PCM - Crean Comisión
de la Verdad
Decreto Supremo
N° 065-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
VISTO:
El proyecto de creación de la Comisión de la
Verdad presentado por el Grupo de Trabajo Interinstitucional
creado mediante Resolución Suprema N° 314-2000-JUS;
CONSIDERANDO:
- Que, el Artículo Primero de la Constitución
establece que la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado;
- Que, es deber de la sociedad y el Estado garantizar la
plena vigencia de los derechos humanos, como expresión
de la supremacía de la persona humana, fin y objeto
de todo el sistema democrático;
- Que, es deber del Estado promover y garantizar la convivencia
pacífica entre todos los miembros de la sociedad;
- Que, en mayo de 1980 organizaciones terroristas desencadenaron
la violencia contra la humanidad y miles de peruanos resultaron
víctimas de la violación de sus derechos más
elementales tanto por obra de dichas organizaciones terroristas
como por la de algunos agentes del Estado con un trágico
saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros graves
hechos que no fueron esclarecidos.
- Que, el doloroso proceso de violencia vivido por el país
en las dos últimas décadas debe ser esclarecido
plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado debe
garantizar el derecho de la sociedad a la verdad;
- Que, un Estado y sociedad democráticos deben enfrentar
el pasado con firmeza y sin ánimo de venganza, esclareciendo
todos los hechos reñidos con las libertades y postulados
democráticos;
- Que, una Comisión de la Verdad es el medio idóneo
tanto para esclarecer los hechos de violencia terrorista
y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron
durante ese período como para que estos no se repitan,
creando las condiciones necesarias para la reconciliación
nacional fundada en la justicia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118° de
la Constitución Política del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1° .- Créase
la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el
proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista
y de la violación a los derechos humanos producidos
desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto
a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado,
así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la
paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliación
nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen
democrático constitucional.
Artículo 2°.- La
Comisión tendrá los siguientes objetivos:
- Analizar las condiciones políticas,
sociales y culturales, así como los comportamientos
que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contribuyeron
a la trágica situación de violencia por la
que atravesó el Perú;
- Contribuir al esclarecimiento por los órganos
jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los
crímenes y violaciones de los derechos humanos por
obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes
del Estado, procurando determinar el paradero y situación
de las víctimas, e identificando, en la medida de
los posible, las presuntas responsabilidades;
- Elaborar propuestas de reparación
y dignificación de las víctimas y de sus familiares;
- Recomendar reformas institucionales,
legales, educativas y otras, como garantías de prevención,
a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas
legislativas, políticas o administrativas; y,
- Establecer mecanismos de seguimiento
de sus recomendaciones.
Artículo 3° .- La
Comisión de la Verdad enfocará su trabajo sobre
los siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las
organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos
paramilitares:
- Asesinatos y secuestros;
- Desapariciones forzadas;
- Torturas y otras lesiones graves;
- Violaciones a los derechos colectivos
de las comunidades andinas y nativas del país;
- Otros crímenes y graves violaciones
contra los derechos de las personas.
La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales,
por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y
al Ministerio Público.
Artículo 4°.- La Comisión de la Verdad estará conformada
por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética,
prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la
democracia y la institucionalidad constitucional.
El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, designará a los miembros de la Comisión por Resolución
Suprema.
Artículo 5°.- Dada
la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de
la Comisión de la Verdad contarán con las medidas
de seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
o cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito
del Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración
a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.
El Poder Ejecutivo, en apoyo a la Comisión de la Verdad, realizará las
coordinaciones necesarias con los otros poderes del Estado para promover la
cooperación de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Verdad podrá proponer
y suscribir, a través del Poder Ejecutivo, acuerdos especiales de cooperación
con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y
toda otra institución constitucionalmente autónoma.
Artículo 6°.- La
Comisión de la verdad gozará de las siguientes
atribuciones para el cumplimiento de su función:
- Entrevistar y recopilar de cualquier
persona, autoridad, funcionario o servidor público
toda la información que considere pertinente.
- Solicitar la cooperación de los
funcionarios y servidores públicos para acceder a
la documentación o cualquier otra información
del Estado.
- Practicar visitas, inspecciones o cualquier
otra diligencia que considere pertinente. Para tal efecto,
la Comisión podrá contar con el apoyo de peritos
y expertos para llevar adelante sus funciones.
- Realizar audiencias públicas y
las diligencias que estime conveniente en forma reservada
pudiendo guardar reserva de la identidad de quienes le proporcionen
información importante o participen de las investigaciones.
- Gestionar las medidas de seguridad para
las personas que, a criterio de la Comisión, se encuentren
en situación de amenaza a su vida o a su integridad
personal.
- La Comisión de la Verdad establecerá canales
de comunicación y mecanismos de participación
de la población, especialmente de la que fue afectada
por la violencia.
- Aprobar su reglamento de organización
y funcionamiento internos para el cumplimiento de sus objetivos
y atribuciones.
Artículo 7°.- La
Comisión de la Verdad iniciará su funcionamiento
a partir de su instalación y tendrá un plazo
de vigencia de dieciocho meses. Este plazo podrá ser
prorrogado por cinco meses más.
El Informe Final de la Comisión de la Verdad se presentará al
Presidente de la República y a los titulares de los otros poderes del
Estado. Será publicado y puesto en conocimiento de la ciudadanía.
Los testimonios y documentos que reciba serán reservados. Al término
de sus funciones, el acervo documentario que hubiera recabado la Comisión
a lo largo de su vigencia, será entregado, bajo inventario, a la Defensoría
del Pueblo, bajo estricta reserva de su contenido. El Poder Ejecutivo atenderá las
recomendaciones de la Comisión, en tanto sean compatibles con la ley.
Artículo 8° .- El
presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministerio
del Interior y el Ministerio de Justicia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Comisión
de la Verdad establecerá una Secretaría Ejecutiva
como órgano de apoyo para el cumplimiento de sus funciones.
Podrá contratar los servicios de profesionales de las
diversas ramas científicas necesarias para el correcto
desempeño de su mandato, entre los cuales se incluirán
abogados, sociólogos, psicólogos, expertos en
medicina y antropología forense, entre otros. La organización
y funciones de la Secretaría Ejecutiva serán
establecidas en su reglamento.
Segunda.- Son recursos de
la Comisión de la Verdad:
- Los que sean transferidos para tal efecto
por el Ministerio de Economía y Finanzas.
- Los que se consignen en el Presupuesto
General de la República para los próximos ejercicios
fiscales.
- Los que obtenga directamente de la cooperación
internacional.
- Otros que se deriven de donaciones.
Tercera.- Los miembros de
la Comisión de la verdad serán designados dentro
de los 30 días contados a partir de la vigencia del
presente Decreto Supremo. Instalada la Comisión, tendrá un
plazo de 90 días para organizar sus trabajos y elaborar
los documentos reglamentarios pertinentes.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 04 días del mes de junio
de año dos mil uno.
VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República.
JAVIER PEREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros.
ANTONIO KETÍN VIDAL HERRERA
Ministro del Interior.
WALTER LEDESMA REBAZA
Ministro de Defensa.
DIEGO GARCÍA SAYÁN LARRABURE
Ministro de Justicia
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