Sumillas
Caso Nº 1
Víctima
testimoniante : Claudina Carbajal León Edad
: 31 años Fecha
de la violación : 10 de mayo de 1989 Violación
alegada : Detención arbitraria, violación sexual,
tortura y violación al debido proceso Lugar
de la violación
: Huarochirí, Lima Estado
actual : Fue condenada a
siete años de prisión y la Corte Suprema le aumentó la
pena a diez años, y luego indultada. Sumilla
: En Yuracmayo, estancia de Huayllacancha (Huarochirí-Lima),
en mayo del año 1989, una columna armada ingresó al
pueblo reuniendo a los pobladores para impartirles e informarles
que participarían en la lucha armada. Los integrantes
del PCP - Sendero Luminoso solían ingresar a estos poblados
en busca de apoyo para sus filas El 10 de mayo de 1989
en Yuracmayo, una columna del PCP- Sendero Luminoso secuestra
a Claudina Carbajal León, quien había ido a visitar
a su mamá y hermanos, estos fueron testigos del secuestro.
Según la versión de su madre, los del PCP- Sendero
Luminoso llegaron al lugar el día anterior, el 09 de setiembre
de 1989 y, cuando se llevaron a su hija adujeron que solo era
para que ella les muestre un camino. En esa fecha Claudina contaba
con 18 años de edad. Con ese pretexto, se llevaron
a la fuerza a Claudia Carbajal León y a su prima Nelly
Soto Navarro, las dos jóvenes fueron violadas por los
terroristas. Durante el tiempo en que se encontraba secuestrada
Claudina Carbajal no realizó ninguna acción subversiva,
limitándose su labor a lo doméstico, lavar y cocinar.
Mes y medio después logra huir de la columna senderista
en la localidad de Millotingo, refugiándose en la casa
de su hermano Zózimo Carbajal León. De regreso
a casa de su madre, es intervenida y detenida junto con su hermano
en un rastrillaje policial. Al contarles a los efectivos policiales
que había huido de la columna senderista es acusada de
terrorista y brutalmente torturada. Su condena se basa
en dos elementos inconsistentes; la declaración de Manuel
Inga Lazo, procesado por el mismo delito, quien la sindica como
integrante del PCP-SL. Sin embargo, en instancia judicial se
retracta de esta declaración que fue obtenida a base de
torturas, añade a ello que ni siquiera la conoce. El segundo
elemento para condenarla se baso en la incautación que
se le realiza de una mochila, que aparte de sus efectos personales
contenía un afiche y un manuscrito que los integrantes
del PCP-SL le obligaron a conservar. Esto fue suficiente
para que fuera condenada a siete años de pena privativa
de libertad, pena que fue aumentada a diez años por la
Corte Suprema. Claudina sufrió ocho años de injusta
prisión y en 1997 obtuvo el indulto presidencial. Secuelas
: Claudina es una joven madre que fue ultrajada por los senderistas
y doblemente víctima porque a pesar de haber sido llevada
a la fuerza por sendero luminoso se vio implicada en un proceso
por terrorismo. Pasó ocho años de su juventud
en prisión por un delito que no cometió, lejos
de sus hijos y de su familia. Fue difícil para ella reincorporarse
a la sociedad y más aún que sus hijos se acostumbren
a ella, luego de ocho años de ausencia. Caso Nº
2 Víctima
testimoniante : Eleuterio Zárate Luján Edad
: 48 años Fecha de
la violación : 03 de julio
de 1993 Violación alegada : Detención arbitraria
y violación al debido proceso Lugar
de la violación
: Lima Estado actual del
caso : Absuelto Sumilla: Eleuterio Zárate Luján fue detenido en su domicilio
el 3 de julio de 1993 a raíz de la sindicación
efectuada por un terrorista que se acogió a ley de arrepentimiento
luego de haber sido capturado. El terrorista que conocía
a Zárate por haber trabajado juntos en una obra de construcción
civil, antes de ser detenido había ido a la casa de Zárate
para tratar de convencerlo de que lo apoyara siendo rechazado
por éste. Luego de ser detenido Eleuterio Zárate
fue sometido a tortura física y sicológica para
obligarlo a reconocer responsabilidad en actos subversivos que
no había cometido. Fue acusado del delito de traición
a la patria y juzgado sumariamente por jueces militares secretos
(sin rostro) siendo condenado a 25 años de pena privativa
de la libertad el 2 de junio de 1994. Durante el proceso no se
le permitió ejercer su derecho de defensa ni contar con
las garantías de un debido proceso. Luego de que
se presentase un recurso de revisión en 1998, el fuero
militar se inhibió de conocer su caso en 1999 y dispuso
que éste pasara al fuero común para que Eleuterio
Zárate sea juzgado esta vez por el delito de terrorismo
sobre la base de los mismo hechos. En mayo del año 2000,
la Sala Corporativa para casos de terrorismo lo absolvió y
ordenó su libertad siete años después de
que fuera injustamente detenido. Secuelas
: Antes
de su detención la víctima padecía de una
parálisis parcial en los miembros del lado derecho del
cuerpo, durante la prisión esto se acentuó. La
mala alimentación le afectó el sistema digestivo.
