CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL REGISTRO
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el Convenio Interinstitucional
que celebran de una parte EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL con R.U.C. No. 20295613620 y domicilio en Av.
Camino Real No. 355, 7o piso, San Isidro, debidamente representado
por su Jefe Nacional, Ingeniero Celedonio Mendez Valdivia,
identificado con DNI. No. 07200246, según Resolución
de Consejo Nacional de la Magistratura No. 022 – 98 – CNM,
de fecha 06 de agosto de 1998, en adelante “EL RENIEC” y
de la otra parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN,
con RUC No. 20168999926 y con domicilio en Av. Salaverry 2802
San Isidro debidamente representada por su Presidente Señor
Salomón Lerner Febres con DNI No 08771655, designado
para ejercer tal cargo mediante Resolución Suprema No
330 – 2001 – PCM y autorizado por Resolución
Ministerial No 212 – 2001 – PCM, en adelante EL
USUARIO, en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
es un organismo autónomo creado por mandato de la Constitución
Política de 1993, regulado por las Leyes No 26497 y
26859, como Registro Publico encargado, entre otras funciones,
de organizar y mantener el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales.
EL USUARIO ES un organismo creado
mediante Ds. 065 – 2001 – PCM
con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de derechos
humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000
imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los
agentes del estado.
CLÁUSULA SEGUNDA: EL OBJETO
La suscripción del presente convenio tiene por objeto
la determinación de los alcances del suministro de información
que EL RENIEC brindara a EL USUARIO a fin de que este ultimo
cuente con un mecanismo de comprobación de los datos
relativos a la identidad de las personas que obran en el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales, a cargo
de EL RENIEC.
Se deja expresa constancia de que EL USUARIO no
cuenta con autorización para almacenar, transferir electrónicamente,
entregar de manera gratuita o vender la información
que RENIEC suministra en virtud a este convenio.
CLÁUSULA TERCERA: DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
EL RENIEC se obliga a brindar información a EL USUARIO
bajo las siguientes modalidades:
1) Consultas en
línea vía internet
A fin de que EL USUARIO pueda formular consultas en línea,
vía Internet, sobre la identidad de las personas naturales,
EL RENIEC entregará las claves personales de acceso
(passwords) al Registro Único de identificación
de las Personas Naturales que resulten necesarias.
EL USUARIO
podrá acceder al Nivel de Información
No 3.
EL RENIEC no proporcionara información alguna que
afecte la intimidad de las personas salvo que medie mandato
judicial
expreso.
2) Certificaciones
Cada vez que EL USUARIO requiera de la emisión de certificaciones
deberá enviar una nota de Pedido que deberá estar
firmada de manera personal por alguno de los funcionarios autorizados
de conformidad con la cláusula octava. Dicha Nota de
Pedido deberá estar dirigida l Jefe de la Oficina de
Constancias del RENIEC sita en Jirón Cuzco 653 Lima,
a fin de que dentro de 48 horas hábiles dicha dependencia
emita las certificaciones solicitadas, las que podrán
ser enviadas a los siguientes Números de facsímil
de EL USUARIO:
4609185
4632548
Se deja en constancia de que solo el original de las certificaciones
tiene valor oficial y probatorio.
CLÁUSULA CUARTA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y NATURALEZA
DEL CONVENIO
Las partes convienen en precisar que, tratándose de
un convenio de cooperación, el mismo no supone ni implica
transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación
alguna, entre ambas instituciones.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA
EL USUARIO se obliga de manera expresa, sin que se admita
excepción alguna a guardar estricta reserva de toda
información o datos que se le suministre y/o en general
a que tenga acceso en la ejecución del presente convenio.
Queda
igualmente prohibido que EL USUARIO haga uso de la información
proporcionada por EL RENIEC para fines distintos a sus funciones
intrínsecas.
EL USUARIO se compromete a mantener en reserva
las claves, códigos y otros elementos lógicos que RENIEC
ponga a su disposición o e su conocimiento para que
se pueda concretar la prestación del servicio, aplicando
todas las medidas de custodia para que se pueda concretar la
prestación del servicio, aplicando todas las medidas
de custodia y protección que estuvieran a su alcance.
