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AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA SOBRE LEGISLACIÓN
ANTITERRORISTA Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO

Jueves 04 de julio de 2002
   

Sumillas

Caso Nº 1

Víctima testimoniante : Claudina Carbajal León
Edad : 31 años
Fecha de la violación : 10 de mayo de 1989
Violación alegada : Detención arbitraria, violación sexual, tortura y violación al debido proceso
Lugar de la violación : Huarochirí, Lima
Estado actual : Fue condenada a siete años de prisión y la Corte Suprema le aumentó la pena a diez años, y luego indultada.
Sumilla : En Yuracmayo, estancia de Huayllacancha (Huarochirí-Lima), en mayo del año 1989, una columna armada ingresó al pueblo reuniendo a los pobladores para impartirles e informarles que participarían en la lucha armada. Los integrantes del PCP - Sendero Luminoso solían ingresar a estos poblados en busca de apoyo para sus filas
El 10 de mayo de 1989 en Yuracmayo, una columna del PCP- Sendero Luminoso secuestra a Claudina Carbajal León, quien había ido a visitar a su mamá y hermanos, estos fueron testigos del secuestro. Según la versión de su madre, los del PCP- Sendero Luminoso llegaron al lugar el día anterior, el 09 de setiembre de 1989 y, cuando se llevaron a su hija adujeron que solo era para que ella les muestre un camino. En esa fecha Claudina contaba con 18 años de edad.
Con ese pretexto, se llevaron a la fuerza a Claudia Carbajal León y a su prima Nelly Soto Navarro, las dos jóvenes fueron violadas por los terroristas. Durante el tiempo en que se encontraba secuestrada Claudina Carbajal no realizó ninguna acción subversiva, limitándose su labor a lo doméstico, lavar y cocinar. Mes y medio después logra huir de la columna senderista en la localidad de Millotingo, refugiándose en la casa de su hermano Zózimo Carbajal León.
De regreso a casa de su madre, es intervenida y detenida junto con su hermano en un rastrillaje policial. Al contarles a los efectivos policiales que había huido de la columna senderista es acusada de terrorista y brutalmente torturada.
Su condena se basa en dos elementos inconsistentes; la declaración de Manuel Inga Lazo, procesado por el mismo delito, quien la sindica como integrante del PCP-SL. Sin embargo, en instancia judicial se retracta de esta declaración que fue obtenida a base de torturas, añade a ello que ni siquiera la conoce. El segundo elemento para condenarla se baso en la incautación que se le realiza de una mochila, que aparte de sus efectos personales contenía un afiche y un manuscrito que los integrantes del PCP-SL le obligaron a conservar.
Esto fue suficiente para que fuera condenada a siete años de pena privativa de libertad, pena que fue aumentada a diez años por la Corte Suprema. Claudina sufrió ocho años de injusta prisión y en 1997 obtuvo el indulto presidencial.
Secuelas : Claudina es una joven madre que fue ultrajada por los senderistas y doblemente víctima porque a pesar de haber sido llevada a la fuerza por sendero luminoso se vio implicada en un proceso por terrorismo.
Pasó ocho años de su juventud en prisión por un delito que no cometió, lejos de sus hijos y de su familia. Fue difícil para ella reincorporarse a la sociedad y más aún que sus hijos se acostumbren a ella, luego de ocho años de ausencia.