Ahora padece frecuentemente gastritis. Una
enfermedad tropical que afecta a su hijo no pudo ser tratada
y ahora se
ha expandido a tal punto que va deteriorando su salud progresivamente.
Luego de salir en libertad no ha podido conseguir un trabajo
que le
permita dar sustento a sus tres menores hijos. Caso
Nº 3 Víctima testimoniante
: Magdalena Monteza Benavides Fecha
de Nacimiento : Cajamarca,
10 de diciembre de 1972 Edad : 29 años Sexo
: Femenino Condición de la víctima : Indultada Violación
alegada : Torturas, violación sexul, detención
arbitraria y violación al debido proceso Fecha
de la violación : 30 de octubre de 1992 Lugar
de la violación
: Lima Estado actual del
caso : Fue condenada a 15 años
de pena privativa de la libertad y luego de seis años
fue Indultada. Fue Indultada Sumilla
: En los alrededores
de la Universidad la Cantuta, el 30 de octubre de 1992 cuando
Magdalena Monteza salía de esta casa de estudios y se
dirigía a un kiosco, sintió a una persona que la
abrazaba por detrás sujetándola fuertemente por
el cuello y la ingreso en un vehículo, tapándole
los ojos. Luego de una hora y media de viaje la hicieron llegar
a un lugar desconocido para ella. El 30 de octubre de
1992, en circunstancias que la joven Magdalena Monteza salía
de la universidad “Enrique Guzmán y Valle” en
dirección a un kiosco, fue sujetada fuertemente por el
cuello por una persona a la que no pudo ver, quien tapándole
los ojos la hizo ingresar a un vehículo, ante este hecho
gritó y lo único que ella consiguió fue
que le taparan la boca con un trapo. Fue inmediatamente llevada
a un lugar desconocido para ella donde permaneció con
una venda en los ojos, enseguida le empezaron a preguntar por
personas que desconocía, le preguntaron si conocía
a una chica llamada Rocío, la misma que estudiaba en la
Universidad de la Cantuta desde 1988, su respuesta fue negativa
porque para esa fecha ella aún no había ingresado
a la Universidad, además en el año 1988 se encontraba
aún en el colegio. Sin embargo, los hombres que
la interrogaron no le creyeron por el contrario la insultaron,
golpearon su cabeza contra la pared, la abofetearon y le pintaron
la boca al parecer con lápiz labial y procedieron a sacarle
a tiros la ropa hasta dejarla completamente desnuda. Al encontrarse
en ese estado, sus agresores se empezaron a reír y aplaudían
como si se tratase de un circo, según sus propias palabras.
La besaban a la fuerza diciendo palabras soeces, luego le pusieron
una inyección que la dejo completamente mareada; en ese
estado abusaron sexualmente de ella cuatro efectivos militares,
ante el dolor que sentía optaron por taparle la boca con
un trapo mientras le arrancaban su virginidad; tal como sostiene
en su declaración instructiva. Después de
haber sido vejada uno de los hombres se le acercó y le
dijo que no le haría daño a ella ni a su familia,
sin embargo, para hacer efectiva esta promesa debería
cumplir al pie de la letra sus indicaciones; ella debía
aceptar que era Rocío y que conocía a Marisol,
quien le había hablado de las dinamitas y, en un boleto
de pasaje que ella tenía le hizo escribir unas cantidades
de dinamita para luego guardarlo en su bolsillo, como prueba
de que conocía a Marisol. Asimismo, le enseñaron
quien era Marisol y le indicaron que en la DINCOTE debía
preguntar por Ibarra Padilla para que este diga que la había
visto por los alrededores de su domicilio, inclusive le dieron
un papelito donde se indicaba todo lo que debía decir.