En el improbable caso que EL USUARIO tomara conocimiento de
que la reserva de tal información o elementos pudieran
haber llegado a verse comprometida, lo comunicara de inmediato
mediante carta notarial a la Gerencia de Informática
del RENIEC para que se apliquen las mediadas de seguridad que
la situación requiriera y se adopten las acciones que
el caso amerite.
Se deja expresa constancia de que EL USUARIO es responsable
de la totalidad de consultas realizadas mediante el password
asignado por el RENIE, antes de la recepción, de la
carta notarial precitada salvo que EL USUARIO acredite lo contrario
mediante prueba irrefutable.
CLÁUSULA SETIMA: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS AL USO
DE CLAVES O PASSWORDS:
Se deja expresa constancia de que el RENIEC entregara en sobre
cerrado las claves de acceso solo a las personas designadas
por EL USUARIO en la declaración que forma parte integrante
del presente convenio, quienes quedan obligadas a utilizar
dichos passwords de manera personalísima, sin posibilidad
de divulgarlos como los únicos funcionarios autorizados
para el uso de dichas claves.
Queda expresamente establecido
que ningún funcionario
de EL USUARIO encargado del uso de las claves de acceso podrá delegar
tal facultad en otro funcionario. Todo cambio o adición
de funcionarios autorizados para el uso de calves deberá ser
comunicado ante la Gerencia de Informática, por el Coordinador
Interinstitucional de EL USUARIO, a efecto de modificar la
declaración de personas autorizadas y generar nuevos
passwords, los que igualmente serán entregados en sobre
cerrado.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS AL PEDIDO
DE INFORMACIÓN MEDIANTE CERTIFICACIONES
La Oficina de Constancias de RENIEC solo atenderá las
Notas de Pedido suscritas por las personas designadas en la
declaración que forma parte integrante del presente
convenio, por cuanto han sido designados como los únicos
funcionarios autorizados para tal efecto.
Se deja expresa constancia
de que las personas que tengan acceso a la información
contenida en las certificaciones quedan obligadas a utilizarla
de manera confidencial, sin posibilidad
de divulgarla gratuitamente, venderla o transferirla de manera
alguna.
Asimismo, queda expresamente establecido que ningún
funcionario designado para el pedido de información
podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo
cambio o adición de funcionarios autorizados deberá ser
comunicado por escrito por el coordinador interinstitucional
de EL USUARIO ante el jefe de la Oficina de Constancias de
RENIEC, a efecto modificar la declaración de personas
autorizadas y atender los pedidos de información suscritos
por los nuevos funcionarios designados.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESPONSABILIDAD
EL RENIEC no se hará responsable por la suspensión
o retraso en el suministro de información objeto de
este convenio, derivado de un caso fortuito o fuerza mayor.
La
información contenida en el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales se encuentra
sujeta a los dispositivos de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley No 27444, por lo que cualquier inexactitud o irregularidad
derivada de la captura de datos realizada al amparo de dichas
normas no será imputable a EL RENIEC.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA DURACIÓN
El presente convenio tiene una vigencia de un (01) año,
contado a partir de la fecha de suscripción de este
documento. La renovación de este convenio requiere necesariamente
del acuerdo escrito en ambas partes, para lo cual EL USUARIO
solicitara la renovación correspondiente mediante documento
escrito dirigido a la Gerencia de Asesoria Jurídica
del RENIEC con 30 días de anticipación a la fecha
de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente
convenio podrá ser
resuelto por cualquiera de las partes bastando para ello una
comunicación oficial dirigida al domicilio indicado
en la parte introductoria con una anticipación de treinta
(30) días a la fecha en que el mismo quedara sin efecto.
Queda
expresamente acordado que constituyen causales de resolución
de pleno derecho del presente convenio: el uso inadecuado de
la información a que tiene acceso mediante este convenio
y/o divulgación de dicha información mediante
venta, distribución, transferencia electrónica
o entrega gratuita a terceros, entre otras modalidades, así como
otros hechos que, previa comprobación de EL RENIEC,
irroguen daños y/o afecten los intereses de EL RENIEC
y/o de los ciudadanos cuya información obra en su archivo.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL LÍMITE EN
EL CONSUMO DIARIO DE CONSULTAS EN LÍNEA
Por razones de seguridad de la información, EL USUARIO
autoriza a EL RENIEC ha establecer un limite en el consumo
diario del servicio de las consultas en línea, consistente
en 40 consultas diarias que se podrán realizar en el
siguiente horario: de Lunes a Domingo de 7:00 AM. horas a 12:00
PM. horas.