Caso Nº 2

Víctima testimoniante : Eleuterio Zárate Luján
Edad : 48 años
Fecha de la violación : 03 de julio de 1993
Violación alegada : Detención arbitraria y violación al debido proceso
Lugar de la violación : Lima
Estado actual del caso : Absuelto
Sumilla: Eleuterio Zárate Luján fue detenido en su domicilio el 3 de julio de 1993 a raíz de la sindicación efectuada por un terrorista que se acogió a ley de arrepentimiento luego de haber sido capturado. El terrorista que conocía a Zárate por haber trabajado juntos en una obra de construcción civil, antes de ser detenido había ido a la casa de Zárate para tratar de convencerlo de que lo apoyara siendo rechazado por éste.
Luego de ser detenido Eleuterio Zárate fue sometido a tortura física y sicológica para obligarlo a reconocer responsabilidad en actos subversivos que no había cometido. Fue acusado del delito de traición a la patria y juzgado sumariamente por jueces militares secretos (sin rostro) siendo condenado a 25 años de pena privativa de la libertad el 2 de junio de 1994. Durante el proceso no se le permitió ejercer su derecho de defensa ni contar con las garantías de un debido proceso.
Luego de que se presentase un recurso de revisión en 1998, el fuero militar se inhibió de conocer su caso en 1999 y dispuso que éste pasara al fuero común para que Eleuterio Zárate sea juzgado esta vez por el delito de terrorismo sobre la base de los mismo hechos. En mayo del año 2000, la Sala Corporativa para casos de terrorismo lo absolvió y ordenó su libertad siete años después de que fuera injustamente detenido.
Secuelas : Antes de su detención la víctima padecía de una parálisis parcial en los miembros del lado derecho del cuerpo, durante la prisión esto se acentuó. La mala alimentación le afectó el sistema digestivo. Ahora padece frecuentemente gastritis. Una enfermedad tropical que afecta a su hijo no pudo ser tratada y ahora se ha expandido a tal punto que va deteriorando su salud progresivamente. Luego de salir en libertad no ha podido conseguir un trabajo que le permita dar sustento a sus tres menores hijos.

