CONVENIO
DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL
Conste por el presente documento,
el Convenio de Cooperación
Institucional, que celebran de una parte:
INFODUCTOS Y TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A., (una empresa
RED CIENTÍFICA PERUANA) en adelante “RCP Internet Perú”,
identificada con RUC N° 20429050546, con domicilio en Av.
Pablo Carriquirry N° 410 – San Isidro, debidamente
representada por su Gerente General, Sr. Rolando Toledo Vega,
identificado con Documento de Identidad Nacional Nº 09225187,
cuyas facultades obran en la Partida Electrónica N° 11105179
del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
de Lima y Callao.
Y de la otra parte:
LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN -a quien
adelante se le denominará “CVR”-, con domicilio
en Av. Salaverry 2802, distrito de San Isidro, provincia y departamento
de Lima, debidamente representada por su presidente, el doctor
Salomón Lerner Febres, identificado con DNI Nº 08771655,
designado para ejercer tal cargo por Resolución Suprema
N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial
N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES
RCP Internet Perú es una Sociedad Anónima cuyo
objeto social consiste en realizar actividades de comercialización
de bienes y servicios, principalmente Servicios de Telecomunicaciones
y de Valor Añadido, Servicios Portadores, compra y venta
de equipos de telecomunicaciones y todo lo que permita la Ley
de la materia, conforme al Artículo Primero de
su Estatuto.
Del mismo modo, se dedica a actividades de consultoría
y asesoría, formulación, evaluación e implementación
de proyectos en general, importación y exportación
de todo tipo de bienes y servicios, habilitación
para operar como representante, distribuidor, franquiciante
o franquiciador
ante cualquier empresa nacional o extranjera.
Asimismo, es propietaria del portal en Internet ubicado
en la URL www.cverdad.org.pe en adelante simplemente
el “Portal”.
La CVR es un organismo público creado mediante Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM, y complementado a través
del Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, cuyo propósito
es el de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los derechos
humanos producidos entre mayo de 1980 y noviembre del 2000, imputables
tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del
Estado, así como proponer iniciativas destinadas
a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
En función de estos objetivos, la CVR se constituye como
un organismo ad-hoc, de carácter público independiente
y autónomo, vinculado administrativamente a la Presidencia
del Consejo de Ministros (PCM). Su mandato cuenta con la legitimidad
social que tienen sus propósitos y acciones encaminadas
al conocimiento de la verdad, restablecimiento de la justicia,
el logro de la reconciliación nacional y la consolidación
del sistema democrático.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, la CVR puede solicitar
la cooperación de las instituciones públicas, privadas
y de la ciudadanía en general.
La CVR e RCP Internet Perú comparten el mutuo interés
y propósito de lograr la reconciliación nacional,
el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen
democrático constitucional, para lo cual acuerdan unir
esfuerzos para desarrollar actividades y acciones de difusión
de contenidos vinculados al quehacer de la CVR a través
del Portal en Internet de propiedad de RCP Internet Perú,
sobre todo en temas tales como el esclarecimiento de crímenes
y violaciones de derechos humanos, el marco del proceso de violencia
vivida en el Perú, así como la sensibilización
de la sociedad peruana en general.
SEGUNDA : DEL OBJETO
El objeto del presente Convenio es precisar las condiciones
conforme a las cuales se establecerá la relación de cooperación
entre RCP Internet Perú y la CVR, para la difusión
de la pagina web de la CVR así como de los contenidos
relacionados con el quehacer de la CVR a través del Portal
en Internet de propiedad de RCP Internet Perú y vinculados
a los temas señaladas en el último párrafo
de la disposición primera del presente convenio.
TERCERA : DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES
De conformidad con el objeto del convenio, las partes
se comprometen a realizar las siguientes acciones
de colaboración:
1. Difusión y alojamiento de la pagina web de la CVR.-
RCP Internet Perú se compromete a difundir y alojar la
página web de la CVR. Para estos efectos, la CVR se compromete
a coordinar con RCP Internet Perú la entrega de información
necesaria para el cumplimiento de esta obligación.
2. Promoción a RCP Internet Perú.- La CVR se compromete
a hacer su mayor esfuerzo para promocionar las acciones materia
de este Convenio cada vez que pueda y en cualquier medio de comunicación
social. De manera adicional se compromete a realizar una Conferencia
de Prensa luego de la firma del presente Convenio, donde se de
a conocer a los medios de prensa los alcances del mismo. En dicha
conferencia de prensa participarán los representantes
de RCP Internet Perú.
3. Promoción de actividades de CVR.- RCP Internet Perú se
compromete a hacer su mayor esfuerzo para promocionar
la pagina web de la CVR en su Portal de Internet.
CUARTA: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
Teniendo en cuenta el objetivo de presente convenio,
ambas partes establecen que en ningún caso RCP Internet Perú será responsable
frente a CVR o terceros por cualquier daño indirecto,
incidental, especial, lucro cesante, o daños por pérdida
de ingresos, ganancias, datos o uso, que pudiera afectar a ésta última
como consecuencia del contenido y/o desarrollo de la página
WEB. Esta misma Cláusula es aplicable al caso
de hosting.
QUINTA : DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el adecuado cumplimiento de los compromisos
asumidos, las partes acuerdan designar como coordinadores
operativos
del convenio,
a las siguientes personas:
!Por la CVR: Srta. Rocío Alayza Camarero (e-mail:
ralayza@cverdad.org.pe)
!Por RCP Internet Perú: Sr. Jhonny Dean Acosta
Acosta. (e-mail: jacosta@rcp.net.pe)
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia
del presente convenio, ambas partes -ya sea a
través
de sus coordinadores operativos o de las personas
que para ello se designen se comprometen a celebrar
reuniones de coordinación y
diseño de acciones conjuntas, cuando alguna
de ellas lo considere necesario.
SEXTA : VIGENCIA
El presente convenio comenzará a regir a partir de su
suscripción y mantendrá su vigencia hasta el cierre
administrativo de la CVR el mismo que no podrá ser
posterior al 30 de setiembre de 2003.
Sin embargo, el mismo podrá ser resuelto automáticamente
por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento, salvo
que éste se derivase de caso fortuito y fuerza mayor.
Asimismo, se podrá resolver el Convenio por decisión
unilateral, debiendo la parte que así lo decidiese comunicar
dicha decisión a la otra, mediante notificación
escrita con una anticipación no menor de 15 días
a la fecha de la resolución unilateral.
SEPTIMA : INTERPRETACION Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena
fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se presentaran en
cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltos de común acuerdo. Sin perjuicio
de lo antes indicado, ambas partes renuncian al fuero de sus
respectivos domicilios, sometiéndose a los Jueces
y Tribunales del Distrito Judicial de Lima.
En señal de conformidad con todas y cada una de las disposiciones
del presente convenio, se suscribe a los 24 días del mes
de marzo del año dos mil tres.
RCP Internet Perú
CVR
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