Informe Final
Nuestra Labor
Sedes Regionales
Convenios y Normas
Información Financiera
Balance CVR
Enlaces
Sesiones Institucionales
Seminario Internacional
Audiencias Públicas
Desaparecidos
Exhumaciones
Proyecto Fotográfico
Galería Audiovisual
Notas de Prensa
Discursos
Boletines
 
 
ConveniosNormas
  Convenios
Regresar
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional, que celebran de una parte TERRA NETWORKS PERÚ S.A. -a quien en adelante se le denominará TERRA”-, con RUC Nº 20432807160, con domicilio en Calle Los Sauces N° 374, Torre Roja, Piso 9, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, señor Rainer Spitzer Chang, identificado con DNI Nº 07866791, quien actúa de conformidad con los poderes inscritos en la Partida N° 11123438 del Libro de Sociedades Mercantiles de la Oficina Registral de Lima y Callao; y de otra parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN -a quien adelante se le denominará “CVR”-, con domicilio en Av. Salaverry 2802, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su presidente, el doctor Salomón Lerner Febres, identificado con DNI Nº 08771655, designado para ejercer tal cargo por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA : PARTES DEL CONVENIO

TERRA es una empresa de derecho privado constituida al amparo de las leyes de la República del Perú, cuyo objeto social consiste en desarrollar actividades y prestar servicios en el área de las telecomunicaciones, la información y la comunicación; en particular, desarrollar actividades relacionadas con Internet u otras redes, incluyendo actividades de producción, distribución y/o exhibición de contenidos propios o ajenos, actividades de portal y cualesquiera otras que en ésta área puedan surgir en el futuro. Dentro del desarrollo de su objeto social, TERRA es propietaria del portal en Internet ubicado en la URL www.terra.com.pe -en adelante simplemente el “Portal”-.
La CVR es un organismo público creado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, y complementado a través del Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, cuyo propósito es el de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. En función de estos objetivos, la CVR se constituye como un organismo ad-hoc, de carácter público independiente y autónomo, vinculado administrativamente a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Su mandato cuenta con la legitimidad social que tienen sus propósitos y acciones encaminadas al conocimiento de la verdad, restablecimiento de la justicia, el logro de la reconciliación nacional y la consolidación del sistema democrático.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, la CVR puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
La CVR y TERRA comparten el mutuo interés y propósito de lograr la reconciliación nacional, el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional, para lo cual acuerdan unir esfuerzos para desarrollar actividades y acciones de difusión de contenidos vinculados al quehacer de la CVR a través del Portal en Internet de propiedad de TERRA, sobre todo en temas tales como el esclarecimiento de crímenes y violaciones de derechos humanos, el marco del proceso de violencia vivida en el Perú, así como la sensibilización de la sociedad peruana en general.

SEGUNDA : OBJETO

El objeto del presente Convenio es precisar las condiciones conforme a las cuales se establecerá la relación de cooperación entre TERRA y la CVR, para la difusión de contenidos relacionados con el quehacer de la CVR a través del Portal en Internet de propiedad de TERRA y vinculados a los temas señaladas en el último párrafo de la disposición primera del presente convenio.

TERCERA : OBLIGACIONES DE LAS PARTES

De conformidad con el objeto del convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes acciones de colaboración:

  1. Gestión de Autorización para Transmisión de Audiencias Públicas de la CVR.- La CVR se compromete a gestionar la concesión por parte del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú de una autorización en favor de TERRA, la misma que le permita a ésta hacer uso de la señal televisiva del Instituto para efectos de la transmisión a través de Internet de todas y cada una de las Audiencias Públicas que lleve a cabo la CVR.
  2. Organización de Video Chats.- TERRA podrá llevar a cabo la organización y realización de Video Chats (video conferencias) vinculados con el quehacer y las actividades de la CVR, utilizando para ello un canal de su Portal en Internet. Para estos efectos, la CVR se compromete a coordinar con TERRA la realización de entrevistas tanto con los funcionarios o integrantes de la CVR como con distintas personalidades vinculadas con su quehacer. La CVR propondrá a TERRA la(s) personas que participarían en los Video Chats, los mismos que se llevarán a cabo en las fecha y horas que TERRA estime pertinente.
  3. Organización de Foros de Opinión.- TERRA podrá implementar en su Portal en Internet una serie de foros de opinión vinculados con el quehacer y las actividades de la CVR, así como con noticias de actualidad vinculadas con ésta. Para ello la CVR podrá recomendar a TERRA los temas a ser tratados en estos foros de opinión.
  4. Organización de Encuestas.- TERRA podrá realizar a través de su Portal en Internet distintas encuestas vinculados con el quehacer y las actividades de la CVR, así como con noticias de interés vinculadas con ésta.
  5. Promoción a TERRA.- La CVR se compromete a hacer su mayor esfuerzo para promocionar las acciones materia de este Convenio cada vez que pueda y en cualquier medio de comunicación social. De manera adicional se compromete a realizar una Conferencia de Prensa luego de la firma del presente Convenio, donde se de a conocer a los medios de prensa los alcances del mismo. En dicha conferencia de prensa participarán los representantes de TERRA.
  6. Promoción de actividades de CVR.- TERRA se compromete a hacer su mayor esfuerzo para promocionar las actividades de la CVR en su Portal de Internet.

CUARTA : COORDINADORES OPERATIVOS

Para el adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos, las partes acuerdan designar como coordinadores operativos del convenio, a las siguientes personas:

- Por la CVR : Srta. Rocío Alayza Camarero (e-mail: ralayza@cverdad.org.pe

- Por TERRA : Sr. José Bustamante Oré (e-mail: jose.bustamante@corp.terralycos.com)

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente convenio, ambas partes -ya sea a través de sus coordinadores operativos o de las personas que para ello se designen- se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas, cuando alguna de ellas lo considere necesario.

QUINTA : VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de su suscripción y tendrá una duración indefinida. Sin embargo, el mismo podrá ser resuelto automáticamente por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, salvo que éste se derivase de caso fortuito y fuerza mayor. Asimismo, se podrá resolver el Convenio por decisión unilateral, debiendo la parte que así lo decidiese comunicar dicha decisión a la otra, mediante notificación escrita cursada con no menos de treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha prevista para la terminación del convenio.

SEXTA : INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo. Sin perjuicio de lo antes indicado, ambas partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios, sometiéndose a los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
En señal de conformidad con todas y cada una de las disposiciones del presente convenio, se suscribe a los 14 días del mes de octubre del año dos mil dos.


Salomón Lerner Febres

Sr. Rainer Spitzer Chang