La joven Magdalena Monteza cumplió las indicaciones y
sostuvo ante la DINCOTE lo indicado por los efectivos policiales.
Sin embargo, no denunció la violación de la que
había sido víctima. Durante la etapa judicial,
Magdalena Monteza se arma de valor y ante la presencia de una
fiscal cuenta la violación que había sufrido y
la falsedad de la información que le habían hecho
dar los efectivos de la DINCOTE para salvar su vida y la de su
familia. Cuando terminó su manifestación ella se
encontraba en el penal, ahí se dio cuenta que se encontraba
embarazada producto de la violación sufrida. No supo como
afrontar la realidad y antes que su familia se entere de esto
decidió suicidarse, lo intento dos veces, la primera cuado
tenía tres meses de embarazo y la segunda cuando tenía
05 meses, vivía en constantes depresiones. En el
penal de Mujeres de Chorrillos, el 20 de febrero de 1993, volvió a
declarar que había sido violada y se encontraba en cinta.
Preciso en esta oportunidad que fue violada en dos oportunidades,
el 30 de octubre de 1992 por tres sujetos y, el 31 de octubre
por dos sujetos quienes antes le aplicaron una ampolleta. A los
ocho meses de embarazo la llamaron a juicio ante los jueces sin
rostro, su intención fue contar toda la verdad y desmentir
la historia elaborada por los efectivos de la DINCOTE. Sin embargo,
al escuchar las voces de terror que salían detrás
de las lunas de la sala de audiencias se intimidó, al
punto que recordó la amenaza que pesaba sobre ella y su
familia; es por eso, que ante los jueces sin rostro repitió la
misma versión que había dado en la DINCOTE. Fue
condenada a 15 años de prisión, tuvo que dar a
luz en el penal y luego de tener por ocho meses a su hija, se
la entrego a unas religiosas que la cuidaron hasta sus dos años
de vida en que fue internada en la aldea San José. Seis
años después fue indultada y recién pudo
recuperar a su niña. Secuelas
: Magdalena Monteza
era una joven de 19 años que nunca había mantenido
relaciones sexuales, fue ultrajada por varios efectivos militares
y la consecuencia de la violación fue un embarazo no deseado.
Esta joven se autoinculpo para proteger a sus familiares. De
acuerdo a una evaluación psicológica efectuada
en 1996 se concluye que presenta un comportamiento de autoinculpación
explicable dentro de su contexto: apresamiento, tortura, violación
múltiple y posterior embarazo. Caso
Nº 4 Víctima testimoniante
: Juan Abelardo Mallea Tomailla Edad
: 33 años Condición
de la víctima : Detención arbitraria Violación
alegada : Detención arbitraria y violación al debido
proceso Fecha de la violación : 10 de julio de 1993 Lugar
de la violación : Lima Estado
actual del caso : El
proceso judicial abierto contra Juan Mallea por el delito de
terrorismo, fue tramitado por el 14° Juzgado Penal de Lima.
