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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL REGISTRO
NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio Interinstitucional que celebran de una parte EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL con R.U.C. No. 20295613620 y domicilio en Av. Camino Real No. 355, 7o piso, San Isidro, debidamente representado por su Jefe Nacional, Ingeniero Celedonio Mendez Valdivia, identificado con DNI. No. 07200246, según Resolución de Consejo Nacional de la Magistratura No. 022 – 98 – CNM, de fecha 06 de agosto de 1998, en adelante “EL RENIEC” y de la otra parte LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN, con RUC No. 20168999926 y con domicilio en Av. Salaverry 2802 San Isidro debidamente representada por su Presidente Señor Salomón Lerner Febres con DNI No 08771655, designado para ejercer tal cargo mediante Resolución Suprema No 330 – 2001 – PCM y autorizado por Resolución Ministerial No 212 – 2001 – PCM, en adelante EL USUARIO, en los términos siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo creado por mandato de la Constitución Política de 1993, regulado por las Leyes No 26497 y 26859, como Registro Publico encargado, entre otras funciones, de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales.
EL USUARIO ES un organismo creado mediante Ds. 065 – 2001 – PCM con el encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre del 2000 imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del estado.

CLÁUSULA SEGUNDA: EL OBJETO

La suscripción del presente convenio tiene por objeto la determinación de los alcances del suministro de información que EL RENIEC brindara a EL USUARIO a fin de que este ultimo cuente con un mecanismo de comprobación de los datos relativos a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, a cargo de EL RENIEC.
Se deja expresa constancia de que EL USUARIO no cuenta con autorización para almacenar, transferir electrónicamente, entregar de manera gratuita o vender la información que RENIEC suministra en virtud a este convenio.

CLÁUSULA TERCERA: DEL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

EL RENIEC se obliga a brindar información a EL USUARIO bajo las siguientes modalidades:

1) Consultas en línea vía internet

A fin de que EL USUARIO pueda formular consultas en línea, vía Internet, sobre la identidad de las personas naturales, EL RENIEC entregará las claves personales de acceso (passwords) al Registro Único de identificación de las Personas Naturales que resulten necesarias.
EL USUARIO podrá acceder al Nivel de Información No 3.
EL RENIEC no proporcionara información alguna que afecte la intimidad de las personas salvo que medie mandato judicial expreso.

2) Certificaciones

Cada vez que EL USUARIO requiera de la emisión de certificaciones deberá enviar una nota de Pedido que deberá estar firmada de manera personal por alguno de los funcionarios autorizados de conformidad con la cláusula octava. Dicha Nota de Pedido deberá estar dirigida l Jefe de la Oficina de Constancias del RENIEC sita en Jirón Cuzco 653 Lima, a fin de que dentro de 48 horas hábiles dicha dependencia emita las certificaciones solicitadas, las que podrán ser enviadas a los siguientes Números de facsímil de EL USUARIO:

4609185
4632548

Se deja en constancia de que solo el original de las certificaciones tiene valor oficial y probatorio.

CLÁUSULA CUARTA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y NATURALEZA DEL CONVENIO

Las partes convienen en precisar que, tratándose de un convenio de cooperación, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna, entre ambas instituciones.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA

EL USUARIO se obliga de manera expresa, sin que se admita excepción alguna a guardar estricta reserva de toda información o datos que se le suministre y/o en general a que tenga acceso en la ejecución del presente convenio.
Queda igualmente prohibido que EL USUARIO haga uso de la información proporcionada por EL RENIEC para fines distintos a sus funciones intrínsecas.
EL USUARIO se compromete a mantener en reserva las claves, códigos y otros elementos lógicos que RENIEC ponga a su disposición o e su conocimiento para que se pueda concretar la prestación del servicio, aplicando todas las medidas de custodia para que se pueda concretar la prestación del servicio, aplicando todas las medidas de custodia y protección que estuvieran a su alcance. En el improbable caso que EL USUARIO tomara conocimiento de que la reserva de tal información o elementos pudieran haber llegado a verse comprometida, lo comunicara de inmediato mediante carta notarial a la Gerencia de Informática del RENIEC para que se apliquen las mediadas de seguridad que la situación requiriera y se adopten las acciones que el caso amerite.

