CONVENIO DE COOPERACIÓN
                  INSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINADORA  
                  NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
                  Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN 
                                  Conste
                    por el presente documento el Convenio de Cooperación
                    Institucional que celebran de una parte la Coordinadora Nacional
                    de Derechos Humanos (CNDDHH), representada por su Comité Permanente
                    integrado por don Francisco Soberón Garrido, Director
                    de la Asociación Pro Derechos Humanos, identificado
                    con DNI Nº 10272012, don Ernesto Alayza Mujica, Director
                    del Centro de Estudios y Acción para la Paz, identificado
                    con DNI Nº 07206391, don Pablo Rojas Rojas, Director de
                    la Comisión de Derechos Humanos, identificado con DNI
                    Nº 07248731, doña Ana María Leiva Valera,
                    Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ecuménica
                    para el Desarrollo y la Paz, identificada con DNI Nº 06251953,
                    y don David Lobatón Palacios, Secretario Ejecutivo del
                    Instituto de Defensa Legal, identificado con DNI Nº 07900393,
                    con domicilio legal en Jr. Túpac Amaru 2467 Lince; y
                    de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación
                    creada por el Presidente de la República mediante Decreto
                    Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado
                    por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
                    su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
                    con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
                    la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
                    legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los
                    términos y condiciones siguientes: 
                PRIMERO: DE LAS
                  PARTES DEL CONVENIO 
                                                    La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) 
                La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es un
                  colectivo de organismos no gubernamentales para la defensa,
                  promoción y educación de los derechos humanos
                  en todo el país. En la actualidad integran la CNDDHH
                  61 organismos no gubernamentales repartidos en todo el país,
                  con las mismas aspiraciones democráticas y bajo el común
                  propósito de luchar por la defensa de los derechos humanos.
                  La CNDDHH constituye un referente para la sociedad en materia
                  de derechos humanos, tiene Status Consultivo Especial en el
                  Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y
                  está acreditada para participar en las actividades de
                  la Organización de Estados Americanos. 
                                   La Comisión de la Verdad y Reconciliación 
                La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
                  un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
                  mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
                  del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
                  con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
                  de la violencia terrorista y de la violación de los
                  derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
                  de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
                  como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
                  destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. 
                  La
                  Comisión de la Verdad y Reconciliación se
                  ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
                  y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
                  ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
                  ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
                  públicas y privadas y la ciudadanía en general.
                  Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
                  de la violencia, contribuir con la realización de la
                  justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
                  de reformas institucionales y de reparación integral
                  a las víctimas.  
                SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO 
                El presente convenio establece el marco de cooperación
                  entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión
                  de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes
                  objetivos generales: 
                
                  - Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
                    el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
                      para la consolidación del proceso de reconciliación
                      nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
                      constitucional. 
 
                  -  Promover la vigencia de los derechos
                      humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis
                      en la restitución
                      de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
                      que afectó a nuestro país.
 
                  -  Contribuir a
                      la elaboración de recomendaciones para
                      las reformas legales, institucionales y educativas con
                      carácter
                      preventivo; así como propuestas para un programa
                      de reparación a las víctimas de la violencia.                    
 
                  -  Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
                      Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
                      que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
                      y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
                      Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
                      y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas
                    instituciones.
 
                                 TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN 
                De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
                  de cooperación están referidas a los siguientes
                  temas: 
                                   1. Entrega de información. 
                La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos colaborará con
                  la sistematización y entrega a la Comisión, directamente
                  o a través de las organizaciones que la integran, de
                  toda información que esté en su poder y tenga
                  relación con los hechos que la Comisión tiene
                  el encargo de esclarecer de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
                  Supremo N° 065-2001-PCM. 
                  Esta información incluye registros de denuncias, relación
                  de víctimas, material documentario o de otra índole
                  sobre casos de violación a los derechos humanos o actos
                  criminales, material bibliográfico relacionado con los
                  trabajos de la Comisión, así como toda información
                  que pueda ser útil a sus labores de investigación. 
                                                    2. Investigaciones  
                La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y los organismos
                  que la conforman colaborarán con la Comisión
                  de la Verdad y Reconciliación facilitando el contacto
                  con víctimas y testigos, con la finalidad dotar a la
                  Comisión de mayores fuentes de información durante
                  el desarrollo de sus investigaciones. 
                  También cooperará a través de sugerencias
                  y recomendaciones, así como mediante la absolución
                  de consultas que le sean formuladas por la Comisión.  
                                   3. Difusión, capacitación y sensibilización 
                La
                    Coordinadora Nacional de Derechos Humanos conjuntamente con
                    las organizaciones que la integran, colaborará en
                      la difusión de las tareas de la Comisión, así como
                      en la organización de talleres y seminarios con la
                      finalidad de sensibilizar y capacitar a autoridades, líderes
                      locales y población en general sobre las funciones,
                      objetivos y atribuciones de la Comisión de la Verdad
                      y Reconciliación. 
                CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS 
                Se podrán elaborar acuerdos específicos según
                  las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
                  alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
                  a través de ellos se podrán establecer otras áreas
                  de cooperación así como la ampliación
                  de las mismas.  
                QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO 
                                    Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
                      las partes podrán solicitar el apoyo económico
                      y financiero necesario, de carácter público
                    o privado, nacional o internacional. 
                SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO 
                    El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses
                  contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado
                  automáticamente por períodos iguales a los de
                  ampliación del período de funcionamiento de la
                  Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos
                  que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
                  un mes de antelación, su intención de darlo por
                  terminado. 
                SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS 
                Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
                  se designan como coordinadores operativos: 
                                  Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación: 
                  Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo 
                Por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: 
                  Dr. Miguel Huerta Barrón, Adjunto a la Secretaría
                  Ejecutiva 
                OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS 
                El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
                  razón por la cual las controversias que se presentaran
                  en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
                  serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes
                  señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción
                  de este documento. 
                  En expresión de conformidad con el contenido y alcances
                  del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
                  igualmente válidos, en Lima a los 9 días del
                  mes de octubre del 2001. 
                 
                  Salomón Lerner Febres 
                  Presidente 
                  Comisión de la Verdad 
                Francisco Soberón Garrido 
                    Comité Permanente  
                    CNDDHH  
                 David Lobatón Palacios 
                    Comité Permanente 
                    CNDDHH  
                 Ernesto Alayza Mujica  
                    Comité Permanente  
                    CNDDHH  
                Ana María Leiva Valera 
                    Comité Permanente 
                  CNDDHH 
                Pablo Rojas Rojas 
                    Comité Permanente 
                  CNDDHH 
                                     
                   
                                        
                
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