El 18 de febrero de 1994, el Juez Penal a cargo resolvió otorgar
la Libertad Incondicional a Juan Mallea, resolución que
fue rechazada por la Corte Superior de Lima. El 27 de abril de
1994, Juan Mallea obtuvo su libertad al ser declarado a su favor “No
Haber Mérito para pasar a juicio oral”. Sumilla
: En 1993, la violencia política se había extendido
a las zonas urbanas y marginales de Lima. La organización
subversiva del PCP-Sendero Luminoso, manifestaba a través
de sus propagandas haber llegado a una especie de igualdad o
equilibrio en relación con las fuerzas del orden, sin
embargo, lo real era que el Estado había iniciado una
gran ofensiva para acabar con los grupos terroristas, especialmente
luego de la captura de sus principales líderes, entre
los que se encontraba Abimael Guzmán Reynoso. En
ese contexto, se habían producido diversas denuncias de
violación de derechos humanos en el marco de la lucha
ANTITERRORISTA, precisamente meses atrás se hizo público
que nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Enrique
Guzmán y Valle La Cantuta, habían sido ejecutados
extrajudicialmente por integrantes de un comando paramilitar
conformado por miembros del Ejercito Peruano. Recientemente el
país se había visto convulsionado con las evidencias
sobre este hecho al haberse hallado restos humanos en la localidad
de Cieneguilla. El 10 de julio de 1993, Juan Mallea realizaba
los servicios de taxi a un conocido de su barrio, al llegar al
lugar de destino, ni bien el auto se estacionó fue inmediatamente
intervenido por efectivos policiales, para luego ser llevado
a la Dirección Nacional Contra el Terrorismo, DINCOTE.
Doce días después, fue presentado ante la opinión
pública, vestido con un traje a rayas, juntamente con
otros detenidos, todo esto bajo el cargo de ser el autor de los
planos con los cuales fueron ubicados los restos de los estudiantes
desaparecidos de La Cantuta. Posteriormente, el propio Presidente
Alberto Fujimori confirmó la detención de Juan
Mallea y la sindicación de la policía de que Mallea
era parte de un la organización PCP-SL que había
elaborado un plan de desprestigio en contra del gobierno. Juan
Mallea fue puesto a disposición del Poder Judicial y se
le aperturo proceso por el presunto delito de terrorismo y, luego
de pasar varios meses viviendo en la carceleta del sótano
del Palacio de Justicia, fue internado en el Penal Castro-Castro.
En el Centro Penitenciario fue sometido a un régimen penitenciario
con características degradantes para un ser humano, hecho
que fue denunciado por las organizaciones de derechos humanos
y las Iglesias. La pericia grafotécnica al que
fue sometido Juan Mallea concluyó que él no era
autor de los documentos incriminados como su autoría,
por lo que el Juez del 14° Juzgado en lo Penal de Lima resolvió otorgarle
la libertad incondicional lo que lamentablemente no se produjo
ya que la Corte Superior declaró improcedente dicha resolución.
El 27 de abril de 1994, Juan Mallea recuperó la libertad
luego que el Fiscal Superior Especial Sin Rostro, concluyera
que No Había Mérito para pasar a Juicio Oral en
contra de él, dictamen que fue confirmado por el Fiscal
Especial Supremo en lo Penal. Juan Mallea era un miembro
de la Iglesia Evangélica Alianza Cristiana y Misionera
del distrito de Comas- Lima desde 1980, y se desempeñaba
realizando servicios de taxi en un vehículo que había
adquirido para pagarlo a plazos. Durante su detención
fue sometido a maltratos físicos por los efectivos policiales
y constantemente hostilizado por los cargos que le hacían
en su contra. La presentación pública vestido con
un traje a rayas y las imputaciones que le hiciera el propio
ex – presidente Alberto Fujimori abonaron en el descrédito
moral hacia su persona y familia. El Caso Mallea mereció la
movilización de la Iglesia Evangélica a favor de
su libertad, de igual forma se pronunció la Iglesia Católica,
diversos organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales
y los medios de prensa. Caso Nº 5 Víctima testimoniante : Lilia Esther
Solís Vilcapuma Edad : 34 años Condición
de la víctima : Estudiante Violación alegada
: Detención arbitraria y violación al debido proceso Fecha
de la violación : 5 de noviembre de 1989 Lugar
de la violación : Chincha Estado
actual del caso : Indultada Sumilla
: El
2 de noviembre de 1989, cuando Lilia Solís se encontraba
en su casa ubicada en Chincha-Ica, con su hija de 4 meses, tocó la
puerta un muchacho, Carlos Alberto Huallpa Laurente, solicitando
servicio de movilidad, toda vez que su tío poseía
un camión que se encontraba estacionado en las afueras
de su casa; posteriormente se identificó como terrorista
y amenazó con matar a su madre y a su tío, o con
volar el camión cuando éste se encontrase transitando,
si no guardaba un paquete en su domicilio, que contenía
un arma y municiones; fue detenida el 5 de noviembre de 1989
luego de la detención de Carlos Huallpa, durante su detención
fue objeto de maltratos. Se le aperturaron tres procesos
por delito de terrorismo imputándosele una serie de acciones
subversivas entre ellas el ataque a la Comisaría PNP de
Palpa-Ica, incendio de un ómnibus interprovincial donde
murió un policía, condenada a 10 años de
pena privativa de libertad en uno y absuelta en los restantes.
