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Aplicando la perspectiva de género al análisis de las violaciones
a los derechos humanos: Violencia Sexual contra las mujeres

Uno de los grupos más afectados en un contexto de enfrentamiento armado está constituido por las mujeres, quienes no sólo deben sufrir los efectos generales de este tipo de situaciones sino además numerosas violaciones a sus derechos por el sólo hecho de ser mujeres. Esto es lo que en el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala se conoce como “violencia de género” , es decir, aquellos actos de violencia cuyas principales víctimas son esencialmente mujeres y/o que son dirigidos específicamente a las mujeres por el sólo hecho de serlo. Estos actos -sea que se realicen a nivel público o en el ámbito privado- han sido reconocidos a nivel internacional como violatorios de una serie de derechos, tales como la vida, la libertad, la integridad, la igualdad, etc.
Con esto en mente, se hace necesario reconocer que la violencia contra la mujer es una práctica violatoria de los derechos humanos, condenada a nivel internacional en las numerosas conferencias y documentos internacionales que se han ocupado del tema. Al respecto, por ejemplo, debe decirse que durante la Conferencia de Viena se sostuvo que las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario [1].
El caso concreto de la violencia sexual, además, merece especial atención sobre todo en un contexto amplio de violencia política, dado que su empleo como táctica de guerra es reconocido como una práctica habitual.
Al respecto, Naciones Unidas ha señalado que si bien la violencia sexual afecta tanto a hombres como a mujeres durante un conflicto armado, es evidente que las mujeres están más expuestas a ser víctimas de este abuso. Lo que debe quedar claro es que tanto las razones que originan la violencia sexual como los efectos que se derivan de ésta, son diferentes para los hombres y las mujeres. Así por ejemplo, sólo las mujeres corren el riesgo del embarazo a consecuencia de la violación sexual, los efectos en el sistema reproductivo de hombres y mujeres es diferente, etc [2].
Hablar de violencia sexual implica referirse a crímenes como la violación sexual, mutilación sexual, humillación sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, entre otros, hechos todos que pueden llegar a configurar un crimen contra la humanidad y de guerra. Al respecto, un momento importante se dio en el caso de los tribunales de Rwanda y la ex-Yugoslavia, cuya jurisprudencia ha permitido la condena específica y directa de una serie de situaciones de violencia sexual presentes en los conflictos y enfrentamientos armados. Así por ejemplo, el 22 de febrero del 2001, el Tribunal para la ex-Yugoslavia dio la sentencia del caso Foca, por medio de la cual se condenó a tres serbios por su participación en el rapto, tráfico y violación sexual de mujeres y niñas desde los 12 años. La importancia de esta sentencia a nivel del Derecho Internacional, radica en el hecho que finalmente los crímenes sexuales dejan de ser un daño colateral y que las modalidades de violación masiva y esclavitud sexual pasan a ser considerados como un crimen contra la humanidad [3].
El Estatuto de Roma, que da origen a la Corte Penal Internacional, sigue esta línea cuando al hablar de este tipo de crímenes condena como tales “la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable”, cuando se cometa “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” [4]
Es necesario, además, tener presente ciertos aspectos importantes:

  1. La violencia sexual ha sido empleada tradicionalmente como una manera de afectar a los varones de una comunidad. En el caso guatemalteco, por ejemplo, hubo una estrategia destinada a debilitar la resistencia civil mediante la culpa y el miedo, así como la sensación de vulnerabilidad que generaba a nivel de los varones el hecho de no haber cumplido con su rol de protector de las comunidades.
  2. La violencia sexual, y especialmente, la violación no se dio aisladamente ni como actos meramente espontáneos, sino como parte de una estrategia más amplia de entrenamiento militar que supuso la existencia de una infraestructura y organización previa (recintos especiales, presión para el uso de métodos anticonceptivos en las mujeres violadas, etc.).
  3. El rol de la mujer como madre y esposa fue utilizado permanentemente como una forma de tortura psicológica, presión y amenaza que afectó de manera específica a las mujeres. Frases del tipo “si no hubieras salido de la casa”, “si no te hubieras metido en esto” son comunes en estos casos y han contribuido a trasladar la culpa de lo sucedido del victimario a la víctima.
  4. La violencia sexual fue también utilizada como forma de castigo tanto para aquellas mujeres que desarrollaban un rol activo de organización y/o representación, como para aquéllas que tenían un vínculo familiar con miembros de las organizaciones terroristas (madres, esposas, hermanas, etc.).
  5. El tema de la discriminación racial ha sido un factor adicional que ha contribuido al desarrollo de la violencia sexual.
  6. Gran parte de estos casos no han sido denunciados y en muchos casos, ni siquiera la propia víctima los ha asumido como tales, asumiendo por tanto un rol de testigo de otras violaciones y no de víctima directa. Esto va directamente ligado al sentimiento de culpa y vergüenza que estos hechos ocasionan en las víctimas.
  7. Adicionalmente, tal como se ha verificado en otras experiencias, en el caso de las mujeres, se tiende a hablar de ellas como “las esposas , madres o hijas de“ las víctimas de derechos humanos y no se repara en la afectación directa a sus derechos.
  8. Los efectos y secuelas de la violencia sexual van más allá del caso individual sino que han afectado la existencia y el desarrollo de las comunidades enteras, siendo uno de sus efectos el desplazamiento. Debe tenerse en cuenta que a consecuencia de las violaciones sexuales se origina el éxodo de las mujeres y la dispersión de comunidades enteras, la ruptura de lazos conyugales y sociales, el aislamiento social y vergüenza comunitaria, abortos y filicidios, etc.

Estos aspectos no agotan el tema, pero dan una idea aproximada de la complejidad del fenómeno que la CVR explora.

Línea de Género
Comisión de la Verdad y la Reconciliación

[1]Declaración y Programa de Acción de Viena Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993 párrafo 38

[2] Sexual Violence and Armed Conflict: United Nations Response, published to Promote the Goals of the Beijing Declaration and the Plataform for Action, april 1998, Division for the Advancement of Women, Department of Economic and Social Affairs, ONU.

[3] “Sentencia histórica contra el uso de la violación como arma de guerra”, Mabel González Bustelo, 28 de febrero de 2001, www.lainsignia.org

[4] Estatuto de Roma, Art. 7.