CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE
LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Y LA RED PARA
EL DESARROLLO
DE LAS CIENCIAS SOCIALES
Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación
Institucional que suscriben de una parte la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, en adelante LA COMISIÓN,
creada mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, complementado
por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, debidamente representada
por su Presidente Salomón Lerner Febres, identificado
con DNI N° 08771655, designado por Resolución Suprema
N° 330-2001-PCM y autorizado por Resolución Ministerial
N° 212-2001-PCM para suscribir acuerdos y convenios con
entidades del sector privado, con domicilio en Avenida Salaverry
N° 2802 Distrito de San Isidro, provincia y departamento
de Lima, y La Red para el Desarrollo de las Ciencias Sociales
en el Perú, en adelante LA RED, integrada por la Pontificia
Universidad Católica del Perú, la Universidad
del Pacífico y el Instituto de Estudios Peruanos, y
representada por su Director Ejecutivo Jorge Bracamonte Allaín,
identificado con L.E. N° 06408853, con domicilio en Plaza
Francia 1164, Lima 1, en los términos y condiciones
siguientes:
CLAUSULA PRIMERA : PARTES
Son partes del presente convenio:
a. La Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISION es una institución creada mediante Decreto
Supremo N° 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, encargada
de esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos;
debiendo propender a la reconciliación nacional, al
imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen
democrático institucional.
En virtud de su mandato, la
CVR puede solicitar la cooperación
de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía
en general de considerarlo pertinente.
b. La Red para el Desarrollo de las
Ciencias Sociales en el Perú
La Red es un consorcio académico integrado por la Pontificia
Universidad Católica del Perú, la Universidad
del Pacífico y el Instituto de Estudios Peruanos, que
se dedica al fomento del desarrollo institucional de las ciencias
sociales en el país y contribuye a la renovación
del conocimiento científico de los problemas sociales,
políticos y culturales mas apremiantes de la sociedad
peruana.
CLAUSULA SEGUNDA: INTERESES COMUNES
LA COMISION y la Red comparten el mutuo interés y propósito
de propender hacia una reconciliación nacional basada
en el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen
democrático constitucional. Con este fin acuerdan unir
esfuerzos y desarrollar acciones que contribuyan a la reconstrucción
de la memoria histórica buscando construir un espacio
de comunicación entre todos los peruanos, develar la
verdad, y contribuir a la reconciliación y la paz.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
La Red ha creado un proyecto denominado “Casas de la
Memoria”, con la finalidad de albergar en estas casas
manifestaciones artística y culturales del período
1980-2000 y exhibirlas en distintos lugares del Perú.
La “Red de Casas de la Memoria en el Perú” surge
como una iniciativa ciudadana para movilizar esfuerzos a fin
de instituir un espacio simbólico, pedagógico
y creativo donde los y las peruanas podamos aprender ha convivir
sobre las bases de relaciones democráticas, de tolerancia
y de justicia. Se propone constituir un espacio simbólico
de convergencia ciudadana, desde donde se debe convocar al
conjunto de instituciones y fuerzas vivas del país para
producir una nueva narrativa nacional que se fundamente en
el reconocimiento de la diversidad y la igualdad de los peruanos.
La
Comisión, por intermedio de su Proyecto Fotográfico
ha sido invitada a participar en el proyecto piloto de las “Casas
de la Memoria”, que se inaugurará el 25 de noviembre
en la Casona de San Marcos y que de manera itinerante se presentará en
distintas provincias del Perú hasta el 31 de mayo de
2003.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones
en que la Comisión participará en el proyecto “Casas
de la Memoria” y los compromisos de la Red en la puesta
en marcha del mencionado proyecto en relación con la
Comisión.
CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO DE LAS PARTES
La COMISION se compromete a :
Entregar en comodato las seis (6) gigantografías
en blanco y negro, encapsuladas, de 2.10cm x 1.15cm cada una
en perfecto estado, que se enumeran a continuación:
- Celestino Ccente, fotografía de Oscar Medrano,
archivo Caretas.
- Denuncia de Desaparecido, fotografía
de Vera Lentz.
- Entierro de Policía, fotografía
de Vera Lentz.
- Lucio, fotografía de Cecilia Larrabure.
- Paro
Armado, fotografía de Walter Chiara, archivo
TAFOS-PUCP
- Mujer Ashaninka, fotografía
de Alejandro Balaguer.
Se anexan a este convenio impresiones en hojas A4 de las imágenes
entregadas.
La Red se compromete a:
- Sensibilizar a las comunidades donde realizan su trabajo
sobre la necesidad e importancia del proceso de descubrimiento
de la verdad, los derechos de justicia y reparación
y su relación con la construcción de un desarrollo
integral y sostenible de la comunidad;
- Difundir el trabajo de la Comisión a través
de la exhibición de las gigantografias
- Exhibir las
gigantografías en un lugar apropiado
de acuerdo a los estándares que la Comisión
señale.
- Informar a la Comision sobre el lugar de exhibición
de las gigantografias
- Utilizar las gigantografías únicamente en
el proyecto arriba mencionado. Asimismo, podrán
ser mostradas por los miembros del Proyecto Casas de la
Memoria únicamente
cuando se trate de promocionar dicho proyecto.
- Custodiar y conservar las gigantografías con la
mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida
o deterioro de las mismas que no provengan del uso ordinario
de éstas.
- Permitir a la Comisión, a través del Proyecto
Fotográfico inspecciones el bien cuando éste
lo crea conveniente.
- Devolver las gigantografias en el mismo estado en el
que fueron entregadas el primero de junio de 2003.
CLAUSULA QUINTA : PROHIBICIÓN
ESPECIFICA
Queda prohibida la reproducción por cualquier medio
de las gigantografías por parte de la RED.
CLAUSULA SEXTA: ACUERDOS ESPECIFICOS Las partes podrán efectuar acuerdos específicos
relacionados a los compromisos asumidos en la cláusula
precedente ampliando o modificando sus alcances o a temas distintos
siempre que se encuentren relacionados con el objetivo del
presente convenio.
En estos acuerdos, se establecerá el alcance, objeto,
duración y obligaciones de las partes.
CLAUSULA SETIMA: COORDINADORES OPERATIVOS Para efectos de la ejecución del presente convenio
las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes
personas, quienes coordinarán las acciones a realizarse
para su cabal cumplimiento:
Por LA COMISION : Nancy Chapell
Por LA RED : Jorge Bracamonte
CLÁUSULA OCTAVA: FINANCIAMIENTO La Red se compromete a gestionar el financiamiento para el
desarrollo del Proyecto.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y obligaciones
asumidos por las partes podrá dar lugar a la resolución
del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA El presente convenio comenzará a regir a partir de
la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia
hasta el día la fecha en que LA COMISION culmine con
el encargo conferido por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM
o hasta que sea resuelto por alguna de las partes.
En señal de aceptación, las partes suscriben
el presente Convenio en original y dos copias del mismo tenor
y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 20 días del
mes de noviembre del 2002.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comision de la Verdad y Reconciliación
Jorge Bracamonte Allaín
Director Ejecutivo
PUCP
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