Estuvo recluida en los E.P. de Cristo Rey, Castro Castro cuando éste
era mixto y Santa Mónica; en consecuencia estuvo presente
cuando se produjo el motín y posterior enfrentamiento
con las fuerzas armadas en abril de 1992, con motivo del traslado
de las internas al E.P. Chorrillos. Tuvo dos hijos durante su
reclusión, uno en el penal de Cachiche y el otro en E.P.
Castro Castro, ambos de Saúl Vicente Ccama quien también
fue indultado y actualmente tiene otro compromiso. Lilia
Solís fue indultada en 1997 luego de más de ocho
años de encierro y hasta el momento no recupera la custodia
de sus dos últimos hijos quienes viven en Cañete
con la abuela paterna. Ella retomó sus estudios de Educación
y actualmente se encuentra realizando practicas preprofesionales
en un Colegio en Chincha, vive con su primer hijo y espera culminar
sus estudios para con mayores ingresos económicos poder
recuperar a sus hijos, debido a que sus anteriores intentos fueron
frustrados por la abuela paterna quien cuenta con mayores recursos
económicos. Caso Nº 6 Víctima testimoniante
: Samuel Jonás Ramírez Maguiña Edad
: 53 años Violación alegada : Detención
arbitraria, tortura y violación al debido proceso Fecha
de la violación : 28 de enero de 1994 Lugar
de la violación : Asentamiento Humano "Armando Villanueva" Los
Olivos - Lima Estado actual del
caso : El fuero militar lo
absolvió del delito de traición a la patria, y
remitió el expediente al fuero civil por delito de terrorismo,
en el cual fue absuelto. Sumilla
: El Asentamiento Humano "Armando
Villanueva" fue fundado en 1989. Al igual que otros asentamientos
del distrito de Los Olivos, fue escenario de numerosos conflictos
que involucraron a traficantes de tierras y dirigentes vecinales
de diversas tendencias políticas. Al manifestarse la presencia
de los integrantes del PCP- Sendero Luminoso a inicios de la
década de los '90, una de las armas políticas más
utilizadas para resolver disputas entre vecinos era la acusación
por terrorismo ante las fuerzas del orden. El presente caso,
que involucró a dos dirigentes de "Armando Villanueva",
ilustra dicha situación. Samuel Jonás Ramírez
Maguiña, dirigente del asentamiento humano "Armando
Villanueva" de Los Olivos, fue detenido por primera vez
en octubre de 1992 por la Policía Nacional, sobre la base
de una denuncia anónima y un acta firmada por su hermano
bajo amenazas. En la primera detención, el señor
Ramírez Maguiña fue sacado violentamente de su
domicilio, y llevado a un arenal, donde fue torturado por los
policías, que le exigían denunciar a 7 personas
para dejarlo en libertad. Luego fue conducido a la Prefectura,
donde los policías le quitaron sus documentos y le exigieron
firmar un acta auto incriminándose, a lo que se negó.
Tras 15 días de detención, y ante la falta de pruebas,
fue dejado en libertad. El señor Ramírez
Maguiña fue detenido por segunda vez en noviembre de 1993,
durante un operativo de "rastrillaje" llevado a cabo
por fuerzas combinadas del Ejército y la Policía
Nacional. Llevado a la Prefectura junto con otros detenidos,
y pese a las amenazas contra su persona, se negó a auto
incriminarse, por lo cual fue puesto en libertad tras 8 días
de detención. La tercera detención del señor
Ramírez Maguiña, que se llevo a cabo el 28 de enero
de 1994, fue precedida por el allanamiento de su domicilio 15
días antes de la misma, en el cual fuerzas combinadas
del Ejército y la Policía no encontraron ningún
elemento que lo vinculara a la subversión. Samuel Ramírez
Maguiña fue citado a la Dirección Nacional Contra
el terrorismo DINCOTE y detenido debido a la manifestación
del "arrepentido" Hugo Roberto Gurrionero Aragón,
que lo acusó de pertenecer al "Aparato de Producción" del
PCP- Sendero Luminoso. Por esta razón, mediante el parte
539-DI-DINCOTE, Samuel Ramírez fue denunciado, junto con
el señor Eutimio Alva Pérez (también dirigente
vecinal) por la supuesta comisión del delito de traición
a la patria. El señor Ramírez Maguiña
fue acusado por el "arrepentido" sin prueba alguna
y en un acto de venganza, ya que durante su trayectoria como
dirigente vecinal se había enfrentado a los integrantes
del PCP-SL que realizaban trabajo político en la zona,
los mismos que buscaban imponer su control sobre la población
del Asentamiento Humano. Cabe señalar asimismo, que el "arrepentido" posteriormente
se desdijo de la imputación hecha contra Ramírez
Maguiña, lo hizo en forma verbal y también por
escrito. El 16 de febrero de 1994, el Juez de Instrucción
Especial de la Marina absolvió a los señores Ramírez
Maguiña y Alva Pérez del delito de traición
a la patria, pero remitió el expediente al fuero civil
por supuestos indicios de la comisión del delito de terrorismo.
Esta sentencia fue apelada ante el Consejo de Guerra Especial
de la Marina, que el 18 de marzo de 1994 confirmó la sentencia,
inhibiendo al Fuero Militar del Juzgamiento. Posteriormente,
la resolución confirmatoria fue objeto de recurso de nulidad
ante la Sala Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar
(expediente 058-TP-93-L), que el 24 de noviembre de 1994 declaró la
nulidad de las sentencias por supuestas irregularidades cometidas
durante la etapa de instrucción, ordenando se remitiera
el expediente a un nuevo juzgado de instrucción especial
de la Marina. El nuevo juzgado, mediante sentencia del 14 de
marzo de 1995, absolvió otra vez a Ramírez Maguiña
y Alva Pérez del delito de traición a la patria,
pero remitió el expediente al fuero civil, en el cual
finalmente fueron absueltos del cargo de terrorismo por la Sala
Especial de la Corte Superior de Lima (expediente 31-96) el 16
de setiembre de 1996, tras dos años de injusta prisión.
Durante todo este lapso, Ramírez Maguiña, recluido en el
penal de máxima seguridad "Miguel Castro Castro",
fue sometido a numerosos maltratos y hostigamientos por parte
de los reclusos pertenecientes al PCP- Sendero Luminoso, que
le exigían unirse a alguna de sus facciones. Durante su
cautiverio, fue declarado "preso de conciencia" por
Amnistía Internacional. El señor Samuel
Jonás Ramírez Maguiña tiene 4 hijas, las
cuales sufrieron, lo mismo que el resto de su familia, grave
stress y penurias económicas durante su permanencia en
prisión. Al ser liberado, debió enfrentar actitudes
de rechazo e indiferencia en su medio laboral y familiar, incluso
por parte de sus propias hijas. Actualmente, Samuel Ramírez
se encuentra sin trabajo fijo y con secuelas psicológicas
importantes (tuvo una grave depresión e impulsos suicidas
por varios meses tras su salida de la prisión), pues nunca
recibió asistencia psicoterapéutica. Caso
Nº 7 Víctima : Oscar
Julián Huamán Morales Estado
actual del caso : Absuelto Víctima : Luis Rolo Huamán Morales Edad
: 18 años Víctima : Pablo Abraham Huamán
Morales Estado actual del caso : Inultado Víctima
testimoniante : Mayela Alicia Huamán Morales Estado
actual del caso : Absuelta Violación alegada : Detención
arbitraria, tortura y violación al debido proceso Fecha
de la violación : 14 de octubre de 1992 Lugar
de la violación : San Juan de Lurigancho -Lima
Sumilla : Los hermanos Mayela Alicia, Oscar Julián, Luis Rolo
y Pablo Abraham Huaman Morales, vivían desde diciembre
de 1991 en una vivienda semi-construida en un lote de terreno
sito en la actual dirección de la testimoniante, en compañía
de sus padres y otros cuatro hermanos menores de edad. Hacia
octubre de 1992, los padres de los hermanos Huaman Morales se
encontraban en Huancavelica, quedando ellos entonces al cuidado
de la casa y los hermanos menores. Pablo Abraham (22) laboraba
en una empresa comercial, Luis Rolo (20) trabajaba en fábrica
de escobas, Julián Oscar (17) estaba estudiando (escolar)
y Mayela Alicia (24) vendía periódicos y estudiaba
corte y confección. El 14 de octubre de 1992, en
horas de la tarde, unos sujetos desconocidos se acercaron al
domicilio de la familia Huaman Morales y fueron atendidos por
una de las hermanas menores, a quien le preguntaron por un tal “Maradona”,
persona que tiempo antes cuidaba el lote de terreno donde ellos
vivían en esos momentos y hasta la actualidad. Al responder
que dicho sujeto no vivía ahí, le preguntaron por
sus padres, a lo cual contestó que no se encontraban.
