CONVENIO DE COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINADORA
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN
Conste
por el presente documento el Convenio de Cooperación
Institucional que celebran de una parte la Coordinadora Nacional
de Derechos Humanos (CNDDHH), representada por su Comité Permanente
integrado por don Francisco Soberón Garrido, Director
de la Asociación Pro Derechos Humanos, identificado
con DNI Nº 10272012, don Ernesto Alayza Mujica, Director
del Centro de Estudios y Acción para la Paz, identificado
con DNI Nº 07206391, don Pablo Rojas Rojas, Director de
la Comisión de Derechos Humanos, identificado con DNI
Nº 07248731, doña Ana María Leiva Valera,
Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ecuménica
para el Desarrollo y la Paz, identificada con DNI Nº 06251953,
y don David Lobatón Palacios, Secretario Ejecutivo del
Instituto de Defensa Legal, identificado con DNI Nº 07900393,
con domicilio legal en Jr. Túpac Amaru 2467 Lince; y
de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación
creada por el Presidente de la República mediante Decreto
Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado
por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por
su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado
con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante
la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio
legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: DE LAS
PARTES DEL CONVENIO
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es un
colectivo de organismos no gubernamentales para la defensa,
promoción y educación de los derechos humanos
en todo el país. En la actualidad integran la CNDDHH
61 organismos no gubernamentales repartidos en todo el país,
con las mismas aspiraciones democráticas y bajo el común
propósito de luchar por la defensa de los derechos humanos.
La CNDDHH constituye un referente para la sociedad en materia
de derechos humanos, tiene Status Consultivo Especial en el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y
está acreditada para participar en las actividades de
la Organización de Estados Americanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación
La Comisión de la Verdad y Reconciliación es
un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo
mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio
del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM,
con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades
de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre
de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas
como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas
destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La
Comisión de la Verdad y Reconciliación se
ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar
y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el período de violencia, requiriendo para
ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones
públicas y privadas y la ciudadanía en general.
Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas
de la violencia, contribuir con la realización de la
justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas
de reformas institucionales y de reparación integral
a las víctimas.
SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio establece el marco de cooperación
entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión
de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes
objetivos generales:
- Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad,
el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas,
para la consolidación del proceso de reconciliación
nacional y el fortalecimiento del régimen democrático
constitucional.
- Promover la vigencia de los derechos
humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis
en la restitución
de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia
que afectó a nuestro país.
- Contribuir a
la elaboración de recomendaciones para
las reformas legales, institucionales y educativas con
carácter
preventivo; así como propuestas para un programa
de reparación a las víctimas de la violencia.
- Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando
que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional,
y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad.
Para estos efectos se elaborará un plan de acciones
y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas
instituciones.
TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
De conformidad con el objeto del convenio, las áreas
de cooperación están referidas a los siguientes
temas:
1. Entrega de información.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos colaborará con
la sistematización y entrega a la Comisión, directamente
o a través de las organizaciones que la integran, de
toda información que esté en su poder y tenga
relación con los hechos que la Comisión tiene
el encargo de esclarecer de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
Supremo N° 065-2001-PCM.
Esta información incluye registros de denuncias, relación
de víctimas, material documentario o de otra índole
sobre casos de violación a los derechos humanos o actos
criminales, material bibliográfico relacionado con los
trabajos de la Comisión, así como toda información
que pueda ser útil a sus labores de investigación.
2. Investigaciones
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y los organismos
que la conforman colaborarán con la Comisión
de la Verdad y Reconciliación facilitando el contacto
con víctimas y testigos, con la finalidad dotar a la
Comisión de mayores fuentes de información durante
el desarrollo de sus investigaciones.
También cooperará a través de sugerencias
y recomendaciones, así como mediante la absolución
de consultas que le sean formuladas por la Comisión.
3. Difusión, capacitación y sensibilización
La
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos conjuntamente con
las organizaciones que la integran, colaborará en
la difusión de las tareas de la Comisión, así como
en la organización de talleres y seminarios con la
finalidad de sensibilizar y capacitar a autoridades, líderes
locales y población en general sobre las funciones,
objetivos y atribuciones de la Comisión de la Verdad
y Reconciliación.
CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS
Se podrán elaborar acuerdos específicos según
las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el
alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo,
a través de ellos se podrán establecer otras áreas
de cooperación así como la ampliación
de las mismas.
QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO
Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio,
las partes podrán solicitar el apoyo económico
y financiero necesario, de carácter público
o privado, nacional o internacional.
SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses
contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado
automáticamente por períodos iguales a los de
ampliación del período de funcionamiento de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos
que una de las partes comunique a la otra por escrito y con
un mes de antelación, su intención de darlo por
terminado.
SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS
Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio
se designan como coordinadores operativos:
Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos:
Dr. Miguel Huerta Barrón, Adjunto a la Secretaría
Ejecutiva
OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes,
razón por la cual las controversias que se presentaran
en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento,
serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes
señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción
de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances
del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares
igualmente válidos, en Lima a los 9 días del
mes de octubre del 2001.
Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad
Francisco Soberón Garrido
Comité Permanente
CNDDHH
David Lobatón Palacios
Comité Permanente
CNDDHH
Ernesto Alayza Mujica
Comité Permanente
CNDDHH
Ana María Leiva Valera
Comité Permanente
CNDDHH
Pablo Rojas Rojas
Comité Permanente
CNDDHH
|