Caso Nº 3

Víctima testimoniante : Magdalena Monteza Benavides
Fecha de Nacimiento : Cajamarca, 10 de diciembre de 1972
Edad : 29 años
Sexo : Femenino
Condición de la víctima : Indultada
Violación alegada : Torturas, violación sexul, detención arbitraria y violación al debido proceso
Fecha de la violación : 30 de octubre de 1992
Lugar de la violación : Lima
Estado actual del caso : Fue condenada a 15 años de pena privativa de la libertad y luego de seis años fue Indultada. Fue Indultada
Sumilla : En los alrededores de la Universidad la Cantuta, el 30 de octubre de 1992 cuando Magdalena Monteza salía de esta casa de estudios y se dirigía a un kiosco, sintió a una persona que la abrazaba por detrás sujetándola fuertemente por el cuello y la ingreso en un vehículo, tapándole los ojos. Luego de una hora y media de viaje la hicieron llegar a un lugar desconocido para ella.
El 30 de octubre de 1992, en circunstancias que la joven Magdalena Monteza salía de la universidad “Enrique Guzmán y Valle” en dirección a un kiosco, fue sujetada fuertemente por el cuello por una persona a la que no pudo ver, quien tapándole los ojos la hizo ingresar a un vehículo, ante este hecho gritó y lo único que ella consiguió fue que le taparan la boca con un trapo. Fue inmediatamente llevada a un lugar desconocido para ella donde permaneció con una venda en los ojos, enseguida le empezaron a preguntar por personas que desconocía, le preguntaron si conocía a una chica llamada Rocío, la misma que estudiaba en la Universidad de la Cantuta desde 1988, su respuesta fue negativa porque para esa fecha ella aún no había ingresado a la Universidad, además en el año 1988 se encontraba aún en el colegio.
Sin embargo, los hombres que la interrogaron no le creyeron por el contrario la insultaron, golpearon su cabeza contra la pared, la abofetearon y le pintaron la boca al parecer con lápiz labial y procedieron a sacarle a tiros la ropa hasta dejarla completamente desnuda. Al encontrarse en ese estado, sus agresores se empezaron a reír y aplaudían como si se tratase de un circo, según sus propias palabras. La besaban a la fuerza diciendo palabras soeces, luego le pusieron una inyección que la dejo completamente mareada; en ese estado abusaron sexualmente de ella cuatro efectivos militares, ante el dolor que sentía optaron por taparle la boca con un trapo mientras le arrancaban su virginidad; tal como sostiene en su declaración instructiva.
Después de haber sido vejada uno de los hombres se le acercó y le dijo que no le haría daño a ella ni a su familia, sin embargo, para hacer efectiva esta promesa debería cumplir al pie de la letra sus indicaciones; ella debía aceptar que era Rocío y que conocía a Marisol, quien le había hablado de las dinamitas y, en un boleto de pasaje que ella tenía le hizo escribir unas cantidades de dinamita para luego guardarlo en su bolsillo, como prueba de que conocía a Marisol. Asimismo, le enseñaron quien era Marisol y le indicaron que en la DINCOTE debía preguntar por Ibarra Padilla para que este diga que la había visto por los alrededores de su domicilio, inclusive le dieron un papelito donde se indicaba todo lo que debía decir. La joven Magdalena Monteza cumplió las indicaciones y sostuvo ante la DINCOTE lo indicado por los efectivos policiales. Sin embargo, no denunció la violación de la que había sido víctima.
Durante la etapa judicial, Magdalena Monteza se arma de valor y ante la presencia de una fiscal cuenta la violación que había sufrido y la falsedad de la información que le habían hecho dar los efectivos de la DINCOTE para salvar su vida y la de su familia. Cuando terminó su manifestación ella se encontraba en el penal, ahí se dio cuenta que se encontraba embarazada producto de la violación sufrida. No supo como afrontar la realidad y antes que su familia se entere de esto decidió suicidarse, lo intento dos veces, la primera cuado tenía tres meses de embarazo y la segunda cuando tenía 05 meses, vivía en constantes depresiones.
En el penal de Mujeres de Chorrillos, el 20 de febrero de 1993, volvió a declarar que había sido violada y se encontraba en cinta. Preciso en esta oportunidad que fue violada en dos oportunidades, el 30 de octubre de 1992 por tres sujetos y, el 31 de octubre por dos sujetos quienes antes le aplicaron una ampolleta. A los ocho meses de embarazo la llamaron a juicio ante los jueces sin rostro, su intención fue contar toda la verdad y desmentir la historia elaborada por los efectivos de la DINCOTE. Sin embargo, al escuchar las voces de terror que salían detrás de las lunas de la sala de audiencias se intimidó, al punto que recordó la amenaza que pesaba sobre ella y su familia; es por eso, que ante los jueces sin rostro repitió la misma versión que había dado en la DINCOTE.
Fue condenada a 15 años de prisión, tuvo que dar a luz en el penal y luego de tener por ocho meses a su hija, se la entrego a unas religiosas que la cuidaron hasta sus dos años de vida en que fue internada en la aldea San José. Seis años después fue indultada y recién pudo recuperar a su niña.
Secuelas : Magdalena Monteza era una joven de 19 años que nunca había mantenido relaciones sexuales, fue ultrajada por varios efectivos militares y la consecuencia de la violación fue un embarazo no deseado. Esta joven se autoinculpo para proteger a sus familiares. De acuerdo a una evaluación psicológica efectuada en 1996 se concluye que presenta un comportamiento de autoinculpación explicable dentro de su contexto: apresamiento, tortura, violación múltiple y posterior embarazo.

