las labores de cada institución se lleven a cabo a través de mecanismos de cooperación y apoyo mutuo. Dicho procedimiento podrá ser establecido mediante acuerdos específicos.
Para efecto de las investigaciones, LA COMISION podrá facilitar medios y personal especializado que apoyará a la FISCALIA ESPECIALIZADA en la realización de las tareas que se requieran para este fin

I.3 Fosas con restos humanos
Respecto al hallazgo de fosas clandestinas y exhumación de cadáveres, el MINISTERIO PÚBLICO efectuará las exhumaciones y diligencias correspondientes conforme a sus atribuciones con la participación de los miembros del Instituto de Medicina Legal así como de peritos independientes nacionales o extranjeros que de común acuerdo ambas partes sugieran en el marco de la Plataforma Conjunta de Trabajo en la Investigación de Fosas Comunes suscrito el 14 de junio de 2002 por LA COMISION, EL MINISTERIO PUBLICO, la Defensoría del Pueblo y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
La decisión sobre qué fosas clandestinas se abren será adoptada previa coordinación con la finalidad de garantizar el éxito de la diligencia.
En relación al hallazgo de fosas y cadáveres LA COMISIÓN se compromete a proveer toda la información que maneje respecto a la ubicación de éstos; asimismo, sus funcionarios, previamente acreditados, podrán participar, en calidad de observadores, en tales diligencias.
Previamente a la realización de las diligencias de carácter jurisdiccional, LA COMISIÓN, en coordinación con el Fiscal Especializado designado por el Ministerio Público para dirigir estos trabajos, recogerá en la zona del hallazgo la información disponible de testigos y pobladores que facilite el trabajo posterior de identificación y esclarecimiento de los hechos.

II. Protección a Testigos directos e indirectos

La COMISION, excepcionalmente en aquellos casos que considere de extrema necesidad para salvaguardar la integridad física de los testigos directos o indirectos, de su cónyuge, conviviente o sus familiares directos en solicitud dirigida al Ministerio del Interior o a las instituciones competentes directamente, o a través del MINISTERIO PUBLICO, podrá solicitar se apliquen las medidas de protección a que se refiere la Ley Nº 27378 “Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada”
La solicitud de protección, presentada por LA COMISION debe ser motivada y en la medida de lo posible documentada. Asimismo, LA COMISION, en atención al grado de riesgo o peligro del testimoniante, recomendará la medida de protección que considere pertinente.
Hecha la solicitud, el MINISTERIO PÚBLICO, a través de la FISCALIA ESPECIALIZADA solicitará las investigaciones pertinentes. Sin perjuicio de ello, previa evaluación de la solicitud de protección y a la recomendación de LA COMISIÓN, solicitarà inmediatamente las medidas necesarias para preservar la identidad, el domicilio, la profesión y cualquier otro dato del testigo.
Las medidas de protección seguirán vigentes siempre que la FISCALIA ESPECIALIZADA considere se mantienen las circunstancias de peligro que las motivaron. No obstante ello, éstas podrán ser variadas.
En los casos en que de la investigación fiscal se concluya que no hay mérito para iniciar un proceso penal, las medidas de protección otorgadas serán retiradas a solicitud de la FISCALIA ESPECIALIZADA y se informará de ello a LA COMISION.

III. Directivas de trabajo

El MINISTERIO PÚBLICO emitirá los dispositivos y directivas internas que considere pertinentes a fin de garantizar la cooperación de Fiscales, técnicos, del personal que labore en la FISCALIA ESPECIALIZADA, y en el Instituto de Medicina Legal que tenga relación con las exhumaciones y pruebas de laboratorio e identificación en aquellas tareas de investigación que requieran de la participación de funcionarios de LA COMISIÓN. Asimismo, dispondrá las medidas que permitan el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio.

QUINTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS

Las partes podrán efectuar acuerdos específicos en cada área de cooperación. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes.

SEXTA: ACTIVIDADES

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente convenio, ambas partes se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

SETIMA: FINANCIAMIENTO

Para la ejecución del presente convenio, ambas partes gestionarán de manera complementaria los recursos necesarios ante el Tesoro Público y los organismos de cooperación técnica internacional que consideren pertinentes.

OCTAVA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, así como para suscribir los convenios específicos que se requieran, las partes acuerdan designar como coordinadores operativos del convenio, a las siguientes personas:

Por el MINISTERIO PÚBLICO:

Sonia Papi Belando
Felipe Villavicencio

Por LA COMISIÓN:

Javier Ciurlizza Contreras
Wilfredo Pedraza Sierra

NOVENA: VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que LA COMISIÓN culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM.

DECIMA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente Convenio, las partes lo firman en dos ejemplares, en Lima a los 15 días del mes de agosto de 2002.


SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación