Decreto Supremo que
prorroga encargo específico
de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación
Decreto Supremo
Nº 063-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM modificado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se creó la
Comisión de la Verdad y Reconciliación con el
encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos,
propendiendo a la reconciliación nacional;
Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación
inició su funcionamiento a partir de su instalación,
el 13 de julio de 2001, contando con un plazo de vigencia de
dieciocho (18) meses prorrogables por cinco (5) meses adicionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2002-PCM se prorrogó el
plazo de funcionamiento de la Comisión hasta el 13 de
julio de 2003, fecha en que tendrá que presentar su
informe final, conclusiones finales y propuestas;
Que, a inicios de su trabajo de investigación y en
concordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del
artículo 6 del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM,
la Comisión de la Verdad y Reconciliación se
propuso como meta la recopilación de doce mil (12 000)
testimonios sobre casos y violaciones a los derechos humanos
en un plazo que se iniciaría en enero de 2002 y culminaría
a finales de diciembre de 2002;
Que, no obstante ello, ante la demanda de la población
por dar su testimonio, la Comisión de la Verdad y Reconciliación
se vio obligada a ampliar el plazo para la toma de testimonios
en dos (2) meses adicionales, siendo que al 28 de febrero de
2003 se registraron dieciséis mil ochocientos setenta
y nueve (16 879) testimonios, cantidad que superó en
un cuarenta y uno por ciento (41%) la meta inicialmente fijada;
Que, a fin de aprovechar el valor de la información
contenida en los testimonios, éstos deben ser procesados,
lo que implica la identificación y registro en la base
de datos de declarantes, testigos, víctimas y presuntos
responsables de crímenes y violaciones a los derechos
humanos, la reconstrucción de los hechos de violencia,
crímenes y violaciones en los que los testigos se vieron
involucrados, así como el cruce de la información
recopilada; este cruce permite depurar duplicaciones, contar
con mayores fuentes y certeza de los hechos reconstruidos,
así como su confrontación con otras fuentes;
Que, en tal sentido, resulta necesario extender el plazo
de vigencia conferido, con el propósito de culminar
con la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos,
información que será incluida en el Informe Final,
y realizar las acciones tendientes a su publicación
y difusión;
Que, según los avances realizados, el Informe Final
podrá ser presentado en el mes de agosto de 2003;
Que, la ampliación del plazo de vigencia de la Comisión
no irrogará gasto adicional al Tesoro Público;
De conformidad con el inciso 24) del artículo 118
de la Constitución Política del Perú y
el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Objeto
Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2003 el plazo de vigencia de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Artículo 2.- De la labor de la Comisión
Durante el período adicional a que se refiere el artículo anterior,
la Comisión de la Verdad y Reconciliación culminará con
la labor de procesamiento de los testimonios obtenidos, información
que será incluida en el Informe Final, y organizará las actividades
pertinentes para su inmediata publicación y difusión. Estas labores
no irrogarán gasto adicional al Tesoro Público.
Artículo 3.- De la labor
de los Comisionados
Mientras culminen las labores de la Comisión de la Verdad y Reconciliación,
los servicios que presten los comisionados, desde el 14 de julio hasta el 31
de agosto de 2003, serán ad-honorem.
Artículo 4.- De la presentación
del Informe Final
El Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
será presentado al Presidente de la República y a los titulares
de los otros poderes del Estado el día 28 de agosto de 2003.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro
de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días
del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
|