Caso Nº 4

Víctima testimoniante : Juan Abelardo Mallea Tomailla
Edad : 33 años
Condición de la víctima : Detención arbitraria
Violación alegada : Detención arbitraria y violación al debido proceso
Fecha de la violación : 10 de julio de 1993
Lugar de la violación : Lima
Estado actual del caso : El proceso judicial abierto contra Juan Mallea por el delito de terrorismo, fue tramitado por el 14° Juzgado Penal de Lima. El 18 de febrero de 1994, el Juez Penal a cargo resolvió otorgar la Libertad Incondicional a Juan Mallea, resolución que fue rechazada por la Corte Superior de Lima. El 27 de abril de 1994, Juan Mallea obtuvo su libertad al ser declarado a su favor “No Haber Mérito para pasar a juicio oral”.
Sumilla : En 1993, la violencia política se había extendido a las zonas urbanas y marginales de Lima. La organización subversiva del PCP-Sendero Luminoso, manifestaba a través de sus propagandas haber llegado a una especie de igualdad o equilibrio en relación con las fuerzas del orden, sin embargo, lo real era que el Estado había iniciado una gran ofensiva para acabar con los grupos terroristas, especialmente luego de la captura de sus principales líderes, entre los que se encontraba Abimael Guzmán Reynoso.
En ese contexto, se habían producido diversas denuncias de violación de derechos humanos en el marco de la lucha ANTITERRORISTA, precisamente meses atrás se hizo público que nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique Guzmán y Valle La Cantuta, habían sido ejecutados extrajudicialmente por integrantes de un comando paramilitar conformado por miembros del Ejercito Peruano. Recientemente el país se había visto convulsionado con las evidencias sobre este hecho al haberse hallado restos humanos en la localidad de Cieneguilla.
El 10 de julio de 1993, Juan Mallea realizaba los servicios de taxi a un conocido de su barrio, al llegar al lugar de destino, ni bien el auto se estacionó fue inmediatamente intervenido por efectivos policiales, para luego ser llevado a la Dirección Nacional Contra el Terrorismo, DINCOTE. Doce días después, fue presentado ante la opinión pública, vestido con un traje a rayas, juntamente con otros detenidos, todo esto bajo el cargo de ser el autor de los planos con los cuales fueron ubicados los restos de los estudiantes desaparecidos de La Cantuta. Posteriormente, el propio Presidente Alberto Fujimori confirmó la detención de Juan Mallea y la sindicación de la policía de que Mallea era parte de un la organización PCP-SL que había elaborado un plan de desprestigio en contra del gobierno.
Juan Mallea fue puesto a disposición del Poder Judicial y se le aperturo proceso por el presunto delito de terrorismo y, luego de pasar varios meses viviendo en la carceleta del sótano del Palacio de Justicia, fue internado en el Penal Castro-Castro. En el Centro Penitenciario fue sometido a un régimen penitenciario con características degradantes para un ser humano, hecho que fue denunciado por las organizaciones de derechos humanos y las Iglesias.
La pericia grafotécnica al que fue sometido Juan Mallea concluyó que él no era autor de los documentos incriminados como su autoría, por lo que el Juez del 14° Juzgado en lo Penal de Lima resolvió otorgarle la libertad incondicional lo que lamentablemente no se produjo ya que la Corte Superior declaró improcedente dicha resolución. El 27 de abril de 1994, Juan Mallea recuperó la libertad luego que el Fiscal Superior Especial Sin Rostro, concluyera que No Había Mérito para pasar a Juicio Oral en contra de él, dictamen que fue confirmado por el Fiscal Especial Supremo en lo Penal.
Juan Mallea era un miembro de la Iglesia Evangélica Alianza Cristiana y Misionera del distrito de Comas- Lima desde 1980, y se desempeñaba realizando servicios de taxi en un vehículo que había adquirido para pagarlo a plazos. Durante su detención fue sometido a maltratos físicos por los efectivos policiales y constantemente hostilizado por los cargos que le hacían en su contra. La presentación pública vestido con un traje a rayas y las imputaciones que le hiciera el propio ex – presidente Alberto Fujimori abonaron en el descrédito moral hacia su persona y familia.
El Caso Mallea mereció la movilización de la Iglesia Evangélica a favor de su libertad, de igual forma se pronunció la Iglesia Católica, diversos organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales y los medios de prensa.

