Aplicando la perspectiva
de género al análisis de las violaciones
a los
derechos humanos: Violencia Sexual contra las mujeres
Uno de los grupos más afectados en un contexto de enfrentamiento armado
está constituido por las mujeres, quienes no sólo deben sufrir
los efectos generales de este tipo de situaciones sino además numerosas
violaciones a sus derechos por el sólo hecho de ser mujeres. Esto es
lo que en el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico
de Guatemala se conoce como “violencia de género” , es decir,
aquellos actos de violencia cuyas principales víctimas son esencialmente
mujeres y/o que son dirigidos específicamente a las mujeres por el sólo
hecho de serlo. Estos actos -sea que se realicen a nivel público o en
el ámbito privado- han sido reconocidos a nivel internacional como violatorios
de una serie de derechos, tales como la vida, la libertad, la integridad, la
igualdad, etc.
Con esto en mente, se hace necesario reconocer que la violencia
contra la mujer es una práctica violatoria de los derechos
humanos, condenada a nivel internacional en las numerosas conferencias
y documentos internacionales que se han ocupado del tema. Al
respecto, por ejemplo, debe decirse que durante la Conferencia
de Viena se sostuvo que las violaciones de los derechos humanos
de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los principios fundamentales de los derechos
humanos y del derecho internacional humanitario [1].
El caso
concreto de la violencia sexual, además, merece
especial atención sobre todo en un contexto amplio de
violencia política, dado que su empleo como táctica
de guerra es reconocido como una práctica habitual.
Al
respecto, Naciones Unidas ha señalado que si bien
la violencia sexual afecta tanto a hombres como a mujeres durante
un conflicto armado, es evidente que las mujeres están
más expuestas a ser víctimas de este abuso. Lo
que debe quedar claro es que tanto las razones que originan
la violencia sexual como los efectos que se derivan de ésta,
son diferentes para los hombres y las mujeres. Así por
ejemplo, sólo las mujeres corren el riesgo del embarazo
a consecuencia de la violación sexual, los efectos en
el sistema reproductivo de hombres y mujeres es diferente,
etc [2].
Hablar de violencia sexual implica referirse a crímenes
como la violación sexual, mutilación sexual,
humillación sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, entre otros, hechos todos que pueden llegar a configurar
un crimen contra la humanidad y de guerra. Al respecto, un
momento importante se dio en el caso de los tribunales de Rwanda
y la ex-Yugoslavia, cuya jurisprudencia ha permitido la condena
específica y directa de una serie de situaciones de
violencia sexual presentes en los conflictos y enfrentamientos
armados. Así por ejemplo, el 22 de febrero del 2001,
el Tribunal para la ex-Yugoslavia dio la sentencia del caso
Foca, por medio de la cual se condenó a tres serbios
por su participación en el rapto, tráfico y violación
sexual de mujeres y niñas desde los 12 años.
La importancia de esta sentencia a nivel del Derecho Internacional,
radica en el hecho que finalmente los crímenes sexuales
dejan de ser un daño colateral y que las modalidades
de violación masiva y esclavitud sexual pasan a ser
considerados como un crimen contra la humanidad [3].
El Estatuto
de Roma, que da origen a la Corte Penal Internacional, sigue
esta línea cuando al hablar de este tipo de crímenes
condena como tales “la violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable”, cuando se cometa “como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque” [4]
Es necesario,
además, tener presente ciertos aspectos
importantes:
- La violencia sexual ha sido empleada tradicionalmente
como una manera de afectar a los varones de una comunidad.
En el
caso guatemalteco, por ejemplo, hubo una estrategia destinada
a debilitar la resistencia civil mediante la culpa y el
miedo, así como la sensación de vulnerabilidad
que generaba a nivel de los varones el hecho de no haber
cumplido con su
rol de protector de las comunidades.
- La violencia sexual, y especialmente, la violación
no se dio aisladamente ni como actos meramente espontáneos,
sino como parte de una estrategia más amplia de entrenamiento
militar que supuso la existencia de una infraestructura y organización
previa (recintos especiales, presión para el uso de
métodos anticonceptivos en las mujeres violadas,
etc.).
- El rol de la mujer como madre y esposa fue utilizado
permanentemente como una forma de tortura psicológica, presión
y amenaza que afectó de manera específica a las
mujeres. Frases del tipo “si no hubieras salido de la
casa”, “si no te hubieras metido en esto” son
comunes en estos casos y han contribuido a trasladar la culpa
de lo sucedido del victimario a la víctima.
- La violencia sexual fue también utilizada como forma
de castigo tanto para aquellas mujeres que desarrollaban un
rol activo de organización y/o representación,
como para aquéllas que tenían un vínculo
familiar con miembros de las organizaciones terroristas
(madres, esposas, hermanas, etc.).
- El tema de la discriminación racial ha sido un
factor adicional que ha contribuido al desarrollo de la violencia
sexual.
- Gran parte de estos casos no han sido denunciados y
en muchos casos, ni siquiera la propia víctima los ha asumido
como tales, asumiendo por tanto un rol de testigo de otras
violaciones y no de víctima directa. Esto va directamente
ligado al sentimiento de culpa y vergüenza que estos hechos
ocasionan en las víctimas.
- Adicionalmente, tal como se ha verificado en otras experiencias,
en el caso de las mujeres, se tiende a hablar de ellas
como “las
esposas , madres o hijas de“ las víctimas de derechos
humanos y no se repara en la afectación directa
a sus derechos.
- Los efectos y secuelas de la violencia sexual van más
allá del caso individual sino que han afectado la existencia
y el desarrollo de las comunidades enteras, siendo uno de sus
efectos el desplazamiento. Debe tenerse en cuenta que a consecuencia
de las violaciones sexuales se origina el éxodo de las
mujeres y la dispersión de comunidades enteras, la ruptura
de lazos conyugales y sociales, el aislamiento social y vergüenza
comunitaria, abortos y filicidios, etc.
Estos aspectos no agotan el tema, pero dan una idea aproximada
de la complejidad del fenómeno que la CVR explora.
Línea de Género
Comisión de la Verdad y la Reconciliación
[1]Declaración y Programa de Acción de Viena
Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Viena,
14 a 25 de junio de 1993 párrafo
38 [2] Sexual Violence and Armed Conflict:
United Nations Response, published to Promote the Goals of
the Beijing Declaration and
the Plataform for Action, april 1998, Division for the Advancement
of Women, Department of Economic and Social Affairs, ONU.
[3] “Sentencia histórica contra
el uso de la violación como arma de guerra”, Mabel
González
Bustelo, 28 de febrero de 2001, www.lainsignia.org
[4] Estatuto de Roma, Art. 7.
|