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PCM - Modifican Denominación de la Comisión de la Verdad por
la de la Comisión de la Verdad y Reconciliación

DECRETO SUPREMO
N° 101-2001-PCM

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM se creó la Comisión de la Verdad, encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos;
  • Que uno de los fines esenciales de la Comisión es sentar las bases para un profundo proceso de reconciliación nacional, a partir del esclarecimiento de los hechos así como el restablecimiento de la justicia;
  • Que por ello es conveniente variar el nombre de la Comisión de la verdad por el de Comisión de la Verdad y Reconciliación;
  • Que de conformidad con el Artículo 4° de dicha norma se establece que la Comisión de la Verdad está integrada por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. Dichos miembros son designados por el Presidente de la República por medio de Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
  • Que es conveniente ampliar el número de integrantes de la Comisión a doce, a fin de incluir en la misma a personalidades que cumplan los mismos requisitos, a fin de contribuir al cumplimiento de los ambiciosos fines propuestos para los próximos meses;
  • Que por esta situación, así como por la envergadura de los trabajos que la Comisión debe enfrentar amerita una extensión del período de organización, normado por el Artículo 7° del referido Decreto Supremo;
  • De conformidad con el inciso 24) del Artículo 118° de la Constitución Política del Estado y el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo:
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese la denominación de la Comisión de la Verdad, creada mediante el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, por el de COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN.

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- La Comisión de la Verdad y Reconciliación está conformada por no más de doce personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas en la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional.
El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, designará a los miembros de la Comisión, mediante Resolución Suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros”.

Artículo 3°.- Otórguese a la Comisión de la Verdad y Reconciliación un plazo adicional de 30 días para que culmine el proceso de organización de sus trabajos y la elaboración de los documentos reglamentarios correspondientes. Este plazo se otorga sin perjuicio de los dieciocho meses de vigencia mencionados en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.

Artículo 4°.- El presente decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, En Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Ministro de Defensa

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior

FERNANDO OLIVERA VEGA
Ministro de Justicia

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Ministro de Relaciones Exteriores