Caso Nº 5

Víctima testimoniante : Lilia Esther Solís Vilcapuma
Edad : 34 años
Condición de la víctima : Estudiante
Violación alegada : Detención arbitraria y violación al debido proceso
Fecha de la violación : 5 de noviembre de 1989
Lugar de la violación : Chincha
Estado actual del caso : Indultada
Sumilla : El 2 de noviembre de 1989, cuando Lilia Solís se encontraba en su casa ubicada en Chincha-Ica, con su hija de 4 meses, tocó la puerta un muchacho, Carlos Alberto Huallpa Laurente, solicitando servicio de movilidad, toda vez que su tío poseía un camión que se encontraba estacionado en las afueras de su casa; posteriormente se identificó como terrorista y amenazó con matar a su madre y a su tío, o con volar el camión cuando éste se encontrase transitando, si no guardaba un paquete en su domicilio, que contenía un arma y municiones; fue detenida el 5 de noviembre de 1989 luego de la detención de Carlos Huallpa, durante su detención fue objeto de maltratos.
Se le aperturaron tres procesos por delito de terrorismo imputándosele una serie de acciones subversivas entre ellas el ataque a la Comisaría PNP de Palpa-Ica, incendio de un ómnibus interprovincial donde murió un policía, condenada a 10 años de pena privativa de libertad en uno y absuelta en los restantes. Estuvo recluida en los E.P. de Cristo Rey, Castro Castro cuando éste era mixto y Santa Mónica; en consecuencia estuvo presente cuando se produjo el motín y posterior enfrentamiento con las fuerzas armadas en abril de 1992, con motivo del traslado de las internas al E.P. Chorrillos. Tuvo dos hijos durante su reclusión, uno en el penal de Cachiche y el otro en E.P. Castro Castro, ambos de Saúl Vicente Ccama quien también fue indultado y actualmente tiene otro compromiso.
Lilia Solís fue indultada en 1997 luego de más de ocho años de encierro y hasta el momento no recupera la custodia de sus dos últimos hijos quienes viven en Cañete con la abuela paterna. Ella retomó sus estudios de Educación y actualmente se encuentra realizando practicas preprofesionales en un Colegio en Chincha, vive con su primer hijo y espera culminar sus estudios para con mayores ingresos económicos poder recuperar a sus hijos, debido a que sus anteriores intentos fueron frustrados por la abuela paterna quien cuenta con mayores recursos económicos.

