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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE
LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN Y LA RED PARA
EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS SOCIALES

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Institucional que suscriben de una parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en adelante LA COMISIÓN, creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, complementado por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, debidamente representada por su Presidente Salomón Lerner Febres, identificado con DNI N° 08771655, designado por Resolución Suprema N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector privado, con domicilio en Avenida Salaverry N° 2802 Distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, y La Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú, en adelante LA RED, integrada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad del Pacífico y el Instituto de Estudios Peruanos, y representada por su Director Ejecutivo Jorge Bracamonte Allaín, identificado con L.E. N° 06408853, con domicilio en Plaza Francia 1164, Lima 1, en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA : PARTES

Son partes del presente convenio:

a. La Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISION es una institución creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; debiendo propender a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático institucional.
En virtud de su mandato, la CVR puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general de considerarlo pertinente.

b. La Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en el Perú

La Red es un consorcio académico integrado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Universidad del Pacífico y el Instituto de Estudios Peruanos, que se dedica al fomento del desarrollo institucional de las ciencias sociales en el país y contribuye a la renovación del conocimiento científico de los problemas sociales, políticos y culturales mas apremiantes de la sociedad peruana.

CLAUSULA SEGUNDA: INTERESES COMUNES

LA COMISION y la Red comparten el mutuo interés y propósito de propender hacia una reconciliación nacional basada en el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional. Con este fin acuerdan unir esfuerzos y desarrollar acciones que contribuyan a la reconstrucción de la memoria histórica buscando construir un espacio de comunicación entre todos los peruanos, develar la verdad, y contribuir a la reconciliación y la paz.

CLAUSULA TERCERA: OBJETO

La Red ha creado un proyecto denominado “Casas de la Memoria”, con la finalidad de albergar en estas casas manifestaciones artística y culturales del período 1980-2000 y exhibirlas en distintos lugares del Perú. La “Red de Casas de la Memoria en el Perú” surge como una iniciativa ciudadana para movilizar esfuerzos a fin de instituir un espacio simbólico, pedagógico y creativo donde los y las peruanas podamos aprender ha convivir sobre las bases de relaciones democráticas, de tolerancia y de justicia. Se propone constituir un espacio simbólico de convergencia ciudadana, desde donde se debe convocar al conjunto de instituciones y fuerzas vivas del país para producir una nueva narrativa nacional que se fundamente en el reconocimiento de la diversidad y la igualdad de los peruanos.
La Comisión, por intermedio de su Proyecto Fotográfico ha sido invitada a participar en el proyecto piloto de las “Casas de la Memoria”, que se inaugurará el 25 de noviembre en la Casona de San Marcos y que de manera itinerante se presentará en distintas provincias del Perú hasta el 31 de mayo de 2003.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que la Comisión participará en el proyecto “Casas de la Memoria” y los compromisos de la Red en la puesta en marcha del mencionado proyecto en relación con la Comisión.

CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES

La COMISION se compromete a :

Entregar en comodato las seis (6) gigantografías en blanco y negro, encapsuladas, de 2.10cm x 1.15cm cada una en perfecto estado, que se enumeran a continuación:

  1. Celestino Ccente, fotografía de Oscar Medrano, archivo Caretas.
  2. Denuncia de Desaparecido, fotografía de Vera Lentz.
  3. Entierro de Policía, fotografía de Vera Lentz.
  4. Lucio, fotografía de Cecilia Larrabure.
  5. Paro Armado, fotografía de Walter Chiara, archivo TAFOS-PUCP
  6. Mujer Ashaninka, fotografía de Alejandro Balaguer.

Se anexan a este convenio impresiones en hojas A4 de las imágenes entregadas.

La Red se compromete a:

- Sensibilizar a las comunidades donde realizan su trabajo sobre la necesidad e importancia del proceso de descubrimiento de la verdad, los derechos de justicia y reparación y su relación con la construcción de un desarrollo integral y sostenible de la comunidad;

  • Difundir el trabajo de la Comisión a través de la exhibición de las gigantografias
  • Exhibir las gigantografías en un lugar apropiado de acuerdo a los estándares que la Comisión señale.
  • Informar a la Comision sobre el lugar de exhibición de las gigantografias
  • Utilizar las gigantografías únicamente en el proyecto arriba mencionado. Asimismo, podrán ser mostradas por los miembros del Proyecto Casas de la Memoria únicamente cuando se trate de promocionar dicho proyecto.
  • Custodiar y conservar las gigantografías con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro de las mismas que no provengan del uso ordinario de éstas.
  • Permitir a la Comisión, a través del Proyecto Fotográfico inspecciones el bien cuando éste lo crea conveniente.
  • Devolver las gigantografias en el mismo estado en el que fueron entregadas el primero de junio de 2003.

CLAUSULA QUINTA : PROHIBICIÓN ESPECIFICA

Queda prohibida la reproducción por cualquier medio de las gigantografías por parte de la RED.

CLAUSULA SEXTA: ACUERDOS ESPECIFICOS

Las partes podrán efectuar acuerdos específicos relacionados a los compromisos asumidos en la cláusula precedente ampliando o modificando sus alcances o a temas distintos siempre que se encuentren relacionados con el objetivo del presente convenio.
En estos acuerdos, se establecerá el alcance, objeto, duración y obligaciones de las partes.

CLAUSULA SETIMA: COORDINADORES OPERATIVOS

Para efectos de la ejecución del presente convenio las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes personas, quienes coordinarán las acciones a realizarse para su cabal cumplimiento:

Por LA COMISION : Nancy Chapell

Por LA RED : Jorge Bracamonte

CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO

La Red se compromete a gestionar el financiamiento para el desarrollo del Proyecto.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones asumidos por las partes podrá dar lugar a la resolución del mismo.

CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta el día la fecha en que LA COMISION culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM o hasta que sea resuelto por alguna de las partes.
En señal de aceptación, las partes suscriben el presente Convenio en original y dos copias del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 20 días del mes de noviembre del 2002.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comision de la Verdad y Reconciliación

Jorge Bracamonte Allaín
Director Ejecutivo
PUCP