CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL
ENTRE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL TRAMAS Y LA
COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste por el presente documento el convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la organización
no gubernamental TRAMAS, en adelante TRAMAS, debidamente representada
por su Presidenta, Sonia Goldenberg Pravatiner, identificada
con D.N.I. No 06038045, con domicilio legal en Malecón
Balta 844, Piso 13, Miraflores, y de otra parte la Comisión
de la Verdad y Reconciliación, creada mediante Decreto
Supremo No 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado
por Decreto Supremo No 101-2001-PCM, representada por su Presidente,
don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. No
08771655, designado para ejercer tal cargo por Resolución
Suprema No 330-2001-PCM y facultado para la suscripción
de convenios de cooperación mediante Resolución
Ministerial No 212-2001-PCM, con domicilio legal en la avenida
Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante LA COMISIÓN,
en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO
Tramas
Tramas es una asociación civil sin fines de lucro dedicada
a actividades de comunicación, cultura y desarrollo.
Ha producido una serie de documentales innovadores sobre temas
sociales los cuales han sido presentados en diversas conferencias
y difundidos en la televisión nacional.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado
por el poder ejecutivo mediante Decreto Supremo No 065-2001-PCM,
del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo
No 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos desde
mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las
organizaciones terroristas como los agentes del Estado, así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos.
LA COMISION se ha constituido en el mecanismo idóneo
para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el periodo de violencia, y requiriendo
para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
publicas y privadas y de la ciudadanía en general. Además
debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia,
contribuir con a realización de la justicia por los órganos
competentes y elaborar propuestas de reforma institucionales
y de reparación integral a las víctimas.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO
Tramas tiene especial interés de colaborar con el trabajo
de la Comisión a través de la realización
y difusión de La Piel del Otro, un documental de aproximadamente
52 minutos que busca contribuir a restaurar nuestra memoria
histórica sobre lo que realmente ocurrió durante
las dos ultimas décadas de fin de siglo marcadas por
la violencia.
El documental, que será difundido en conexión
con el informe final de la Comisión , pondrá en
primer plano a las victimas que han sobrevivido no solo a la
violencia sino también al odio, la indiferencia y el
olvido de su propio país. Se trata, en su gran mayoría,
de campesinos pobres de las zonas alto andinas quienes sufrieron
continuas violaciones a los derechos humanos tanto por parte
de Sendero Luminoso como por las Fuerzas del Orden.
TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES
Tramas se compromete a producir un documental que contribuya,
a través de su difusión en los medios de comunicación
masiva, a sensibilizar a la opinión publica con respecto
al trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
y estimular un proceso de introspección colectiva que
apoye los esfuerzos de la Comisión de confrontar y empezar
a elaborar y reparar las profundas huellas dejadas por los últimos
veinte años de violencia política. Para cumplir
con este objetivo, si se logra conseguir oportunamente el financiamiento,
la difusión del documental coincidirá con la
difusión del informe final de la CVR.
Asimismo, TRAMAS se compromete a hacer sus mayores esfuerzos
para difundir nacional e internacionalmente La Piel del Otro,
siempre y cuando se obtenga el financiamiento necesario para
producción.
La Comisión colaborará en la realización
y difusión del documental La Piel del Otro producido
por Tramas, en el marco del proyecto, proporcionando la información
requerida que pueda ser trasmitida públicamente brindando
materiales grabados de las Audiencias Publicas y autorizando
entrevistas a miembros de la Comisión para el documental.
El guión, el contenido y todos los aspectos de la producción
de La Piel del Otro, será determinado por Tramas. La
responsabilidad por el contenido corresponde, por ende, exclusivamente
a TRAMAS.
CUARTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
los compromisos asumidos en la cláusula precedente.
En ellos se establecerá el alcance, duración
y obligaciones para que las partes, de mutuo acuerdo, asuman
compromisos adicionales a los establecidos en el presente convenio.
QUINTA: FINANCIAMIENTO
TRAMAS gestionara el financiamiento con fuentes nacionales
e internacionales, con el apoyo de la Comisión cuando
sea necesario.
SEXTA: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE AUTOR
Se deja constancia que todos los derechos de autor y otros
derechos intelectuales sobre el documental La Piel del Otro
corresponde a Tramas y la Comisión se obliga a respetar
y reconocer tales derechos.
SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio comenzara a regir a partir de la fecha
de su suscripción y mantendrá vigencia hasta
que la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación
culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo No
065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la
otra por escrito y con un mes de antelación su intención
de darlo por terminado.
OCTAVA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente
convenio se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación
: Sra. Iris Jave Pinedo, Coordinadora del Área de Comunicaciones.
Por TRAMAS: Sra. Sonia Goldenberg Pravatiner, Presidenta.
Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente
Convenio, ambas partes a través de sus coordinadores
operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen
a celebrar reuniones de coordinación y diseño
de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.
NOVENA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente Convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o
incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.
Sin embargo, si hubiera alguna controversia que no se resolviera
de esta manera, cualquiera de las partes podrá someterla
a arbitraje de acuerdo con las reglas y procedimientos del
centro de arbitraje nacional e internacional de la Cámara
de Comercio de Lima.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 25 días del
mes de junio del 2002.
SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación
SONIA GOLDEMBERG
Presidente
TRAMAS
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