CONVENIO DE COOPERACIÓN
ENTRE LA COMISION DE LA VERDAD
Y RECONCILIACION Y LA PROCURADURIA
AD HOC
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación
que celebran de una parte la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, (en adelante la Comisión) creada
por Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM complementado por
Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente,
don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655,
designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema
Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry
2802, San Isidro, Lima y de la otra parte la Procuraduría
Pública Ad- Hoc, (en adelante la Procuraduría)
representada por el Procurador Público Ad-Hoc, Luis
Gilberto Vargas Valdivia, identificado con DNI N° 09163599,
nombrado mediante Resolución Suprema N° 016-2002-JUS,
con domicilio en Scipión Llona 350, Miraflores, Lima,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
La Procuraduría
Mediante Resolución Suprema N° 241, 241, 133-2000-JUS,
353, 354, 355 y 356-2001-JUS se nombró a un equipo de
Procuradores Públicos Ad-Hoc titular y adjuntos y, mediante
Resolución Suprema N° 016-2001-JUS, se designó al
doctor Luis Gilberto Vargas Valdivia en dicho cargo para que
en representación de la defensa de los derechos e intereses
del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, intervenga
en los procesos judiciales, investigaciones preliminares y
procedimientos de acusación constitucional instaurados
con el ex Presidente de la República Alberto Fujimori
Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y las demás personas
que resulten involucradas, por los delitos contra la administración
pública y otros, en agravio del Estado.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
de fecha 31 de agosto de 2001 con la finalidad de esclarecer
el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia
terrorista y de la violación de los derechos humanos
producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables
tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del
Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar
la paz y la concordia entre los peruanos.
Mediante Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM
se autorizó al señor Salomón Lerner Febres,
Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
a suscribir convenios y acuerdos de cooperación con
los poderes del Estado, instituciones constitucionalmente autónomas,
organismos de cooperación técnica internacional
y financiera así como con toda entidad o empresa del
sector público y privado, siempre que éstos tengan
relación con el mandato conferido por Decreto Supremo
Nº 065-2001-PCM.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre ambas instituciones para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad
peruana, poniendo especial énfasis en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
TERCERO: ÁREAS DE COOPERACIÓN De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Entrega de información.
La Procuraduría y la Comisión colaborarán
mutuamente con la sistematización y entrega, de toda
información que esté en su poder y tenga relación
con los hechos que la Comisión tiene el encargo de esclarecer
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM
o aquella información en poder de la Comisión
que sea de utilidad para las investigaciones de la Procuraduría,
quienes de manera confidencial podrán hacer uso de ella,
respetando el derecho a la intimidad de los involucrados en
tanto no se individualicen responsabilidades, así como
la reserva respecto a la identidad de testigos y víctimas.
Esta
información incluye registros de denuncias, investigaciones,
testimonios, relación de víctimas, material documentario
o de otra índole sobre casos de violación a los
derechos humanos o actos criminales, material bibliográfico
relacionado con los trabajos de la Comisión o de la
Procuraduría, así como toda información
que pueda ser útil a sus labores de investigación.
La
Procuraduría facilitará a la Comisión
el acceso a expedientes judiciales que tengan
relación con investigaciones derivadas de la comisión
de delitos contra los derechos
humanos cometidos por aquellas personas que ésta investiga.
Para ello, a pedido de la
Comisión, presentará los recursos judiciales
a los que está habilitada.
2. Investigaciones
Las partes se comprometen a cooperar en el desarrollo de
las investigaciones que ambas, como consecuencia del desempeño
de sus funciones realicen o deban realizar, pudiendo incluso
realizarse de manera conjunta o complementaria. La colaboración
mutua incluye la formulación de sugerencias y recomendaciones,
así como la absolución de consultas formuladas
por cualquiera de las partes. CUARTO:
ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTO: FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público o
privado, nacional o internacional.
SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la
fecha de su suscripción y culminará el 13 de
julio de 2003, a menos que una de las partes comunique a la
otra por escrito y con un mes de antelación, su intención
de darlo por terminado.
SÉTIMO: COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente
convenio se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión :
Javier Ciurlizza Contreras
Wilfredo Pedraza Sierra
Por la Procuradoria :
Ronald Alex Gamarra Valdivia
OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes
señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción
de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima al 1º día del
mes de abril del 2003.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comision de la Verdad y Reconciliación Luis Vargas Valdivia
Procurador Ad-Hoc
Procuraduría Ad-Hoc
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