Se deja expresa constancia de que EL USUARIO es responsable de la totalidad de consultas realizadas mediante el password asignado por el RENIE, antes de la recepción, de la carta notarial precitada salvo que EL USUARIO acredite lo contrario mediante prueba irrefutable.

CLÁUSULA SETIMA: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE CLAVES O PASSWORDS:

Se deja expresa constancia de que el RENIEC entregara en sobre cerrado las claves de acceso solo a las personas designadas por EL USUARIO en la declaración que forma parte integrante del presente convenio, quienes quedan obligadas a utilizar dichos passwords de manera personalísima, sin posibilidad de divulgarlos como los únicos funcionarios autorizados para el uso de dichas claves.
Queda expresamente establecido que ningún funcionario de EL USUARIO encargado del uso de las claves de acceso podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo cambio o adición de funcionarios autorizados para el uso de calves deberá ser comunicado ante la Gerencia de Informática, por el Coordinador Interinstitucional de EL USUARIO, a efecto de modificar la declaración de personas autorizadas y generar nuevos passwords, los que igualmente serán entregados en sobre cerrado.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS AL PEDIDO
DE INFORMACIÓN MEDIANTE CERTIFICACIONES

La Oficina de Constancias de RENIEC solo atenderá las Notas de Pedido suscritas por las personas designadas en la declaración que forma parte integrante del presente convenio, por cuanto han sido designados como los únicos funcionarios autorizados para tal efecto.
Se deja expresa constancia de que las personas que tengan acceso a la información contenida en las certificaciones quedan obligadas a utilizarla de manera confidencial, sin posibilidad de divulgarla gratuitamente, venderla o transferirla de manera alguna.
Asimismo, queda expresamente establecido que ningún funcionario designado para el pedido de información podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo cambio o adición de funcionarios autorizados deberá ser comunicado por escrito por el coordinador interinstitucional de EL USUARIO ante el jefe de la Oficina de Constancias de RENIEC, a efecto modificar la declaración de personas autorizadas y atender los pedidos de información suscritos por los nuevos funcionarios designados.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESPONSABILIDAD

EL RENIEC no se hará responsable por la suspensión o retraso en el suministro de información objeto de este convenio, derivado de un caso fortuito o fuerza mayor.
La información contenida en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales se encuentra sujeta a los dispositivos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, por lo que cualquier inexactitud o irregularidad derivada de la captura de datos realizada al amparo de dichas normas no será imputable a EL RENIEC.

CLÁUSULA DECIMA: DE LA DURACIÓN

El presente convenio tiene una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción de este documento. La renovación de este convenio requiere necesariamente del acuerdo escrito en ambas partes, para lo cual EL USUARIO solicitara la renovación correspondiente mediante documento escrito dirigido a la Gerencia de Asesoria Jurídica del RENIEC con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes bastando para ello una comunicación oficial dirigida al domicilio indicado en la parte introductoria con una anticipación de treinta (30) días a la fecha en que el mismo quedara sin efecto.
Queda expresamente acordado que constituyen causales de resolución de pleno derecho del presente convenio: el uso inadecuado de la información a que tiene acceso mediante este convenio y/o divulgación de dicha información mediante venta, distribución, transferencia electrónica o entrega gratuita a terceros, entre otras modalidades, así como otros hechos que, previa comprobación de EL RENIEC, irroguen daños y/o afecten los intereses de EL RENIEC y/o de los ciudadanos cuya información obra en su archivo.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL LÍMITE EN EL CONSUMO DIARIO DE CONSULTAS EN LÍNEA

