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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio Marco de Cooperación Institucional, en adelante "El Convenio", que celebran de una parte el MINISTERIO DEL INTERIOR, en adelante EL MININTER, representado por el señor Ministro del Interior Fernando Rospigliosi Capurro, identificado con D.N.I. 07704730, nombrado por Resolución Suprema Nº 379/2001/PCM, de echa 29JUL2001, con domicilio legal en Plaza 30 de Agosto, Av. Corpac S/N San Isidro, Lima; y de la otra parte, la COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, en adelante LA COMISION, creada mediante Decreto Supremo Nº 065/2001/PCM del 4 de Junio del 2001 complementado por Decreto Supremo Nº 101/2001/PCM, representada por su presidente, doctor Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. 08771655, designado para tal cargo por Resolución Suprema Nº 330/2001/PCM y autorizado por Resolución Ministerial Nº 212/2001/PCM para suscribir acuerdos y convenios con instituciones constitucionalmente autónomas, con domicilio legal en Avenida Salaverry 2802, Lima 17, en términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

El MININTER de conformidad con el artículo 22 del Decreto Legislativo # 560, "Ley del Poder Ejecutivo" y el Decreto Legislativo # 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, es el organismo público rector que tiene a su cargo las actividades relativas al gobierno interior, seguridad interna, orden público y movimiento migratorio. Su acción se ejercita mediante la Policía Nacional del Perú y demás oficinas que lo constituyen, cuyo funcionamiento dirige, vigila y controla. La Policía Nacional del Perú se rige además por sus leyes de organización y funciones así como por sus disposiciones especiales.
LA COMISIÓN es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo # 065/2001/PCM el 4 de Junio del 2001, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde Mayo de 1980 hasta Noviembre del 2000, imputables tanto a organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. LA COMISION propenderá a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
Con el fin de alcanzar sus objetivos, LA COMISION puede solicitar la cooperación de las instituciones públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS INTERES COMUNES

EL MININTER y LA COMISION comparten el mutuo interés y propósito de lograr la reconciliación nacional, el imperio de la justicia y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional, así como de garantizar el logro de los objetivos y mandato de LA COMISION.
Con este propósito, EL MININTER se compromete a apoyar a LA COMISION en todas aquellas actividades relacionadas con su competencia y campo de acción, conforme a la normatividad vigente y el cumplimiento del artículo 5 del Decreto Supremo # 065/2001/PCM que prescribe que el Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y La Policía Nacional del Perú o cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a la Comisión de la Verdad para el cumplimiento de sus funciones.

CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETIVO DEL CONVENIO

El objetivo del Convenio es ejecutar la cooperación que el MININTER brindará a LA COMISION para que ésta acceda a las víctimas y familiares de las víctimas del sector interior producto de la violencia política, así como garantizar la protección y la seguridad de los funcionarios de LA COMISION y otros requerimientos que LA COMISION tenga para el cumplimiento de sus objetivos.

CLAUSULA CUARTA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACION

De conformidad con los objetivos del Convenio, las áreas de cooperación están redefinidas a los siguientes temas:

1. Facilitar a LA COMISION el acceso a las victimas y familiares de las victimas del Sector Interior producto de la violencia política

EL MININTER dispondrá un espacio físico en sus instalaciones para que LA COMISION, en coordinación con la Defensoría del Policía, implemente una oficina destinada a la recepción de testimonios de miembros de la Policía Nacional del Perú y/o sus familiares víctimas de la violencia política, cuando tengan relación con los hechos materia de LA COMISION.
Asimismo, de acuerdo a sus posibilidades, EL MININTER pondrá a disposición de LA COMISIÓN un equipo de personal de apoyo para las tareas que ésta estime convenientes.
Por su parte, LA COMISION se encargará de asignar un equipo de personal dedicado a la atención de los casos de referencia, por el tiempo que estime necesario, que será acreditado ante el MININTER con la debida anticipación. Asimismo, se ocupará de capacitar al personal de apoyo del MININTER en las tareas específicas de toma de testimonios redacción de relatos y atención a las víctimas.

2. Protección y seguridad de funcionarios de LA COMISION

EL MININTER se compromete a brindar protección y seguridad a las instalaciones y personal de LA COMISION, así como a sus oficinas a nivel nacional.
LA COMISION se compromete a sufragar los gastos de alimentación del personal que le brindará seguridad.

3. Otras áreas de cooperación

Las partes intervinientes podrán coordinar y desarrollar otras áreas de cooperación relacionadas con el mandato de LA COMISIÓN y con los objetivos del Convenio para su mejor aplicación y ejecución

CLAUSULA QUINTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes.
Asimismo, se podrán establecer nuevos compromisos de acuerdo a las necesidades de LA COMISION y las posibilidades de cooperación del MININTER.

CLAUSULA SEXTA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para efectos de la ejecución del Convenio las partes designan como coordinadores operativos a las siguientes personas:

Por El MININTER, el Dr. Godofredo Miguel Huerta Barrón, Secretario Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Por LA COMISION, el Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

CLAUSULA SÉTIMA: DE LA INTERPRETACIÓN

El Convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual los conflictos que se pudieran presentar en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo.

CLAUSULA OCTAVA: DE LA RESOLUCIÓN

Cualquiera de las partes podrá resolver el Convenio, para lo cual bastará con la comunicación por escrito a la otra parte con una anticipación de un (1) mes.

CLAUSULA NOVENA: DE LA VIGENCIA

El Convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta fecha en que LA COMISION culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo # 065/2001/PCM o hasta que sea resuelto por alguna de las partes.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio en original y dos copias con el mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Lima a los 09 días del mes de mayo del dos mil dos.


FERNANDO ROSPIGLIOSI CAPURRO
Ministro del interior

SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación