CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación
Institucional, que celebran de una parte TERRA NETWORKS PERÚ S.A.
-a quien en adelante se le denominará “TERRA”-,
con RUC Nº 20432807160, con domicilio en Calle Los Sauces
N° 374, Torre Roja, Piso 9, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente
General, señor Rainer Spitzer Chang, identificado con
DNI Nº 07866791, quien actúa de conformidad con
los poderes inscritos en la Partida N° 11123438 del Libro
de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de Lima y
Callao; y de otra parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
-a quien adelante se le denominará “CVR”-,
con domicilio en Av. Salaverry 2802, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, debidamente representada
por su presidente, el doctor Salomón Lerner Febres,
identificado con DNI Nº 08771655, designado para ejercer
tal cargo por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM
y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM
para suscribir acuerdos y convenios, en los términos
y condiciones siguientes:
PRIMERA : PARTES DEL CONVENIO
TERRA es una empresa de derecho privado constituida al amparo
de las leyes de la República del Perú, cuyo objeto
social consiste en desarrollar actividades y prestar servicios
en el área de las telecomunicaciones, la información
y la comunicación; en particular, desarrollar actividades
relacionadas con Internet u otras redes, incluyendo actividades
de producción, distribución y/o exhibición
de contenidos propios o ajenos, actividades de portal y cualesquiera
otras que en ésta área puedan surgir en el futuro.
Dentro del desarrollo de su objeto social, TERRA es propietaria
del portal en Internet ubicado en la URL www.terra.com.pe -en
adelante simplemente el “Portal”-.
La CVR es un
organismo público creado mediante Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM, y complementado a través
del Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, cuyo propósito
es el de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre
del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
En función de estos objetivos, la CVR se constituye
como un organismo ad-hoc, de carácter público
independiente y autónomo, vinculado administrativamente
a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Su mandato
cuenta con la legitimidad social que tienen sus propósitos
y acciones encaminadas al conocimiento de la verdad, restablecimiento
de la justicia, el logro de la reconciliación nacional
y la consolidación del sistema democrático.
Con
el fin de alcanzar sus objetivos, la CVR puede solicitar la
cooperación de las instituciones públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
La CVR y TERRA
comparten el mutuo interés y propósito
de lograr la reconciliación nacional, el imperio de
la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional, para lo cual acuerdan unir esfuerzos para desarrollar
actividades y acciones de difusión de contenidos vinculados
al quehacer de la CVR a través del Portal en Internet
de propiedad de TERRA, sobre todo en temas tales como el esclarecimiento
de crímenes y violaciones de derechos humanos, el marco
del proceso de violencia vivida en el Perú, así como
la sensibilización de la sociedad peruana en general.
SEGUNDA : OBJETO
El objeto del presente Convenio es precisar las condiciones
conforme a las cuales se establecerá la relación
de cooperación entre TERRA y la CVR, para la difusión
de contenidos relacionados con el quehacer de la CVR a través
del Portal en Internet de propiedad de TERRA y vinculados a
los temas señaladas en el último párrafo
de la disposición primera del presente convenio.
TERCERA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De conformidad con el objeto del convenio, las partes se comprometen
a realizar las siguientes acciones de colaboración:
- Gestión de Autorización para Transmisión
de Audiencias Públicas de la CVR.- La CVR se compromete
a gestionar la concesión por parte del Instituto Nacional
de Radio y Televisión del Perú de una autorización
en favor de TERRA, la misma que le permita a ésta hacer
uso de la señal televisiva del Instituto para efectos
de la transmisión a través de Internet de todas
y cada una de las Audiencias Públicas que lleve
a cabo la CVR.
- Organización de Video Chats.- TERRA podrá llevar
a cabo la organización y realización de Video
Chats (video conferencias) vinculados con el quehacer y las
actividades de la CVR, utilizando para ello un canal de su
Portal en Internet. Para estos efectos, la CVR se compromete
a coordinar con TERRA la realización de entrevistas
tanto con los funcionarios o integrantes de la CVR como con
distintas personalidades vinculadas con su quehacer. La CVR
propondrá a TERRA la(s) personas que participarían
en los Video Chats, los mismos que se llevarán a
cabo en las fecha y horas que TERRA estime pertinente.
- Organización de Foros de Opinión.- TERRA
podrá implementar en su Portal en Internet una serie
de foros de opinión vinculados con el quehacer y las
actividades de la CVR, así como con noticias de actualidad
vinculadas con ésta. Para ello la CVR podrá recomendar
a TERRA los temas a ser tratados en estos foros de opinión.
- Organización de Encuestas.- TERRA podrá realizar
a través de su Portal en Internet distintas encuestas
vinculados con el quehacer y las actividades de la CVR, así como
con noticias de interés vinculadas con ésta.
- Promoción a TERRA.- La CVR se compromete a hacer
su mayor esfuerzo para promocionar las acciones materia de
este Convenio cada vez que pueda y en cualquier medio de comunicación
social. De manera adicional se compromete a realizar una Conferencia
de Prensa luego de la firma del presente Convenio, donde se
de a conocer a los medios de prensa los alcances del mismo.
En dicha conferencia de prensa participarán los
representantes de TERRA.
- Promoción de actividades de CVR.- TERRA se compromete
a hacer su mayor esfuerzo para promocionar las actividades
de la CVR en su Portal de Internet.
CUARTA : COORDINADORES OPERATIVOS Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos,
las partes acuerdan designar como coordinadores operativos
del convenio, a las siguientes personas:
- Por la CVR : Srta. Rocío Alayza Camarero (e-mail:
ralayza@cverdad.org.pe
- Por TERRA : Sr. José Bustamante Oré (e-mail:
jose.bustamante@corp.terralycos.com)
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
convenio, ambas partes -ya sea a través de sus coordinadores
operativos o de las personas que para ello se designen- se
comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas, cuando alguna de ellas lo considere
necesario.
QUINTA : VIGENCIA El presente convenio comenzará a regir a partir de
su suscripción y tendrá una duración indefinida.
Sin embargo, el mismo podrá ser resuelto automáticamente
por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, salvo
que éste se derivase de caso fortuito y fuerza mayor.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio por decisión
unilateral, debiendo la parte que así lo decidiese comunicar
dicha decisión a la otra, mediante notificación
escrita cursada con no menos de treinta (30) días calendarios
de anticipación a la fecha prevista para la terminación
del convenio.
SEXTA : INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual los conflictos que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo. Sin perjuicio
de lo antes indicado, ambas partes renuncian al fuero de sus
respectivos domicilios, sometiéndose a los Jueces y
Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
En señal de conformidad con todas y cada una de las
disposiciones del presente convenio, se suscribe a los 14 días
del mes de octubre del año dos mil dos.
Salomón Lerner Febres
Sr. Rainer Spitzer Chang
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