Por razones de seguridad de la información, EL USUARIO autoriza a EL RENIEC ha establecer un limite en el consumo diario del servicio de las consultas en línea, consistente en 40 consultas diarias que se podrán realizar en el siguiente horario: de Lunes a Domingo de 7:00 AM. horas a 12:00 PM. horas.
Se deja expresa constancia de que cuando EL USUARIO requiera un consumo diario adicional, deberá solicitarlo por escrito presentado por funcionario autorizado en la cláusula sétima, ante la Gerencia de Informática sita en Jirón Cuzco 653, Lima. EL USUARIO será responsable por el uso de la información adicionalmente solicitada.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL DOMICILO

Para los efectos del presente convenio, las partes ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria de este documento. Cualquier variación del mismo, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte por vía notarial con una anticipación no menor de quince (15) días. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen las partes entre sí surtirá efectos en los domicilios señalados.

CLÁUSULA DECIMO TERCERA: DE LA JURISDICCIÓN

Queda expresamente convenido que las partes se someten a la jurisdicción de los Jueces del Distrito Judicial del Cercado de Lima, en caso de cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, para lo cual ratifican como sus domicilios los consignados en la introducción del presente convenio.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Convenio, lo suscriben por duplicado del mismo tenor en señal de absoluta conformidad a los 17 días del mes de junio del año 2002.

DECLARACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS AL USO DE CLAVES DE ACCESO

Por el presente documento, que forma parte integrante del Convenio de Cooperación. EL USUARIO designa a las siguientes personas como únicos funcionarios encargados del uso del servicio de consultas en línea, quienes utilizaran las claves de acceso / passwords para atender los requerimientos de información de las personas naturales inscritas en el RENIEC

- José Burneo Labrin
- Norma Rojas Noriega
- Javier Ciurlizza Contreras
- David Sulmont Haak
- Salomón Lerner Febres

Se deja expresa constancia de que dichas personas quedan obligadas a utilizar los passwords de manera personalísima, sin posibilidad de divulgarlos y guardando la confidencialidad necesaria, por cuanto han sido designados como los únicos funcionarios autorizados para el uso de dichas claves.
Queda expresamente establecido que ningún funcionario encargado del uso del servicio de consultas en línea podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo cambio o adición de funcionarios autorizados deberá ser comunicado ante la Gerencia de Informática por el Coordinador Interinstitucional de EL USUARIO, a efecto de modificar la presente declaración y generar nuevos passwords, los que serán entregados en sobre cerrado.

Lima, 17 de Junio de 2002

DECLARACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA SOLICITAR CERTIFICACIONES

Por el presente documento, que forma parte integrante del Convenio de Cooperación, EL USUARIO designa a las siguientes personas como únicos funcionarios autorizados para solicitar certificaciones ante la Oficina de Constancias de RENIEC mediante notas de pedido, quienes centralizaran todos los requerimientos de información necesarios para las funciones y demás labores administrativas e internar de EL USUARIO sobre la identidad de las personas naturales inscritas en el RENIEC

- José Burneo Labrin
- Norma Rojas Noriega
- Javier Ciurlizza Contreras
- David Sulmont Haak
- Salomón Lerner Febres

RENIEC solo atenderá las notas de pedido suscritas designadas en el párrafo precedente, por cuanto han sido designados como los únicos funcionarios autorizados para tal efecto.
Se deja expresa constancia de que las personas que tengan acceso a la información contenida en las certificaciones quedan obligadas a utilizar de manera confidencial, sin posibilidad de divulgarla gratuitamente, venderla o transferirla de manera alguna.
Asimismo queda expresamente establecido que ningún funcionario designado para el pedido de información podrá delegar tal facultad en otro funcionario. Todo cambio o adición de funcionarios autorizados deberá ser comunicado por escrito por el coordinador interinstitucional de EL USUARIO, Ante el Jefe de la Oficina de Constancias de RENIEC a efecto de modificar la declaración y atender los pedidos de información suscritos por los nuevos funcionarios designados.

Lima, 17 de Junio de 2002.