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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

ENTRE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL TRAMAS Y LA COMISION DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la organización no gubernamental TRAMAS, en adelante TRAMAS, debidamente representada por su Presidenta, Sonia Goldenberg Pravatiner, identificada con D.N.I. No 06038045, con domicilio legal en Malecón Balta 844, Piso 13, Miraflores, y de otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación, creada mediante Decreto Supremo No 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo No 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. No 08771655, designado para ejercer tal cargo por Resolución Suprema No 330-2001-PCM y facultado para la suscripción de convenios de cooperación mediante Resolución Ministerial No 212-2001-PCM, con domicilio legal en la avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante LA COMISIÓN, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Tramas

Tramas es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a actividades de comunicación, cultura y desarrollo. Ha producido una serie de documentales innovadores sobre temas sociales los cuales han sido presentados en diversas conferencias y difundidos en la televisión nacional.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado por el poder ejecutivo mediante Decreto Supremo No 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo No 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.

LA COMISION se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el periodo de violencia, y requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones publicas y privadas y de la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con a realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reforma institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO

Tramas tiene especial interés de colaborar con el trabajo de la Comisión a través de la realización y difusión de La Piel del Otro, un documental de aproximadamente 52 minutos que busca contribuir a restaurar nuestra memoria histórica sobre lo que realmente ocurrió durante las dos ultimas décadas de fin de siglo marcadas por la violencia.

El documental, que será difundido en conexión con el informe final de la Comisión , pondrá en primer plano a las victimas que han sobrevivido no solo a la violencia sino también al odio, la indiferencia y el olvido de su propio país. Se trata, en su gran mayoría, de campesinos pobres de las zonas alto andinas quienes sufrieron continuas violaciones a los derechos humanos tanto por parte de Sendero Luminoso como por las Fuerzas del Orden.

TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES

Tramas se compromete a producir un documental que contribuya, a través de su difusión en los medios de comunicación masiva, a sensibilizar a la opinión publica con respecto al trabajo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y estimular un proceso de introspección colectiva que apoye los esfuerzos de la Comisión de confrontar y empezar a elaborar y reparar las profundas huellas dejadas por los últimos veinte años de violencia política. Para cumplir con este objetivo, si se logra conseguir oportunamente el financiamiento, la difusión del documental coincidirá con la difusión del informe final de la CVR.

Asimismo, TRAMAS se compromete a hacer sus mayores esfuerzos para difundir nacional e internacionalmente La Piel del Otro, siempre y cuando se obtenga el financiamiento necesario para producción.

La Comisión colaborará en la realización y difusión del documental La Piel del Otro producido por Tramas, en el marco del proyecto, proporcionando la información requerida que pueda ser trasmitida públicamente brindando materiales grabados de las Audiencias Publicas y autorizando entrevistas a miembros de la Comisión para el documental.

El guión, el contenido y todos los aspectos de la producción de La Piel del Otro, será determinado por Tramas. La responsabilidad por el contenido corresponde, por ende, exclusivamente a TRAMAS.

CUARTA: ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según los compromisos asumidos en la cláusula precedente. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones para que las partes, de mutuo acuerdo, asuman compromisos adicionales a los establecidos en el presente convenio.

QUINTA: FINANCIAMIENTO

TRAMAS gestionara el financiamiento con fuentes nacionales e internacionales, con el apoyo de la Comisión cuando sea necesario.

SEXTA: RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE AUTOR

Se deja constancia que todos los derechos de autor y otros derechos intelectuales sobre el documental La Piel del Otro corresponde a Tramas y la Comisión se obliga a respetar y reconocer tales derechos.

SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio comenzara a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá vigencia hasta que la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo No 065-2001-PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación su intención de darlo por terminado.

OCTAVA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación : Sra. Iris Jave Pinedo, Coordinadora del Área de Comunicaciones.

Por TRAMAS: Sra. Sonia Goldenberg Pravatiner, Presidenta.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

NOVENA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente Convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Sin embargo, si hubiera alguna controversia que no se resolviera de esta manera, cualquiera de las partes podrá someterla a arbitraje de acuerdo con las reglas y procedimientos del centro de arbitraje nacional e internacional de la Cámara de Comercio de Lima.

En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 25 días del mes de junio del 2002.

 

SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

SONIA GOLDEMBERG
Presidente
TRAMAS