Caso Nº 6

Víctima testimoniante : Samuel Jonás Ramírez Maguiña
Edad : 53 años
Violación alegada : Detención arbitraria, tortura y violación al debido proceso
Fecha de la violación : 28 de enero de 1994
Lugar de la violación : Asentamiento Humano "Armando Villanueva" Los Olivos - Lima
Estado actual del caso : El fuero militar lo absolvió del delito de traición a la patria, y remitió el expediente al fuero civil por delito de terrorismo, en el cual fue absuelto.
Sumilla : El Asentamiento Humano "Armando Villanueva" fue fundado en 1989. Al igual que otros asentamientos del distrito de Los Olivos, fue escenario de numerosos conflictos que involucraron a traficantes de tierras y dirigentes vecinales de diversas tendencias políticas. Al manifestarse la presencia de los integrantes del PCP- Sendero Luminoso a inicios de la década de los '90, una de las armas políticas más utilizadas para resolver disputas entre vecinos era la acusación por terrorismo ante las fuerzas del orden. El presente caso, que involucró a dos dirigentes de "Armando Villanueva", ilustra dicha situación.
Samuel Jonás Ramírez Maguiña, dirigente del asentamiento humano "Armando Villanueva" de Los Olivos, fue detenido por primera vez en octubre de 1992 por la Policía Nacional, sobre la base de una denuncia anónima y un acta firmada por su hermano bajo amenazas.
En la primera detención, el señor Ramírez Maguiña fue sacado violentamente de su domicilio, y llevado a un arenal, donde fue torturado por los policías, que le exigían denunciar a 7 personas para dejarlo en libertad. Luego fue conducido a la Prefectura, donde los policías le quitaron sus documentos y le exigieron firmar un acta auto incriminándose, a lo que se negó. Tras 15 días de detención, y ante la falta de pruebas, fue dejado en libertad.
El señor Ramírez Maguiña fue detenido por segunda vez en noviembre de 1993, durante un operativo de "rastrillaje" llevado a cabo por fuerzas combinadas del Ejército y la Policía Nacional. Llevado a la Prefectura junto con otros detenidos, y pese a las amenazas contra su persona, se negó a auto incriminarse, por lo cual fue puesto en libertad tras 8 días de detención.
La tercera detención del señor Ramírez Maguiña, que se llevo a cabo el 28 de enero de 1994, fue precedida por el allanamiento de su domicilio 15 días antes de la misma, en el cual fuerzas combinadas del Ejército y la Policía no encontraron ningún elemento que lo vinculara a la subversión. Samuel Ramírez Maguiña fue citado a la Dirección Nacional Contra el terrorismo DINCOTE y detenido debido a la manifestación del "arrepentido" Hugo Roberto Gurrionero Aragón, que lo acusó de pertenecer al "Aparato de Producción" del PCP- Sendero Luminoso. Por esta razón, mediante el parte 539-DI-DINCOTE, Samuel Ramírez fue denunciado, junto con el señor Eutimio Alva Pérez (también dirigente vecinal) por la supuesta comisión del delito de traición a la patria.
El señor Ramírez Maguiña fue acusado por el "arrepentido" sin prueba alguna y en un acto de venganza, ya que durante su trayectoria como dirigente vecinal se había enfrentado a los integrantes del PCP-SL que realizaban trabajo político en la zona, los mismos que buscaban imponer su control sobre la población del Asentamiento Humano. Cabe señalar asimismo, que el "arrepentido" posteriormente se desdijo de la imputación hecha contra Ramírez Maguiña, lo hizo en forma verbal y también por escrito. El 16 de febrero de 1994, el Juez de Instrucción Especial de la Marina absolvió a los señores Ramírez Maguiña y Alva Pérez del delito de traición a la patria, pero remitió el expediente al fuero civil por supuestos indicios de la comisión del delito de terrorismo. Esta sentencia fue apelada ante el Consejo de Guerra Especial de la Marina, que el 18 de marzo de 1994 confirmó la sentencia, inhibiendo al Fuero Militar del Juzgamiento.
Posteriormente, la resolución confirmatoria fue objeto de recurso de nulidad ante la Sala Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente 058-TP-93-L), que el 24 de noviembre de 1994 declaró la nulidad de las sentencias por supuestas irregularidades cometidas durante la etapa de instrucción, ordenando se remitiera el expediente a un nuevo juzgado de instrucción especial de la Marina. El nuevo juzgado, mediante sentencia del 14 de marzo de 1995, absolvió otra vez a Ramírez Maguiña y Alva Pérez del delito de traición a la patria, pero remitió el expediente al fuero civil, en el cual finalmente fueron absueltos del cargo de terrorismo por la Sala Especial de la Corte Superior de Lima (expediente 31-96) el 16 de setiembre de 1996, tras dos años de injusta prisión.
Durante todo este lapso, Ramírez Maguiña, recluido en el penal de máxima seguridad "Miguel Castro Castro", fue sometido a numerosos maltratos y hostigamientos por parte de los reclusos pertenecientes al PCP- Sendero Luminoso, que le exigían unirse a alguna de sus facciones. Durante su cautiverio, fue declarado "preso de conciencia" por Amnistía Internacional.
El señor Samuel Jonás Ramírez Maguiña tiene 4 hijas, las cuales sufrieron, lo mismo que el resto de su familia, grave stress y penurias económicas durante su permanencia en prisión. Al ser liberado, debió enfrentar actitudes de rechazo e indiferencia en su medio laboral y familiar, incluso por parte de sus propias hijas.
Actualmente, Samuel Ramírez se encuentra sin trabajo fijo y con secuelas psicológicas importantes (tuvo una grave depresión e impulsos suicidas por varios meses tras su salida de la prisión), pues nunca recibió asistencia psicoterapéutica.

