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CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE TRANSPARENCIA
Y LA COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Institucional que celebran de una parte la Asociación Civil Transparencia, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Ghitis, identificado con DNI. Nº 08205476, con domicilio legal en Av. Belén 389, San Isidro, Lima, en adelante TRANSPARENCIA; y de la otra parte la Comisión de la Verdad y Reconciliación creada por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado por Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, representada por su Presidente, don Salomón Lerner Febres, identificado con D.N.I. Nº 08771655, designado para tal cargo por Resolución Suprema Nº 330-2001-PCM y facultado para la suscripción de convenios de cooperación mediante Resolución Ministerial Nº 212-2001-PCM, con domicilio legal en la Avenida Salaverry 2802, San Isidro, Lima, en adelante LA COMISIÓN, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: DE LAS PARTES DEL CONVENIO

Asociación Civil Transparencia

TRANSPARENCIA es una entidad de la sociedad civil que promueve la participación activa de los ciudadanos en la vigilancia de los procesos electorales dentro del marco de una cultura ciudadana.
TRANSPARENCIA busca estrechar los vínculos entre la sociedad civil y las autoridades a través de cursos de gestión y formación dirigidos a funcionarios públicos del Estado y a líderes locales así como a la construcción de propuestas viables entre la ciudadanía, organizaciones políticas y Estado difundiendo el ejercicio democrático y transparente de los asuntos públicos en el país.
TRANSPARENCIA diseña cursos de Educación Cívica para ser trabajados por docentes en la Escuela, formando íntegramente a futuros ciudadanos.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación

La Comisión de la Verdad y Reconciliación es un órgano de alto nivel creado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, del 4 de junio del 2001, complementado luego por Decreto Supremo N° 101-2001-PCM, con la finalidad de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación se ha constituido en el mecanismo idóneo para procesar y esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el período de violencia, requiriendo para ello de todo el apoyo y cooperación de las instituciones públicas y privadas y la ciudadanía en general. Además debe orientar sus esfuerzos a analizar las causas de la violencia, contribuir con la realización de la justicia por los órganos competentes y elaborar propuestas de reformas institucionales y de reparación integral a las víctimas.

SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONVENIO

El presente convenio establece el marco de cooperación entre TRANSPARENCIA y la Comisión para el logro de los siguientes objetivos generales:

  1. Promover el proceso de esclarecimiento de la verdad, el imperio de la justicia y la reparación de las víctimas, para la consolidación del proceso de reconciliación nacional y el fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
  2. Promover la vigencia de los derechos humanos en la sociedad peruana, poniendo especial énfasis en la restitución de los derechos vulnerados como consecuencia de la violencia que afectó a nuestro país.
  3. Contribuir a la elaboración de recomendaciones para las reformas legales, institucionales y educativas con carácter preventivo; así como propuestas para un programa de reparación a las víctimas de la violencia.
  4. Promover y difundir los alcances de la labor que desarrollará la Comisión, procurando que ésta ocupe un lugar importante en la vida nacional, y que convoque a la mayor cantidad de sectores de la sociedad. Para estos efectos se elaborará un plan de acciones y proyectos que detallen el trabajo que desarrollaran ambas instituciones.

TERCERA: DE LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

De conformidad con el objeto del convenio, las áreas de cooperación están referidas a los siguientes temas:

1. Educación y Difusión

A través de los coordinadores provinciales voluntarios, así como de los respectivos comités provinciales y redes de voluntarios de Huamanga, San Francisco, Huancavelica, Apurimac, Huancayo, Satipo, Húanuco, Tingo María, Tarapoto, Puno, Cusco y Lima, TRANSPARENCIA asume el compromiso de difundir los alcances y atribuciones de la Comisión, y de capacitar a líderes locales y de la comunidad motivando su participación en acciones de respaldo a la Comisión.

2. Mediación y acompañamiento

A efectos de acercar más a los Comisionados y miembros de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión con los sectores de la población rural afectada por la violencia donde los comités provinciales cuenten con reconocimiento público, TRANSPARENCIA procurará la actuación de éstos en la mediación y acompañamiento tanto de los Comisionados como de las víctimas. Esto podrá incluir la cesión temporal de ambientes o locales desde donde el equipo de la Comisión pueda realizar su trabajo.

3. Promotores de la Verdad

La Comisión creará el programa de los Promotores de la Verdad, que tendrán como función principal difundir el trabajo de la Comisión, mediante acciones culturales, educativas y comunicacionales. Asimismo, cuando la Comisión lo requiera, podrán contribuir al recojo de información y canalizar las denuncias y casos que se encuentren bajo su mandato.
TRANSPARENCIA se compromete a identificar a través de los comités provinciales a los líderes locales y a definir perfiles de voluntarios que trabajen como Promotores de la Verdad, los mismos que serán seleccionados por la Comisión a partir del registro elaborado por TRANSPARENCIA. Los promotores deberán tener capacidad para relacionarse de manera fluida y sensible con grupos sociales diversos, dominio de idiomas del lugar, manejo de situaciones límite y experiencia en técnicas de entrevistas.

CUARTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Se podrán elaborar acuerdos específicos según las áreas de cooperación. En ellos se establecerá el alcance, duración y obligaciones de las partes. Asimismo, a través de ellos se podrán establecer otras áreas de cooperación así como la ampliación de las mismas.

QUINTA: DEL FINANCIAMIENTO

Para la ejecución de los objetivos del presente Convenio, las partes conjunta o separadamente, podrán solicitar apoyo económico y financiero necesario nacional o internacional.

SEXTA: DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y mantendrá su vigencia hasta la fecha en que la Comisión de la Verdad y Reconciliación culmine con el encargo conferido por el Decreto Supremo 065-2001 PCM, a menos que una de las partes comunique a la otra por escrito y con un mes de antelación, su intención de darlo por terminado.

SÉTIMA: DE LOS COORDINADORES OPERATIVOS

Para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente convenio se designan como coordinadores operativos:

Por la Comisión de la Verdad y Reconciliación:
Dr. Javier Ciurlizza Contreras, Secretario Ejecutivo
Sra. Iris Jave Pinedo, coordinadora del área de comunicaciones

Por TRANSPARENCIA:
Dr. Percy Medina Masías, Secretario General Adjunto

Con la finalidad de alcanzar los objetivos materia del presente Convenio, ambas partes, a través de sus coordinadores operativos, o las personas que ellos designen, se comprometen a celebrar reuniones de coordinación y diseño de acciones conjuntas cuando alguna de ellas lo considere necesario.

OCTAVA: INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS

El presente convenio se sustenta en la buena fe de las partes, razón por la cual las controversias que se presentaran en cuanto a su interpretación, ejecución o incumplimiento, serán resueltas de común acuerdo.

En expresión de conformidad con el contenido y alcances del presente convenio, las partes lo firman en dos ejemplares igualmente válidos, en Lima a los 20 días del mes de Noviembre del 2001.


SALOMÓN LERNER FEBRES
Presidente
Comisión de la Verdad y Reconciliación

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente
Asociación Civil TRANSPARENCIA