Violencia Sexual contra
la Mujer
Uno de los grupos más afectados en un contexto de enfrentamiento
armado está constituido por las mujeres, quienes no sólo
deben sufrir los efectos generales de este tipo de situaciones
sino además numerosas violaciones a sus derechos por el
sólo hecho de ser mujeres. Esto es lo que en el Informe
de Guatemala se conoce como “violencia de género”,
es decir, aquellos actos de violencia cuyas principales víctimas
son esencialmente mujeres y/o que son dirigidos específicamente
a las mujeres por el sólo hecho de serlo. Estos actos
sea que se realicen a nivel público como privado, han
sido reconocidos a nivel internacional como violatorios de
una serie de derechos, tales como la vida, la libertad, la
integridad,
la igualdad, etc.
Con esto en mente, se hace necesario reconocer
que la violencia contra la mujer es una práctica violatoria
de los derechos humanos, condenados a nivel internacional en
las numerosas
conferencias y documentos internacionales que se han ocupado
del tema. Al respecto, por ejemplo, debe decirse que durante
la Conferencia de Derechos Humanos se sostuvo que las violaciones
de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto
armado constituyen violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario
[1].
El
caso concreto de la violencia sexual, además, merece
especial atención sobre todo en un contexto amplio de
violencia política, dado que su empleo como táctica
de guerra es reconocido como una práctica habitual.
Al
respecto, Naciones Unidas ha señalado que si bien
la violencia sexual afecta tanto a hombres como mujeres durante
un conflicto armado, es evidente que las mujeres están
más expuestas a ser víctimas de este abuso. Lo
que debe quedar claro es que tanto las razones que originan
la violencia sexual así como los efectos que se derivan
de ésta, son diferentes para los hombres y las mujeres.
Así por ejemplo, sólo las mujeres corren el riesgo
del embarazo a consecuencia de la violación sexual,
los efectos en el sistema reproductivo de hombres y mujeres
es diferente, etc [2].
Hablar de violencia sexual implica referirse
a crímenes
como la violación sexual, mutilación sexual,
humillación sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, entre otros, hechos todos que pueden llegar a configurar
un crimen contra la humanidad y de guerra. Al respecto, un
momento importante en la materia se dio en el caso del tribunal
de Rwanda y la ex-Yugoslavia, cuya jurisprudencia ha permitido
la condena específica y directa de una serie de situaciones
de violencia sexual presentes en los conflictos y enfrentamientos
armados. Así por ejemplo, el 22 de febrero del 2001,
el Tribunal para la ex-Yugoslavia dio la sentencia del caso
Foca, por medio de la cual se condenó a tres serbios
por su participación en el rapto, tráfico y violación
sexual de mujeres y niñas desde los 12 años.
La importancia de esta sentencia a nivel del Derecho Internacional,
radica en el hecho que finalmente los crímenes sexuales
dejan de ser un daño colateral y que las modalidades
de violación masiva y esclavitud sexual pasan a ser
considerados como un crimen contra la humanidad [3].
El Estatuto
de Roma, que da origen a la Corte Penal Internacional, sigue
esta línea cuando al hablar de este tipo de crímenes
condena como tales “la violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización
forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
comparable”, cuando se cometa “como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población
civil y con conocimiento de dicho ataque” [4].
Es necesario,
además, tener presente ciertos aspectos
importantes:
- La violencia sexual ha sido empleada tradicionalmente
como una manera de afectar a los varones de una comunidad.
En el
caso guatemalteco, por ejemplo, hubo una estrategia destinada
a debilitar la resistencia civil mediante la culpa y el
miedo, así como la sensación de vulnerabilidad
que generaba a nivel de los varones el hecho de no haber
cumplido con su
rol de protector de las comunidades.
- La violencia sexual, y especialmente, la violación
no se dio aisladamente ni como actos meramente espontáneos,
sino como parte de una estrategia más amplia de
entrenamiento militar que supuso la existencia de una infraestructura
y organización
previa (recintos especiales, presión para el uso
de métodos anticonceptivos en las mujeres violadas,
etc.).
- El rol de la mujer como madre y esposa fue utilizado
permanentemente como una forma de tortura psicológica,
presión
y amenaza que afectó de manera específica
a las mujeres. Frases del tipo “si no hubieras salidos
de la casa”, “si no te hubieras metido en esto” son
comunes en estos casos y han contribuido a trasladar la
culpa de lo sucedido del victimario a la víctima.
- La
violencia sexual fue también utilizada como
forma de castigo tanto para aquellas mujeres que desarrollaban
un
rol activo de organización y/o representación,
como para aquéllas que tenían un vínculo
familiar con miembros de las organizaciones terroristas
(madres, esposas, hermanas, etc.).
- El tema de la discriminación racial ha sido un
factor adicional que ha contribuido al desarrollo de la violencia
sexual.
- Gran parte de estos casos no han sido denunciados y
en muchos casos, ni siquiera la propia víctima los
ha asumido como tales, asumiendo por tanto un rol de testigo
de otras
violaciones y no de víctima directa. Esto va directamente
ligado al sentimiento de culpa y vergüenza que estos
hechos ocasionan en las víctimas.
- Los efectos y secuelas de la violencia sexual van más
allá del caso individual sino que han afectado la
existencia y el desarrollo de las comunidades enteras,
siendo uno de sus
efectos el desplazamiento. Debe tenerse en cuenta que a
consecuencia de las violaciones sexuales se origina el éxodo
de las mujeres y la dispersión de comunidades enteras,
la ruptura de lazos conyugales y sociales, el aislamiento
social y vergüenza
comunitaria, abortos y filicidios, etc.
Estos aspectos no agotan el tema, pero dan una idea aproximada
de la complejidad del fenómeno que la CVR debe explorar.
Julissa Mantilla Falcón - Comisión de la Verdad
y la Reconciliación
[1] DECLARACION Y PROGRAMA DE ACCION
DE VIENA
[2] CONFERENCIA
MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS
Viena, 14 a 25 de junio de 1993 párrafo 38 [3] “Sentencia histórica contra el uso de la
violación como arma de guerra”, Mabel González
Bustelo, 28 de febrero de 2001, www.lainsignia.org
[4] Estatuto de Roma, Art. 7.
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