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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA COORDINADORA
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), representada por su Comité Permanente integrado por don Francisco Soberón Garrido, Director de la Asociación Pro Derechos Humanos, identificado con DNI Nº 10272012, don Ernesto Alayza Mujica, Director del Centro de Estudios y Acción para la Paz, identificado con DNI Nº 07206391, don Pablo Rojas Rojas, Director de la Comisión de Derechos Humanos, identificado con DNI Nº 07248731, doña Ana María Leiva Valera, Directora Ejecutiva Adjunta de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, identificada con DNI Nº 06251953, y don David Lobatón Palacios, Secretario Ejecutivo del Instituto de Defensa Legal, identificado con DNI Nº 07900393, con domicilio legal en Jr. Túpac Amaru 2467 Lince; y de la otra parte, la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 04 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo mediante la Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) es un colectivo de organismos no gubernamentales para la defensa, promoción y educación de los derechos humanos en todo el país. En la actualidad integran la CNDDHH 61 organismos no gubernamentales repartidos en todo el país, con las mismas aspiraciones democráticas y bajo el común propósito de luchar por la defensa de los derechos humanos. La CNDDHH constituye un referente para la sociedad en materia de derechos humanos, tiene Status Consultivo Especial en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y está acreditada para participar en las actividades de la Organización de Estados Americanos.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDO: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre las instituciones de la sociedad civil y la Comisión de la Verdad y Reconciliación para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación a las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión de la Verdad y Reconciliación, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas instituciones.

TERCERO: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Entrega de información.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos colaborará con la sistematización y entrega a la Comisión, directamente o a través de las organizaciones que la integran, de toda información que esté en su poder y tenga relación con los hechos que la Comisión tiene el encargo de esclarecer de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 065-2001-PCM.
Esta información incluye registros de denuncias, relación de víctimas, material documentario o de otra índole sobre casos de violación a los derechos humanos o actos criminales, material bibliográfico relacionado con los trabajos de la Comisión, así como toda información que pueda ser útil a sus labores de investigación.

2. Investigaciones

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y los organismos que la conforman colaborarán con la Comisión de la Verdad y Reconciliación facilitando el contacto con víctimas y testigos, con la finalidad dotar a la Comisión de mayores fuentes de información durante el desarrollo de sus investigaciones.
También cooperará a través de sugerencias y recomendaciones, así como mediante la absolución de consultas que le sean formuladas por la Comisión.

3. Difusión, capacitación y sensibilización

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos conjuntamente con las organizaciones que la integran, colaborará en la difusión de las tareas de la Comisión, así como en la organización de talleres y seminarios con la finalidad de sensibilizar y capacitar a autoridades, líderes locales y población en general sobre las funciones, objetivos y atribuciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

CUARTO: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación, en ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTO: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes podrán solicitar el apoyo económico y financiero necesario, de carácter público o privado, nacional o internacional.

SEXTO: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de su suscripción y será prorrogado automáticamente por períodos iguales a los de ampliación del período de funcionamiento de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMO: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo

Por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos:
Dr. Miguel Huerta Barrón, Adjunto a la Secretaría Ejecutiva

OCTAVO: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo. Ambas partes señalan como su domicilio legal el fijado en la introducción de este documento.
En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 9 días del mes de octubre del 2001.


Salomón Lerner Febres
Presidente
Comisión de la Verdad

Francisco Soberón Garrido
Comité Permanente
CNDDHH

David Lobatón Palacios
Comité Permanente
CNDDHH

Ernesto Alayza Mujica
Comité Permanente
CNDDHH

Ana María Leiva Valera
Comité Permanente
CNDDHH

Pablo Rojas Rojas
Comité Permanente
CNDDHH