PCM - Modifican Denominación de la Comisión de la
Verdad por
la de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
DECRETO SUPREMO
N° 101-2001-PCM
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que mediante el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM se
creó la
Comisión de la Verdad, encargada de esclarecer el
proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia
terrorista y
de la violación de los derechos humanos producidos
desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables
tanto a las
organizaciones terroristas como los agentes del Estado,
así como
proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia
entre los peruanos;
- Que uno de los fines esenciales de la
Comisión es sentar
las bases para un profundo proceso de reconciliación
nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos así como
el restablecimiento de la justicia;
- Que por ello es conveniente
variar el nombre de la Comisión
de la verdad por el de Comisión de la Verdad y Reconciliación;
- Que
de conformidad con el Artículo 4° de dicha norma
se establece que la Comisión de la Verdad está integrada
por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida
trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas
con la defensa de la democracia y la institucionalidad
constitucional.
Dichos miembros son designados por el Presidente de la
República
por medio de Resolución Suprema, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros;
- Que es conveniente ampliar el
número de integrantes
de la Comisión a doce, a fin de incluir en la misma
a personalidades que cumplan los mismos requisitos, a fin
de contribuir al cumplimiento de los ambiciosos fines propuestos
para los próximos meses;
- Que por esta situación,
así como por la envergadura
de los trabajos que la Comisión debe enfrentar amerita
una extensión del período de organización,
normado por el Artículo 7° del referido Decreto
Supremo;
- De conformidad con el inciso 24) del Artículo
118° de
la Constitución Política del Estado y el
Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese la denominación
de la Comisión de la Verdad, creada mediante el Decreto
Supremo N° 065-2001-PCM, por el de COMISIÓN DE LA
VERDAD Y RECONCILIACIÓN.
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo
4° del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, el mismo que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- La
Comisión de la Verdad
y Reconciliación está conformada por no más
de doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la
defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional.
El
Presidente de la República, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, designará a los miembros de
la Comisión, mediante Resolución Suprema refrendada
por el presidente del Consejo de Ministros”.
Artículo 3°.- Otórguese
a la Comisión
de la Verdad y Reconciliación un plazo adicional de
30 días para que culmine el proceso de organización
de sus trabajos y la elaboración de los documentos reglamentarios
correspondientes. Este plazo se otorga sin perjuicio de los
dieciocho meses de vigencia mencionados en el Artículo
7° del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
Artículo 4°.- El
presente decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia
y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno,
En Lima, a los treintiún
días del mes de agosto del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Ministro de Defensa
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
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