PCM - Designan miembros
de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
RESOLUCIÓN SUPREMA
N°330-2001-PCM
Lima, 6 de junio de 2001-10-30 CONSIDERANDO
- Que mediante Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, publicado
el 4 de junio de 2001, se creó la Comisión
de la Verdad con el encargo de esclarecer el proceso, los
hechos
y responsabilidades de la violencia terrorista y de la
violación
de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta
noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones
terroristas como a los agentes del Estado, así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos;
- Que en el artículo 4° del
mencionado dispositivo se establece que la Comisión
de la Verdad estará conformada
por siete personas de reconocida trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas
con la defensa de la democracia y la institucionalidad
constitucional;
- Que la Tercera Disposición Final
del mencionado Decreto Supremo establece que los miembros
de la Comisión de
la verdad serán designados dentro de los 30 días
contados a partir de su entrada en vigencia;
- Que mediante
un procedimiento en el que han participado todos los Ministros
de Estado y por acuerdo del Consejo
de Ministros
se han designado a los miembros de la Comisión de
la Verdad;
- De conformidad con lo establecido en el Decreto
Supremo N° 065-2001-JUS,
el Decreto Legislativo N° 560 y en el Decreto Ley N° 25993;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a las siguientes personas como
miembros de la Comisión de la Verdad:
- Dr. Salomón Lerner Febres, quien la presidirá;
- Dra. Beatriz Alva Hart
- Dr. Enrique Bernales Ballesteros
- Dr. Carlos Iván Degregori Caso
- Padre Gastón Garatea Yori
- Ing. Alberto Morote Sánchez
- Ing. Carlos Tapia García.
Artículo 2°.- La Comisión de la Verdad deberá instalarse
en un plazo no mayor de 7 días calendario.
Artículo 3.- De conformidad con lo establecido en la
Tercera Disposición Final del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM,
la Comisión tendrá un plazo de 90 días
para elaborar y aprobar su plan de trabajo y presupuesto, organizar
e instalar la secretaría ejecutiva y gestionar recursos
económicos ante las entidades públicas correspondientes
y las de la cooperación internacional.
Artículo 4.- Los miembros de la Comisión podrán
organizarse de la manera que consideren más adecuada
con el propósito de poder cumplir con su finalidad.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
y el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
DIEGO GARCÍA- SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia.
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