Se deja expresa constancia de que cuando EL USUARIO
requiera un consumo diario adicional, deberá solicitarlo por
escrito presentado por funcionario autorizado en la cláusula
sétima, ante la Gerencia de Informática sita
en Jirón Cuzco 653, Lima. EL USUARIO será responsable
por el uso de la información adicionalmente solicitada.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILO
Para los efectos del presente convenio, las partes ratifican
el domicilio indicado en la parte introductoria de este documento.
Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta
en conocimiento de la otra parte por vía notarial con
una anticipación no menor de quince (15) días.
Toda comunicación, aviso o notificación que se
cursen las partes entre sí surtirá efectos en
los domicilios señalados.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: DE LA JURISDICCIÓN
Queda expresamente convenido que las partes se someten a la
jurisdicción de los Jueces del Distrito Judicial del
Cercado de Lima, en caso de cualquier controversia derivada
de la aplicación y/o interpretación del presente
convenio, para lo cual ratifican como sus domicilios los consignados
en la introducción del presente convenio.
Estando ambas
partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las
cláusulas que conforman el presente
Convenio, lo suscriben por duplicado del mismo tenor en señal
de absoluta conformidad a los 17 días del mes de junio
del año 2002.
DECLARACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE CLAVES
DE ACCESO
Por el presente documento, que forma parte integrante del
Convenio de Cooperación. EL USUARIO designa a las siguientes
personas como únicos funcionarios encargados del uso
del servicio de consultas en línea, quienes utilizaran
las claves de acceso / passwords para atender los requerimientos
de información de las personas naturales inscritas en
el RENIEC
- José Burneo Labrin
- Norma Rojas Noriega
- Javier Ciurlizza Contreras
- David Sulmont Haak
- Salomón Lerner Febres
Se deja expresa constancia de que dichas personas quedan obligadas
a utilizar los passwords de manera personalísima, sin
posibilidad de divulgarlos y guardando la confidencialidad
necesaria, por cuanto han sido designados como los únicos
funcionarios autorizados para el uso de dichas claves.
Queda
expresamente establecido que ningún funcionario
encargado del uso del servicio de consultas en línea
podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo
cambio o adición de funcionarios autorizados deberá ser
comunicado ante la Gerencia de Informática por el Coordinador
Interinstitucional de EL USUARIO, a efecto de modificar la
presente declaración y generar nuevos passwords, los
que serán entregados en sobre cerrado.
Lima, 17 de Junio de 2002
DECLARACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS
PARA SOLICITAR CERTIFICACIONES
Por el presente documento, que forma parte integrante del
Convenio de Cooperación, EL USUARIO designa a las siguientes
personas como únicos funcionarios autorizados para solicitar
certificaciones ante la Oficina de Constancias de RENIEC mediante
notas de pedido, quienes centralizaran todos los requerimientos
de información necesarios para las funciones y demás
labores administrativas e internar de EL USUARIO sobre la identidad
de las personas naturales inscritas en el RENIEC
- José Burneo Labrin
- Norma Rojas Noriega
- Javier Ciurlizza Contreras
- David Sulmont Haak
- Salomón Lerner Febres
RENIEC solo atenderá las notas de pedido suscritas
designadas en el párrafo precedente, por cuanto han
sido designados como los únicos funcionarios autorizados
para tal efecto.
Se deja expresa constancia de que las personas
que tengan acceso a la información contenida en las
certificaciones quedan obligadas a utilizar de manera confidencial,
sin posibilidad
de divulgarla gratuitamente, venderla o transferirla de manera
alguna.
Asimismo queda expresamente establecido que ningún
funcionario designado para el pedido de información
podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo
cambio o adición de funcionarios autorizados deberá ser
comunicado por escrito por el coordinador interinstitucional
de EL USUARIO, Ante el Jefe de la Oficina de Constancias de
RENIEC a efecto de modificar la declaración y atender
los pedidos de información suscritos por los nuevos
funcionarios designados.
Lima, 17 de Junio de 2002.
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