Seguidamente le preguntaron por su hermano mayor, sin mencionar
el nombre, diciéndoles Luis Rolo que lo llamaría
al encontrarse Pablo Abraham al interior de la casa. Muy normalmente,
Pablo Abraham salió a atender a esas personas y al preguntarles
qué buscaban, éstos le respondieron que pertenecían
a la organización “Sendero Luminoso” y deseaban
que dieran alojamiento a tres integrantes de su organización. Sorprendido
por lo que escuchaba, Pablo Abraham sólo atinó a
negarles el pedido que hacían siendo inmediatamente amenazado
de muerte si no cumplía con la exigencia, amenaza que
se extendería a su familia. Ante tal coacción,
Pablo accedió a recibirlos, llegando otros tres desconocidos
en horas de la noche al domicilio de los Huamán Morales.
Estos sujetos pernoctaron ahí y se quedaron gran parte
del día siguiente en la casa, saliendo algunas horas,
para luego regresar nuevamente a dejar una mochila, la que encargaron
a la hermana menor Ana. Ya a altas horas de la noche, regresaron
sólo dos de ellos, permaneciendo ahí sólo
ciertas horas. Para no preocupar a sus otros hermanos,
Pablo y Luis no les dijeron que éstos eran terroristas
a la espera sí que se vayan pronto. Según se enteraron
posteriormente, aquella noche del 15 de octubre, ocurrió un
atentado terrorista en contra de las instalaciones de la dependencia
policial de La Huayrona, San Juan de Lurigancho, donde resultaron
muertos dos efectivos policiales y otros dos atacantes, siendo
uno de estos últimos uno de los que pernoctó en
el domicilio de los Huamán Morales. Ese mismo día
efectivos policiales incursionaron violentamente a eso de las
22:00 horas en el domicilio de la familia Huamán Morales.
Estos efectivos policiales ingresaron al domicilio argumentando
que se trataba de un lugar, por información confidencial,
donde se reunían y planificaban atentados los delincuentes
terroristas. Durante el registro domiciliario se halló bajo
la cama donde durmieron los desconocidos la noche anterior una
mochila conteniendo material explosivo y propagandístico,
mochila ésta del cual los hermanos Huamán Morales
no se habían percatado de su existencia. Sin mediar
mayor explicación, los cuatro hermanos fueron detenidos
y conducidos a la DINCOTE, cuyos efectivos a cargo de las investigaciones
no creyeron las manifestaciones de los cuatro hermanos detenidos,
siendo puestos a disposición de la fiscalía quien
los denunció por la comisión del delito de terrorismo.
Durante la investigación judicial, los hermanos Huamán
Morales pudieron demostrar indubitablemente su inocencia pues
no existía prueba idónea que los vinculara con
el accionar terrorista. No obstante ello, la sentencia absolvió a
Oscar Julián, Luis Rolo y Mayela Alicia pero condenó a
Pablo Abraham a 20 años de pena privativa de la libertad
sin mediar prueba objetiva alguna. Abierto el canal de
la Comisión de Indulto (Ley Nº 26655), mediante Resolución
Suprema del 05 de junio de 1998, Pablo Abraham fue beneficiado
con el beneficio de indulto y también pudo obtener su
libertad.
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