PCM - Modifican Denominación
de la Comisión de la Verdad por
la de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
DECRETO SUPREMO
N° 101-2001-PCM
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que mediante el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM se
creó la Comisión de la Verdad, encargada de
esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de
la violencia terrorista y de la violación de los derechos
humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de
2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como
los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos;
- Que uno de los fines esenciales de la Comisión es
sentar las bases para un profundo proceso de reconciliación
nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos así como
el restablecimiento de la justicia;
- Que por ello es conveniente variar el nombre de la Comisión
de la verdad por el de Comisión de la Verdad y Reconciliación;
- Que de conformidad con el Artículo 4° de dicha
norma se establece que la Comisión de la Verdad está integrada
por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida
trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad
e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad
constitucional. Dichos miembros son designados por el Presidente
de la República por medio de Resolución Suprema,
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
- Que es conveniente ampliar el número de integrantes
de la Comisión a doce, a fin de incluir en la misma
a personalidades que cumplan los mismos requisitos, a fin
de contribuir al cumplimiento de los ambiciosos fines propuestos
para los próximos meses;
- Que por esta situación, así como por la envergadura
de los trabajos que la Comisión debe enfrentar amerita
una extensión del período de organización,
normado por el Artículo 7° del referido Decreto
Supremo;
- De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118° de
la Constitución Política del Estado y el Decreto
Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo:
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese
la denominación de la Comisión de la Verdad,
creada mediante el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, por
el de COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN.
Artículo 2°.- Modifíquese
el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM,
el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo
4°.- La
Comisión de la Verdad y Reconciliación está conformada
por no más de doce personas de nacionalidad peruana,
de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad
en la sociedad e identificadas en la defensa de la democracia
y la institucionalidad constitucional.
El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, designará a los miembros de la Comisión, mediante
Resolución Suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros”.
Artículo 3°.- Otórguese
a la Comisión de la Verdad y Reconciliación un
plazo adicional de 30 días para que culmine el proceso
de organización de sus trabajos y la elaboración
de los documentos reglamentarios correspondientes. Este plazo
se otorga sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia
mencionados en el Artículo 7° del Decreto Supremo
N° 065-2001-PCM.
Artículo 4°.- El
presente decreto Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro
del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, En Lima, a los treintiún días del
mes de agosto del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Ministro de Defensa
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia
DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores
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