Caso Nº 7

Víctima : Oscar Julián Huamán Morales
Estado actual del caso : Absuelto
Víctima : Luis Rolo Huamán Morales
Edad : 18 años
Víctima : Pablo Abraham Huamán Morales
Estado actual del caso : Inultado
Víctima testimoniante : Mayela Alicia Huamán Morales
Estado actual del caso : Absuelta
Violación alegada : Detención arbitraria, tortura y violación al debido proceso
Fecha de la violación : 14 de octubre de 1992
Lugar de la violación : San Juan de Lurigancho -Lima
Sumilla : Los hermanos Mayela Alicia, Oscar Julián, Luis Rolo y Pablo Abraham Huaman Morales, vivían desde diciembre de 1991 en una vivienda semi-construida en un lote de terreno sito en la actual dirección de la testimoniante, en compañía de sus padres y otros cuatro hermanos menores de edad.
Hacia octubre de 1992, los padres de los hermanos Huaman Morales se encontraban en Huancavelica, quedando ellos entonces al cuidado de la casa y los hermanos menores. Pablo Abraham (22) laboraba en una empresa comercial, Luis Rolo (20) trabajaba en fábrica de escobas, Julián Oscar (17) estaba estudiando (escolar) y Mayela Alicia (24) vendía periódicos y estudiaba corte y confección.
El 14 de octubre de 1992, en horas de la tarde, unos sujetos desconocidos se acercaron al domicilio de la familia Huaman Morales y fueron atendidos por una de las hermanas menores, a quien le preguntaron por un tal “Maradona”, persona que tiempo antes cuidaba el lote de terreno donde ellos vivían en esos momentos y hasta la actualidad. Al responder que dicho sujeto no vivía ahí, le preguntaron por sus padres, a lo cual contestó que no se encontraban. Seguidamente le preguntaron por su hermano mayor, sin mencionar el nombre, diciéndoles Luis Rolo que lo llamaría al encontrarse Pablo Abraham al interior de la casa. Muy normalmente, Pablo Abraham salió a atender a esas personas y al preguntarles qué buscaban, éstos le respondieron que pertenecían a la organización “Sendero Luminoso” y deseaban que dieran alojamiento a tres integrantes de su organización.
Sorprendido por lo que escuchaba, Pablo Abraham sólo atinó a negarles el pedido que hacían siendo inmediatamente amenazado de muerte si no cumplía con la exigencia, amenaza que se extendería a su familia. Ante tal coacción, Pablo accedió a recibirlos, llegando otros tres desconocidos en horas de la noche al domicilio de los Huamán Morales. Estos sujetos pernoctaron ahí y se quedaron gran parte del día siguiente en la casa, saliendo algunas horas, para luego regresar nuevamente a dejar una mochila, la que encargaron a la hermana menor Ana. Ya a altas horas de la noche, regresaron sólo dos de ellos, permaneciendo ahí sólo ciertas horas.
Para no preocupar a sus otros hermanos, Pablo y Luis no les dijeron que éstos eran terroristas a la espera sí que se vayan pronto. Según se enteraron posteriormente, aquella noche del 15 de octubre, ocurrió un atentado terrorista en contra de las instalaciones de la dependencia policial de La Huayrona, San Juan de Lurigancho, donde resultaron muertos dos efectivos policiales y otros dos atacantes, siendo uno de estos últimos uno de los que pernoctó en el domicilio de los Huamán Morales.
Ese mismo día efectivos policiales incursionaron violentamente a eso de las 22:00 horas en el domicilio de la familia Huamán Morales. Estos efectivos policiales ingresaron al domicilio argumentando que se trataba de un lugar, por información confidencial, donde se reunían y planificaban atentados los delincuentes terroristas. Durante el registro domiciliario se halló bajo la cama donde durmieron los desconocidos la noche anterior una mochila conteniendo material explosivo y propagandístico, mochila ésta del cual los hermanos Huamán Morales no se habían percatado de su existencia.
Sin mediar mayor explicación, los cuatro hermanos fueron detenidos y conducidos a la DINCOTE, cuyos efectivos a cargo de las investigaciones no creyeron las manifestaciones de los cuatro hermanos detenidos, siendo puestos a disposición de la fiscalía quien los denunció por la comisión del delito de terrorismo. Durante la investigación judicial, los hermanos Huamán Morales pudieron demostrar indubitablemente su inocencia pues no existía prueba idónea que los vinculara con el accionar terrorista. No obstante ello, la sentencia absolvió a Oscar Julián, Luis Rolo y Mayela Alicia pero condenó a Pablo Abraham a 20 años de pena privativa de la libertad sin mediar prueba objetiva alguna.
Abierto el canal de la Comisión de Indulto (Ley Nº 26655), mediante Resolución Suprema del 05 de junio de 1998, Pablo Abraham fue beneficiado con el beneficio de indulto y también pudo obtener su libertad.