Informe Final
Nuestra Labor
Sedes Regionales
Convenios y Normas
Información Financiera
Balance CVR
Enlaces
Sesiones Institucionales
Seminario Internacional
Audiencias Públicas
Desaparecidos
Exhumaciones
Proyecto Fotográfico
Galería Audiovisual
Notas de Prensa
Discursos
Boletines
 
 
ConveniosNormas
  Normas
Regresar
 

Decreto Supremo que prorroga encargo específico
de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

Decreto Supremo
Nº 063-2003-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos, propendiendo a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación inició su funcionamiento a partir de su instalación, el 13 de julio de 2001, contando con un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses prorrogables por cinco (5) meses adicionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM se prorrogó el plazo de funcionamiento de la Comisión hasta el 13 de julio de 2003, fecha en que tendrá que presentar su informe final, conclusiones finales y propuestas;

Que, a inicios de su trabajo de investigación y en concordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, la Comisión de la Verdad y Reconciliación se propuso como meta la recopilación de doce mil (12 000) testimonios sobre casos y violaciones a los derechos humanos en un plazo que se iniciaría en enero de 2002 y culminaría a finales de diciembre de 2002;

Que, no obstante ello, ante la demanda de la población por dar su testimonio, la Comisión de la Verdad y Reconciliación se vio obligada a ampliar el plazo para la toma de testimonios en dos (2) meses adicionales, siendo que al 28 de febrero de 2003 se registraron dieciséis mil ochocientos setenta y nueve (16 879) testimonios, cantidad que superó en un cuarenta y uno por ciento (41%) la meta inicialmente fijada;

Que, a fin de aprovechar el valor de la información contenida en los testimonios, éstos deben ser procesados, lo que implica la identificación y registro en la base de datos de declarantes, testigos, víctimas y presuntos responsables de crímenes y violaciones a los derechos humanos, la reconstrucción de los hechos de violencia, crímenes y violaciones en los que los testigos se vieron involucrados, así como el cruce de la información recopilada; este cruce permite depurar duplicaciones, contar con mayores fuentes y certeza de los hechos reconstruidos, así como su confrontación con otras fuentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario extender el plazo de vigencia conferido, con el propósito de culminar con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, información que será incluida en el Informe Final, y realizar las acciones tendientes a su publicación y difusión;

Que, según los avances realizados, el Informe Final podrá ser presentado en el mes de agosto de 2003;

Que, la ampliación del plazo de vigencia de la Comisión no irrogará gasto adicional al Tesoro Público;

De conformidad con el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto
Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2003 el plazo de vigencia de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Artículo 2.- De la labor de la Comisión
Durante el período adicional a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de la Verdad y Reconciliación culminará con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, información que será incluida en el Informe Final, y organizará las actividades pertinentes para su inmediata publicación y difusión. Estas labores no irrogarán gasto adicional al Tesoro Público.

Artículo 3.- De la labor de los Comisionados
Mientras culminen las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, los servicios que presten los comisionados, desde el 14 de julio hasta el 31 de agosto de 2003, serán ad-honorem.

Artículo 4.- De la presentación del Informe Final
El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación será presentado al Presidente de la República y a los titulares de los otros poderes del Estado el día 28 de agosto de 2003.

Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa

ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior